BOLETIN OFICIAL Nº 82 – 24/07/2024

DANERT & GÓMEZ SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano, de la provincia de Jujuy, República Argentina, a un día del mes de junio del año dos mil veinticuatro, entre los Sres. Guillermo Sebastián Danert, DNI 29.391.070, nacido el 25/06/1982, casado en primeras nupcias con Daniela Luciana Barrios, DNI 29.629.487, Argentina, comerciante, con domicilio en calle Malvinas nº 117 del bº Almirante Brown, DNI 29.391.070, CUIL/CUIT/CDI 20-29391070-8 y el Sr. Mauro René Gómez, DNI 31.816.899, nacido el 16/10/1985, soltero, Argentino, con domicilio en calle El Mirlo nº 2081 de la localidad de Yala, de esta provincia de Jujuy, acuerdan constituir una Sociedad por Acciones Simplificada conforme lo prescripto en la Ley 27.349 (Ley de Apoyo al Capital Emprendedor), y resuelven formalizar dicho contrato por medio de este instrumento, por lo que a título de fundadores redactan el Estatuto Social que se regirá por las siguientes cláusulas: ARTÍCULO PRIMERO: Denominación y domicilio. La Sociedad se denominará: Danert & Gómez S.A.S. (Sociedad por Acciones Simplificada), constituyendo domicilio legal en Pedro del Portal n° 1240, ofc. 1, del b° Ciudad de Nieva, de esta ciudad capital, con amplias facultades para instalar agencias, sucursales, corresponsalías, domicilios especiales y cualquier otro tipo o especie de representación en cualquier lugar del país o del extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO: Plazo de duración. El plazo de vigencia será de cincuenta (50) años a partir de la inscripción de la Sociedad en el Registro Público, Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Jujuy (Ley 6136). Por resolución de asamblea general extraordinaria tomada en las condiciones del artículo 244 de la Ley 19.550 y sus modificatorias y complementarias, podrá modificarse y/o prorrogarse el término de duración, para lo cual requerirá de las mayorías previstas por la ley para asuntos ordinarios. ARTÍCULO TERCERO: Objeto social. La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o en participación con terceros, dentro o fuera del país a las siguientes actividades: a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, industrialización, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de toda clase de bienes materiales e inmateriales, incluso recursos naturales y la prestación de toda clase de servicios relacionados, directa o indirectamente, con las siguientes actividades: (a) compraventa de materiales y productos de limpieza; (b) reparación y mantenimiento de maquinarias; (c) industrias manufactureras de todo tipo; (d) industria alimenticia; (e) gastronómicas, hoteleras y turísticas; (f) salud, y (g) transporte. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capital a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. La sociedad podrá promover, constituir, organizar, adquirir y tomar participación en el capital social o patrimonio de todo género de sociedades, asociaciones, entidades o empresas, tanto nacionales como extranjeras; así como también participar en su administración, con las limitaciones previstas en la ley 27.349 y ley 19.550. Podrá, asimismo, recibir de otras sociedades o personas, así como prestar y proporcionar a otras sociedades o personas, directamente o a través de sus subsidiarias o afiliadas, cualquier servicio que sea necesario para el logro de sus fines u objeto social, tales como, entre otros, servicios administrativos, financieros, de mercadotecnia, de evaluación, de preparación de estudios sobre disponibilidad de capital e inversiones en el rubro financiero, de asistencia técnica y de asesoría o consultoría.- ARTÍCULO CUARTO: Cumplimiento del objeto. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá: a) comprar, vender, recibir y dar en pago, permutar y arrendar toda clase de bienes muebles, inmuebles y/o derechos relacionados con el objeto social; b) recibir y dar mercaderías que se vinculen con los fines previstos en este estatuto, en consignación, representación o comisión y/o depósito; c) dar y tomar dinero en préstamo, con o sin garantía real, descontar, redescontar, endosar, avalar y aceptar pagarés, letras de cambio, giros, cheques, conocimientos, carta de porte, y demás documentos, siempre que dicha actividad guarde relación con su objeto social; d) efectuar toda clase de operaciones con entidades bancarias, e instituciones similares, ya sean estatales, mixtas o particulares, nacionales o extranjeras, creadas o a crearse; e) constituir toda clase de derechos reales, aceptarlos, transferirlos y cancelarlos, ya se trate de hipotecas, usufructos, anticresis, servidumbres, prendas y otras variantes autorizadas por las leyes, siempre que tales actos guarden relación con su objeto social; f) dar y aceptar toda clase de garantías o cauciones a los fines de cumplir con sus propósitos; g) dar y/o tomar bienes raíces en arrendamiento y subalquilar cuando los contratos celebrados así lo autoricen; h) solicitar marcas de fábricas, de comercio y patentes de invención o adquirirlas, venderlas, permutarlas o arrendarlas relacionadas con el objeto social; i) prendar o hipotecar sus bienes y/o rentas para obtener créditos;  j) participar con personas visibles o jurídicas, sean éstas públicas o privadas, mixtas o empresas del Estado en sociedades o entidades comerciales, industriales o civiles, participando o formando parte de ellas, crear o participar en la creación de otras sociedades: anónimas, de responsabilidad limitada o de otras formas jurídicas, sin más restricciones que las que impongan las leyes, efectuar fusiones y celebrar contratos de asociación o colaboración empresaria, ya sean totales, parciales o accidentales, con otras personas, compañías o personas jurídicas. En consecuencia, la sociedad podrá realizar todas las operaciones de lícito comercio que tengan relación con su objeto social, incluidas o no en la enumeración precedente, quedando facultada para efectuar todos los actos jurídicos, comerciales o civiles y operaciones que a juicio de su órgano de administración tenga relación directa o indirecta con sus fines sociales, ya sean como antecedente, relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para toda clase de actos y contratos y para el ejercicio de todas las acciones a que hubiere lugar, sin más limitaciones que las que expresamente establezcan las leyes, estos estatutos y el objeto social. ARTÍCULO QUINTO: Capital social. Suscripción e integración. El capital social está representado por acciones, de un valor nominal de $100 (cien pesos) cada una y con derecho a un voto por acción. Las acciones son nominativas no endosables y las correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. El capital social inicial asciende a la suma de $2.000.000 (dos millones de pesos) el que se suscribe íntegramente en el presente acto y se integra de la siguiente manera: a) por parte del socio Guillermo Sebastián Danert con la suma de $1.000.000 (un millón de pesos), lo que representa (cien) acciones ordinarias de un valor nominal de $1 (un peso) cada una y con derecho a un voto por cada acción, integrándose en este acto el total del mencionado monto en dinero, lo que equivale a la suma de $1.000.000 (un millón de pesos), a partir de la fecha de inscripción de la sociedad en el Registro Público; b) por parte del socio Mauro René Gómez; con la suma de $1.000.000 (un millón de pesos), lo que representa (cien) acciones ordinarias de un valor nominal de $1 (un peso) cada una y con derecho a un voto por cada acción, integrándose en este acto el total del mencionado monto en dinero, lo que equivale a la suma de $1.000.000 (un millón de pesos), a partir de la fecha de inscripción de la sociedad en el Registro Público. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios, conforme lo dispone el art. 44 de la ley 27.349. Cada acción ordinaria nueva que se emita conferirá Derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin Derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el art. 244, párrafo cuarto de la Ley General de Sociedades (Ley 19.550), sin perjuicio de su Derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. ARTÍCULO SEXTO: Acciones. Títulos. Las acciones sociales son libremente transferibles entre los socios o entre estos y la sociedad, debiéndose comunicar en forma fehaciente a la sociedad su cesión, lo cual se realizará a través de la comunicación a los administradores. La transmisión debe notificarse por escrito en forma fehaciente a los administradores para que ordene su inscripción en el Registro de Acciones sociales debiendo acompañarse copia del título de la cesión o transferencia con autenticación de firma si obra en instrumento privado, surgiendo efecto frente a los terceros desde su inscripción o registro en el Registro Público (Ley 6136). ARTÍCULO SÉPTIMO: Transmisibilidad de acciones. Derecho de preferencia. Toda transferencia de acciones o de alguna clase de ellas deberá contar con la previa autorización de la reunión de socios (art. 48, Ley.27.349). Los titulares de las acciones tendrán preferencia y Derecho de acrecer en la suscripción de nuevas emisiones de acciones en proporción a sus respectivas tenencias, salvo el caso de emisiones con destino especial en interés de la sociedad que se constituye, en las condiciones que establece el art. 197 de la Ley 19.550. En caso de mora en la integración de las acciones, el Directorio o quien detente la administración podrá optar por cualquiera de los procedimientos previstos en el art. 193 de la Ley General de Sociedades. ARTÍCULO OCTAVO: Aumento de capital. Emisión de nuevas acciones. Los titulares de las acciones tendrán preferencia y derecho de acrecer en la suscripción de nuevas emisiones de acciones en proporción a sus respectivas tenencias, salvo el caso de emisiones con destino especial en interés de la sociedad que se constituye, en las condiciones que establece el art. 197 de la Ley 19.550. ARTÍCULO NOVENO: Administración. Organización y funcionamiento. La administración y representación de la sociedad se ejercerá a través de un directorio unipersonal, estando la misma a cargo de Guillermo Sebastián Danert, DNI 29.391.070, nacionalidad: argentino, quien también reviste el carácter de socio fundador de la persona jurídica. Revestirá el carácter de administrador y representante de la misma. Durará en el cargo por el término de tres ejercicios consecutivos, al término de los cuales podrá ser electo, nuevamente, por iguales periodos de manera indefinida. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos un administrador suplente. A estos fines, se designa a Mauro René Gómez, DNI 31.816.899, como administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, este podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Para la confección de actas, rigen las previsiones del tercer párrafo del art. 51 de la ley 27.349. Toda resolución deberá incorporarse al libro de actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a esta por todos los actos que no sean notoriamente extraños a su objeto social. ARTÍCULO DÉCIMO: Depósito de garantía. En el caso de que el administrador a designar no sea socio, el mismo deberá depositar como garantía la suma de $1.000.000 (un millón de pesos) en dinero en efectivo o acciones de otra sociedad, suma esta que subsistirá hasta la aprobación de su gestión o por renuncia expresa o transacción resuelta conforme lo dispuesto en el art. 275 de la Ley General de Sociedades. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Directorio. Administrador. Facultades. Representación. El administrador titular y/o suplente tiene amplias facultades de administración y disposición incluso de las que requieren poderes especiales a tenor de lo dispuesto en el art. 157 de la Ley 19.550 y de cualquier otra disposición legal vigente o que se dictare en el futuro. Podrá especialmente comprar, vender, permutar, ceder, transferir,  bienes inmuebles, muebles, semovientes, créditos, títulos y acciones por los precios, modalidades y condiciones existentes en el mercado, celebrar contratos de sociedad, suscribir, comprar acciones de otras sociedades, adquirir el activo y pasivo de establecimientos comerciales e industriales, operar en toda clase de instituciones bancarias, compañías financieras o entidades crediticias oficiales o privadas, celebrar contratos y/o convenios, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración y otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar y realizar todo otro acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad, dejándose constancia que la presente enumeración no es taxativa, sino simplemente enunciativa. Se prohíbe, expresamente, a él o los administradores otorgar avales y/o garantías por la sociedad a terceros, salvo expresa autorización por parte de la asamblea de socios. La representación legal de la sociedad corresponde al administrador titular o suplente y, en caso de vacancia o impedimento a la persona que se designe a esos efectos, para casos especiales y debidamente autorizados por resolución de la asamblea de socios. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Asambleas. Las asambleas generales serán ordinarias o extraordinarias, pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la primera. Cada cuota societaria da derecho a un voto. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Órgano de gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera el director, administrador o lo decida el directorio, si el mismo fuere plural. La convocatoria a reuniones se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas las reuniones que se celebren a los requisitos previstos en el art. 53, segundo párrafo, de la ley 27.349. Las decisiones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y remoción del administrador, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representaré el voto mayoritario para adoptar resoluciones, en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicando al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez días de habérseles cursado consulta simultánea mediante un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Todas las resoluciones deberán incorporarse al libro de actas. Los socios podrán autoconvocarse, y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. Serán convocadas por el órgano de administración con no menos de 15 (quince) días de anticipación, por cualquier medio fehaciente, al último domicilio del socio registrado en la sociedad y será convocada, por lo menos, una vez por año dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del balance para aprobar el ejercicio social y los estados contables. También deberá convocarlas cuando lo soliciten socios que representen el 20% (veinte por ciento) del capital social. Actas: Todas las resoluciones deberán asentarse en el Libro de Actas conforme lo establecido en el art. 58 de la Ley 27.349, por él director y/o administrador dentro del 5 (quinto) día de concluido el acuerdo social. Los socios, con respecto a las cláusulas precedentes, firmarán un libro que, a tal efecto, se rubricará y llevará la administración y será incorporado al registro digital, conforme previsiones del Registro Público. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Ejercicio económico financiero: El ejercicio económico comenzará el 1 (uno) de junio y cerrará el día 31 (treinta y uno) de mayo de cada año. El primero de estos, por ser irregular, se iniciará el uno de junio de 2024 y cerrará el 31 (treinta y uno de diciembre de 2024. Al cierre del ejercicio social se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia, que pondrá en consideración él o los socios administradores. En la sede social debe quedar copia de la memoria, balance, estado de resultados del ejercicio y estado de evolución del patrimonio neto, así como las notas, informaciones complementarias y cuadros anexos. Dicha documentación deberá quedar a disposición de los socios con no menos de 15 (quince) días de anticipación a su consideración en asambleas convocadas al efecto. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a) un 5% (cinco por ciento) hasta alcanzar el 20% (veinte por ciento) del capital social al fondo de reserva legal; b) a remuneración de los administradores; c) a dividendos de las cuotas ordinarias o a fondos de reservas facultativos o de previsión, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 19.550, o al destino que disponga la Asamblea. Los dividendos deberán ser abonados a los socios en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de la aprobación del ejercicio. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Sindicatura. La sociedad contará con un órgano de fiscalización, constituido por una sindicatura unipersonal. Siendo designado síndico por este acto el Dr. Pablo Ernesto Mármol, DNI 17.502.704, CUIT 20-17502704-2, abogado, m.p. 1124, cuyo domicilio a todos los efectos del ejercicio de su investidura es fijado en calle San Martín n.º 1298 del barrio Centro de la ciudad de San Salvador de Jujuy. El mismo perdurará en el cargo por tiempo indeterminado. Asimismo, los socios autorizan al Dr. Pablo Ernesto Mármol a los fines de realizar todos los trámites necesarios para la inscripción de la sociedad en el Dirección de Personas Jurídicas (Registro Público). ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Disolución. La Sociedad podrá disolverse cuando así lo requieran la asamblea de socios por mayoría que representen el 75% (setenta y cinco por ciento) del capital social, o por pedido por escrito que formule alguno de los socios cuando de los balances anuales resulte que se ha perdido el 50% (cincuenta por ciento) del capital. En este caso, los socios que lo deseen podrán evitar la disolución y liquidación, adquiriendo las cuotas de capital del socio o socios que la soliciten, por su valor nominal y ajustado por inflación; o por las demás causas legales previstas en la Ley 19.550. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Liquidación. Producida la disolución de la Sociedad, su liquidación estará a cargo del administrador titular de la sociedad, o de cualquier otra persona que designe al efecto la asamblea de accionistas. Realizado el activo, cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los diversos representantes de las cuotas sociales a prorrata de sus respectivas integraciones. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Declaración jurada. Por medio de la presente los Sres. Guillermo Sebastián Danert y Mauro René Gómez, declaran bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que no se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera de conformidad a lo previsto en la Resolución UIF 35/2023 de la Unidad de Información Financiera (Ley 25.246). ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Aplicación de la normativa societaria: En todo cuanto no se hubiere estipulado en este contrato se aplicarán las disposiciones de la Ley 19.550 y sus modificatorias. Por todo lo expuesto, los Sres. Guillermo Sebastián Danert y Mauro René Gómez; dejan constituida entre los firmantes a partir del día de la fecha la razón social que actuará bajo la denominación social: Danert & Gómez S.A.S., suscribiendo la presente en prueba de conformidad, autorizando a Pablo Ernesto Mármol, abogado, doctor en Derecho, mp 1124, a realizar los trámites necesarios para la inscripción de esta sociedad en el Registro Público de la provincia de Jujuy, inclusive sus futuras modificaciones estatutarias. ACT. NOT. Nº B 00860310- ESC. MARIELA VANESA TOLEDO- TIT. REG. Nº 102- S. S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION N° 394-DPSC-2024.-

CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-206/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 JUN. 2024.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el Dr. PABLO ERNESTO MÁRMOL, en carácter de APODERADO de “DANERT & GÓMEZ S.A.S.”, solicita, la INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos –

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 1 de Junio de 2024 de “DANERT & GÓMEZ S.A.S.”, cuyas copias obran en autos.-

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

24 JUL. LIQ. Nº 36721 $1.700,00.-