BOLETIN OFICIAL Nº 82 – 24/07/2024

CONCEJO DELIBERANTE DE PERICO

ORDENANZA N° 1.756/2024.-

REF.: TASA POR GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (GIRSU). NOTA Nº 348/24 D.E.

VISTO:

El Proyecto GIRSU-BEI Programa de Gestión integral de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) de la Provincia de Jujuy- Contrato de Financiamiento BEI FI N° 88098- Serapis N° 2017-0224, la Ley N° 5.954 “Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos-Creación del Plan Pachamama Te Cuido- Institucionalidad del Plan Empresa GIRSU JUJUY S.E.”, Ordenanza N° 1247/18 de Adhesión a la Ley Nº 5.954, y.

CONSIDERANDO:

Que, es de vital interés del Estado Provincial, implementar el “Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos en todo el territorio de la provincia”; precisamente, a través de la Ley N° 5.954 se crea la Empresa GIRSU JUJUY S.E. quien tendrá a su cargo la ejecución del Plan “Pachamama te cuido, las acciones y actividades correspondientes al cumplimiento del mismo, como así también la coordinación y articulación de la tarea de los Municipios y Comisiones Municipales dentro del Plan en los términos de la presente Ley.

Que, en efecto, el Proyecto GIRSU-BEI tiene obras ejecutadas y una planificación, logística y desarrollo de infraestructura específica para brindar el servicio gestión de residuos sólidos urbanos en la Provincia de Jujuy y se constituye, en un “servicio público, esencial, necesario y obligatorio porque satisface necesidades básicas e impostergables de la población y porque su falta de prestación afecta la calidad de vida, salubridad e integridad”.

Que, la sanción del presente instrumento legal comprende la adopción de acciones concretas con el fin de erradicar los basurales existentes, minimizar la generación de residuos, disponer sanitariamente los residuos, generar políticas activas de separación en origen y de recolección diferenciada y diseñar planes de educación ambiental.

Que, en tal sentido, la Ley N° 5.954 establece que la Tasa GIRSU deberá aplicarse en los distintos Municipios que adhieran a la presente Ley y agrega que El Valor de la Tasa GIRSU establecido contemplara la recolección, transporte, tratamiento y disposición transitoria o final de residuos sólidos urbanos, la reutilización, el rehúso o el reciclado.

Que existe imperiosa necesidad de contar con una legislación acorde a las necesidades de nuestro Municipio en materia de generación, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos locales, para lo cual se necesita regular esta actividad en una Gestión de Manejo integral de Residuos Sólidos Urbanos en un todo de acuerdo al marco jurídico establecido por la Ley Provincial N° 5.954 (GIRSU), por una parte, y por la otra percatándose de que el Articulo 201 de la Constitución Provincial reconoce expresa competencia municipal para regular medidas idóneas para proteger el ambiente y, la autonomía necesaria para resolver los asuntos de interés local a los fines del libre y mejor desarrollo de la comunidad.

Que la citada Ley hace referencia a la facturación unificada de la Tasa GIRSU con los servicios de electricidad y/o agua potable. La Tasa respectiva será abonada por todos los inmuebles que se encuentran dentro del ejido municipal.

Que la implementación de dicha Tasa GIRSU es abarcativa de la Tasa de barrido y limpieza, y en cierta medida contempla una serie o una pluralidad de servicios mayores destinado a fomentar la correcta gestión de los residuos domiciliarios que se generan en la ciudad. Cabe recordar, que el origen y monto de los recursos tributarios permite, a los entes que lo perciben tomar decisiones para el desarrollo de políticas públicas acordes, más esencialmente, destinarias a la construcción, mantenimiento de infraestructuras para el tratamiento de residuos sólidos urbanos y la adquisición y conservación de equipamientos fortaleciendo el servicio que prestan los gobiernos locales en materia de residuos.

Por ello, el Concejo Deliberante de la Ciudad de Perico en uso de sus atribuciones que le son propias, sanciona la presente:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE PERICO

ORDENA:

ARTÍCULO 1°: Modifíquese el TITULO XXI de la Ordenanza 763/2010, Código Tributario Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

TITULO XXI

TASA POR GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.

ARTÍCULO 2°: Modifíquese el Artículo 237° de la ordenanza 763/2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO I

HECHO IMPONIBLE

Artículo 237°: Por la prestación del Servicio de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 5954/2016 de Jujuy, sus modificaciones y reglamentaciones, se abonará la tasa que a tal efecto fije le presente Ordenanza. Estos servicios comprenden:

a-     La recolección domiciliaria de residuos o desperdicios.

b-     El servicio de limpieza de calles pavimentadas.

c-     La higienización de las que carecen de pavimento.

d-     La recolección de poda de árboles.

e-     Su traslado a la planta de separación final de residuos.

f-     El normal funcionamiento de la misma.

g-     La comunicación y educación ambiental.

h-     La sustentabilidad del ambiente natural y urbano en general.

La circunstancia que generan la obligación tributaria de pagar la tasa prevista en la presente ordenanza es la de disponer la titularidad de dominio de los inmuebles, como propietarios o a título de tal, sobre cuyo frente es prestado el servicio objeto de causa de la obligación tributaria.

Las prestaciones precedentemente indicadas, serán realizadas atendiendo a las situaciones de hecho emergentes en cada caso. Cuando a mérito de esa realidad, determinados sujetos o sectores recibieran una parte de los servicios citados, estarán igualmente obligados al pago íntegro de la tasa.

ARTÍCULO 3°: Modifíquese el artículo 238° de la ordenanza 763/2010, el que quedara redactado de la siguiente manera:

CAPITULO II

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES

Artículo 238°: Están obligados al pago de la presente tasa:

a-     Los titulares del dominio de los inmuebles, con exclusión de los nudos propietarios que hubiesen demostrado en forma fehaciente tal situación.

b-     Lo poseedores a título de dueño de inmuebles en cuya zona se presten los servicios correspondientes.

c-     Los usufructuarios.

d-     Los tenedores precarios.

e-     Los locatarios.

f-     Los pre adjudicatarios o adjudicatarios de viviendas y/o lotes fiscales.

ARTÍCULO 4°: Modifíquese el Artículo 239° de la ordenanza 763/2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO III

BASE IMPONIBLE

Artículo 239°: Establécese los kilowats por hora (KwH) de referencia a percibir de acuerdo al siguiente cuadro en función de las categorías de usuarios del servicio público de energía eléctrica, autorizado por la Superintendencia de Servicios Públicos y otras Concesiones de Jujuy. (SUSEPU).

 

CATEGORÍA DE USUARIO   TG Perico
T1 R1 a R3b (consumo hasta 500KWh/mes) 4.206,70
R4 a R5 (consumo mayor de 500 hasta 1400 kWh/mes) 5.048,04
T1el T1sc 4.627,37
R6 R7 (consumo mayor a 1400 kWh/mes) 6.310,05
TS Tarifa social 2.103,35
TG G1 a G3bis  (< 80m2/< 8000 kWh/año) 8.413,40
G4 a G5 (< 200m2/< 10000 kWh/año) 16.826,79
G6  (< 300 m2/< 50000 kWh/año) 25.240,19
T2MD Pequeño (50 kw 300 kw) 42.066,98
T3BT Medianos (<300 kw) 63.100,48
T3MT Grandes (> 300 kw) 126.200,95

 

ARTÍCULO 5°: Modifíquese el artículo 240° de la Ordenanza 763/2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO IV

DEL PAGO

Artículo 240°: para el caso de inmuebles que poseen medidor de consumo puesto por la empresa concesionaria del servicio de energía eléctrica, la liquidación se realizara por ella en las fecha y condiciones que establezca la Superintendencia de Servicios Públicos y de otras Concesiones de Jujuy (SUSEPU) o la entidad que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 6°: Modifíquese el artículo 241° de la Ordenanza 763/2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 241°: Para el caso de inmuebles que no poseen medidor de consumo puesto por la empresa concesionaria del servicio de energía eléctrica, la liquidación se realizará mensualmente en la fecha que se fijen en el calendario impositivo. –

ARTÍCULO 7°: Modifíquese los artículos 242° y 243° de la Ordenanza 763/2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:

AGENTE DE PERCEPCIÓN:

Artículo 242°: Conforme al artículo 24° de la ley N° 5954/2016 de Jujuy, la empresa concesionaria del servicio de suministro de energía eléctrica, incluirá de manera obligatoria en la facturación mensual, el cobro de la tasa prevista en la presente ordenanza. –

Artículo 243°: Conjuntamente con la liquidación mensual de la presente tasa, la empresa concesionaria del servicio de suministro de energía eléctrica deberá remitir mensualmente un informe detallado en formato de archivos electrónico, enumerando los sujetos que abonaron la presente tasa con los siguientes datos:

a-     Número de servicio.

b-     Número de identificación. (CUIL/CUIT/DNI)

c-     Condicionante IVA

d-     Razón social y/o nombre y apellido.

e-     Domicilio Declarado.

f-     Tipo de usuario y categoría.

g-     Numero de factura abonada.

h-     Periodo de factura abonada.

i-      Consumo de energía eléctrica.

j-      Importe cobrado de la tasa.

ARTÍCULO 8°: Modifíquese el artículo 244°, 245°,246° y 247° de la Ordenanza 763/2010, el que quedará redactado de la siguiente manera

CAPITULO V

OTRAS DISPOSICIONES:

Artículo 244°: cuando un mismo inmueble esté sometido a distintos tratamientos, a los efectos de la determinación del tributo, se considerará aquel que arroje mayor importe. –

Artículo 245°: En caso de tratarse de construcciones edificadas en dos o más terrenos, la tasa se deberá abonar por cada uno de ellos, salvo cuando se acredite debidamente su unificación, mediante el pertinente plano de unificación y nueva mensura, aprobado por autoridad catastral competente.

Artículo 246°: Establécese que el Código Tributario vigente y la ley N° 5954/2016 de Jujuy, sus modificaciones y reglamentaciones, se aplicara de manera supletoria ante cualquier divergencia que surja por la aplicación de la presente ordenanza.

Artículo 247°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar aquellos aspectos específicos vinculados con la aplicación de la presente Ordenanza. En particular lo relacionado con los contribuyentes que hubieran realizado el pago anticipado por el periodo 2024 por el canon correspondiente a Tasa de recolección, barrido y limpieza, disponiendo la compensación de dichos conceptos mediante el pertinente instrumento de crédito fiscal.

ARTÍCULO 9°: Deróguese toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 10°: Sanciónese, y pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

SALA DE SESIONES, 16 DE JULIO DE 2.024

 

CPN Cristian A. Valdiviezo

Presidente