BOLETIN OFICIAL Nº 82 – 24/07/2024

Nº 300. ESCRITURA NUMERO TRESCIENTOS, CESION DE CUOTA SOCIAL de la SOCIEDAD OPENIX S.RL., Otorgada por ABEL ANTONIO CERDA a favor de ALEXIS YAMIL MIRANDA Y OTROS PRECIO: $82.500. VAL. FISCAL $ 48.756,00.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, República Argentina, catorce de Diciembre de Dos mil diecisiete, ante mí, IVONNE MARCELA ADRIANA VAZQUEZ, Escribana titular del Registro Notarial número cincuenta tres, en reemplazo de la Escribana Adscripta SONIA INGRID HIRCH, con asiento ésta ciudad, COMPARECEN: Por una parte ABEL ANTONIO CERDA, D.N.I. N° 34.674.232, CUIL N° 20-34674232-2, argentino, soltero, nacido el 15 de Diciembre de 1989, de 27 años de edad comerciante, con domicilio real y fiscal en calle Brasil 942 del Barrio Mariano Moreno de esta ciudad; y por la otra parte ALEXIS YAMIL MIRANDA, D.N.I. N° 32.158.828, CUILN° 20-32158828-0, argentino, soltero, nacido el 13 de Marzo de 1986, de 31 años de edad, comerciante, con domicilio real y fiscal en calle Undiano N° 1500 del Barrio Alto Comedero de esta ciudad; GERARDO JAVIER ARAMAYO, D.N.I. N° 33.586.231, CUIL N° 20-33586231-8, argentino, soltero, nacido el 03 de Febrero de 1988, de 29 años de edad, comerciante, con domicilio real y fiscal en calle San Luis N° 2872 del Barrio San Pedrito de esta ciudad; FERNANDO MARTIN CARRIZO D.N.I. N° 32.231.013, CUIL N° 20-32231013-8 argentino, soltero, nacido el 28 de Mayo de 1986, de 31 años de edad, comerciante con domicilio real y fiscal en calle Los Lapachos Nº 9, del Barrio 23 de Agosto de esta ciudad; ROBERTO PABLO GUDIÑO, D.N.I. N 28.036.413, CUIL N° 20-28036413- 5, argentino, soltero, nacido el 01 de Junio de 1980, de 37 años de edad, comerciante, con domicilio real y fiscal en calle Arismendi N° 2210 del Barrio Bárcena de esta ciudad. Los comparecientes personas mayores de edad, quienes declaran no tener restricciones a la capacidad, y a quienes identifico con el documento de identidad que me exhiben de conformidad con el artículo 306 inciso a) del Código Civil y Comercial 2 de la Nación, doy fe.- INTERVIENEN: por sí y en el carácter de socios de la Sociedad OPENIX S.R.L, acreditando la existencia de la sociedad y personería invocada con el contrato social de fecha dieciséis de diciembre de Dos mil dieciséis, inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, bajo Folio setenta y cuatro, Acta setenta y cuatro, Libro VI de S.R.L, y bajo Asiento sesenta y cinco, Folio ochocientos cuarenta y tres al ochocientos cuarenta y nueve, del Legajo XXII, Tomo IV del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en fecha veintiuno de Setiembre de Dos mil diecisiete. Y en el carácter invocado y acreditado expresan que: PRIMERO: EL señor ALEXIS YAMIL MIRANDA, ABEL ANTONIO CERDA Cede a GERARDO JAVIER ARAMAYO, FERNANDO MARTIN CARRIZO y a ROBERTO PABLO GUIDIÑO, sus cuotas partes de capital social compuesto de OCHENTA Y DOS Y MEDIA (82,5) Cuotas Sociales que representan el DIECISEIS CON CINCO (16,5%) del Capital Social, de Pesos UN MIL ($ 1.000) de valor nominal cada una Los Cesionarios las adquieren en la siguiente proporción: ALEXIS YAMIL MIRANDA, VEINTE (20) cuotas, que representan el 4% del Capital Social, GERARDO JAVIER ARAMAYO, VEINTE (20) Cuotas, que representan el 4% del Capital Social, FERNANDO MARTIN CARRIZO, VEINTE (20) Cuotas, que representan el 4% del Capital Social, y ROBERTO PABLO GUDIÑO, VEINTE Y MEDIA (20,5) Cuotas que representan el 4,5% del Capital Social. SEGUNDO: El precio de esta cesión es de PESOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ 82.500.-), que el cedente declara haber recibido de los Cesionarios con anterioridad a este acto en dinero efectivo, sirviendo el presente de suficiente recibo. TERCERO: En virtud de la presente Cesión el señor Abel Antonio Cerda queda desvinculado de la sociedad, declarando que no tiene reclamo alguno que formular a la misma, y que renuncia a todos sus derechos y aun a los beneficios sobre ejercicios anteriores, y que tampoco tiene reclamo alguno que formular a los Cesionarios. CUARTO: El Cedente manifiesta no encontrarse inhibido para disponer de sus bienes, haciéndose responsable civil y penalmente por tal aseveración. QUINTO: Como consecuencia de la presente cesión el capital social de la sociedad OPENIX S.R.L, quedará constituido de la siguiente forma: a) el Socio ALEXIS YAMIL MIRANDA, queda con un total de Ciento dos cuotas con cinco (102,5) Cuotas que representan el 20,5. % del capital social; b) el Socio GERARDO JAVIER ARAMAYO, queda con un total de Ciento dos cuotas y media (102,5) Cuotas que representan el 20,5% del capital social; c) el socio FERNANDO MARTIN CARRIZO queda con un total de Ciento dos cuotas y media (102,5) Cuotas que representan el 20,5% del capital social; d) el socio ROBERTO PABLO GUDING queda con un total de Ciento noventa y media (190,5) cuotas que representan el 38,5% del capital social. SEXTO: Los Cesionarios manifiestan conformidad y aceptan la presente Cesión de derechos en los términos referidos, quedando en consecuencia subrogados a partir de la fecha en la plenitud de los derechos, acciones y obligaciones que a la parte Cedente le corresponde como titular de las cuotas partes, colocándose en el lugar y prelación de éste. SEPTIMO: Los comparecientes autorizan a la Escribano SONIA INGRID HIRCH, D.N.I. N° 21.811.073, y/o a la Escribana IVONNE MARCELA ADRIANA VAZQUEZ, D.N.I. N° 20.455.096, ambas con domicilio legal en Avenida Almirante Brown Nº 961 de esta ciudad, para realizar los trámites y gestiones que sean necesarios para proceder a la inscripción de la presente Cesión de Cuotas Sociales en el Registro Público de Comercio y en caso que fuera necesario, asimismo las facultan a proponer y/o aceptar las modificaciones y/o ampliaciones a la presente exigidos por el citado órgano registral, firmando escritos, y demás documentos que se requieran para tal fin, y para que realice todos los demás actos, gestiones y diligencias que fueren necesarias para el mejor desempeño del presente mandato. Cualquiera de los socios en forma indistinta, podrán suscribir los documentos que se requieran para la inscripción de la presente escritura. Yo la escribana Autorizante agrego al legajo de comprobantes bajo el número de la presente, Fotocopia certificada del Contrato Social de la Sociedad OPENIX S.R.L., y Certificado N° 17729 de fecha treinta de Noviembre del presente año expedido por el Registro Inmobiliario, del cual surge que el Cedente no registra inhibición. Leo la presente a los comparecientes quienes manifiestan conformidad y firman por ante mi doy fe.- Acto seguido los Cesionarios Declaran bajo Juramento que no son personas políticamente expuestas, según Resolución de la UIF Nº 11/2011, y que el correo el correo electrónico es info@openix.com.ar. Leo a los comparecientes quienes prestan conformidad y firman por ante mi doy fe. Firmando Abel Antonio Cerda, Alexis Yamil Miranda, Gerardo Javier Aramayo, Fernando Martín Carrizo, Roberto Pablo Gudiño, ante mi IVONNE MARCELA ADRIANA VAZQUEZ, está mi sello notarial.- CONCUERDA fielmente con la Escritura Matriz que pasó por ante mi bajo el folio cuatrocientos cincuenta y cinco y cuatrocientos cincuenta y seis del Protocolo del corriente año a cargo de la Escribana Adscripta SONIA INGRID HIRCH, a quien me encuentro reemplazando por licencia de la misma, doy fe.- EXPIDO el presente primer Testimonio para los Cesionarios en dos fojas de Actuación Notarial, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. SONIA INGRID HIRCH- ADS. REG. Nº 53- S. S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION N° 070-DPSC-2024

CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-258/2021-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de enero de 2024

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que la Esc. Sonia Ingrid Hirch, en carácter de autorizada de la firma OPENIX S.R.L, solicita, la INSCRIPCIÓN DE TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES DE LA FIRMA OPENIX S.R.L. y.

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos –

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de la Escritura N° 300 de Cesión de Cuotas Sociales del día 14 de diciembre de 2017 de la firma OPENIX S.R.L. de fs. 10/11, del expediente judicial N° C- 105642/2017, con firmas certificadas por la Escribana Publica Sonia Ingrid Hirch Adscripta al Registro Notarial N° 53, firmadas por Abel Antonio Cerda D.N.I. N 34.674.232, Alexis Yamil Miranda D.N.I. N° 32.158.828, Gerardo Javier Aramayo D.N.I. N° 33.586.231, Fernando Martín Carrizo D.N.I. N° 32.231.013 y Roberto Pablo Gudiño D.N.I. N° 28.036.413, diligencias a cargo del Dr. Joaquín Alberto Frías.

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

24 JUL. LIQ. Nº 36640 $1.100,00.-