BOLETIN OFICIAL Nº 82 – 24/07/2024

MUNICIPALIDAD DE PERICO

DECRETO N° 376/2024.-

CIUDAD PERICO, 08 JUL. 2024.-

VISTO:

La Ordenanza 763/2010, Código Tributario Municipal la Ordenanza 1.626 Actualización de Valores Tributarios, Ordenanza 385/2005 Código de Faltas, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo regulado por los Arts. 181; 182 del Código Tributario Municipal, citado ut supra. Referente a la tasa por Derecho de construcción de Obras Privadas y Públicas.-

Que, el presente decreto es a los fines de regular las características y condiciones de las edificaciones públicas y privadas que se ejecutaron dentro del Ejido Municipal, sin ningún tipo de aprobación por la Autoridad de Aplicación.-

Que las disposiciones de este decreto, se aplicarán a todas las propiedades públicas y privadas ubicadas en el Ejido Municipal de la Ciudad de Perico y en sus futuras ampliaciones, y alcanzarán a los asuntos relacionados con la Construcción, Relevamiento, Modificación, Inspección, Mantenimiento y Demolición de Edificios, Estructuras e Instalaciones fijas, mecánicas, eléctricas, electromecánicas, electrónicas, inflamables y otras o partes de ellas,  incluyendo los terrenos en que se asientan y los espacios que las rodean.-

Que, de lo precedentemente manifestado, resulta imprescindible, implementar en la Municipalidad de Ciudad Perico, el PROGRAMA DE REGULARIZACION DEL PAGO POR DERECHO DE CONSTRUCCION (PREDECO I- 2024) condonando intereses moratorios respecto al pago por derecho  de Construcción de inmuebles públicos y privados, por obras clandestinas y ampliaciones en construcción dentro del ejido municipal, con la finalidad de regularizar su situación con un plazo de Noventa (90) días contados a partir del octavo día de su publicación  en el Boletín Oficial.

Que para el cumplimiento del programa en cuestión, es necesario que la Dirección de Obras Particulares, la Oficina de Inteligencia Fiscal/Auditoria de la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Perico, y el Juzgado Administrativo de faltas, realicen las sanciones  y controles pertinentes a los fines de identificar aquellos contribuyentes que incumplan con la presente medida.-

Que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido, por el Código Tributario Municipal y demás normativas vigentes, resulta imprescindible y necesario la implementación de un sistema de Regularización de Oficio y asimismo con apercibimiento sancionatorio para todos aquellos contribuyentes que incumplan con lo regulado en el plazo establecido.-

Por todo ello y en uso de las atribuciones que les son propias.

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Créase y apruébase el  PROGRAMA DE REGULARIZACION DEL PAGO POR DERECHO DE CONSTRUCCION (PREDECO I- 2024) dirigido a todas las propiedades públicas y privadas ubicadas en el Ejido Municipal de la Ciudad de Perico.

ARTÍCULO 2°.- El Programa tendrá una vigencia de Noventa (90) días corridos, el cual operará desde el último día de su publicación en el Boletín Oficial, hasta cumplirse el plazo mencionado, quedando la posibilidad de prorrogarse por un plazo de  Treinta (30) días, si así lo requiriera la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 3°.- Establézcase, que durante la vigencia del Programa (PREDECO I- 2024) y al término del mismo La Dirección de Rentas y la Secretaria de Planificación y Ordenamiento Territorial, procederá a notificar a todos aquellos contribuyentes que no hayan regularizado su situación referente al Pago por Derecho de Construcción.

ARTÍCULO 4°.- Establézcase la reducción del 50 % de la multa regulada por el artículo 4° de la Ordenanza Nº 1.626/2023, para aquellos contribuyentes que se presenten de manera espontánea a regularizar su situación por visado de planos de obras clandestinas ejecutadas sin su respectiva aprobación. Debiéndose abonar por única vez,  solamente el derecho de construcción.

ARTÍCULO 5°.- La notificación precedentemente dicha, se cursará al contribuyente, por el término de 10 días hábiles, vencido el plazo, la Autoridad de Aplicación actuará según lo establece el Artículos 2° (Inciso c y f), 23, 24, 108 y demás concordantes,  de la Ordenanza Nº 385/2005 (Código Municipal de Faltas) posteriormente se elevarán las actuaciones pertinentes, con todo lo actuado al Juzgado Administrativo de Faltas, para la prosecución del trámite  y posterior inicio de Acciones legales por vía de  APREMIO JUDICIAL según correspondiera.

ARTÍCULO 6°.- Facúltese a la Secretaría de Hacienda, conjuntamente con la Dirección de Obras Particulares de la Municipalidad de Perico, Como Autoridad de Aplicación del Programa, (PREDECO I – 2024) y  dictará las normas complementarias y aclaratorias que  sean necesarias para su Cumplimiento.

ARTÍCULO 7°.- El Programa (PREDECO I – 2024) condonará intereses moratorios, respecto al pago por DERECHO de CONSTRUCCIÓN de inmuebles públicos y privados, que hayan realizados obras clandestinas y ampliaciones en construcción dentro del ejido municipal, otorgándole la posibilidad de regularizar su situación con un plazo de Noventa (90) días contados a partir del octavo día de su publicación  en el Boletín Oficial.

ARTICULO 8º.- Aplíquese las sanciones que correspondiere aquellos  profesionales  (MMO y ARQUITECTOS) que incumplan con lo establecido el Decreto 5378-G-2023 Artículo 5°, aplicándosele la sanción del Articulo 11 del mismo decreto (El incumplimiento por parte de los profesionales en lo establecido en el Art. 5° se sancionará con la prohibición del profesional a presentar nuevos expedientes de planos en el ejido municipal y posterior informe al Colegio correspondiente, hasta regularizar los expedientes pendientes desde la aplicación del presente decreto).

ARTICULO 09º.- Si el profesional es agente municipal, y no  da cumplimiento a lo normado en el artículo 7°, será sancionado conforme lo regulado por la ley 3161 (estatuto del personal de la  administración pública)

ARTÍCULO 10°.- Facúltese a la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Obras Públicas, a realizar los Operativos pertinentes, con el fin de detectar todas aquellas construcciones clandestinas dentro del ejido municipal, Asimismo elévense todas las actuaciones administrativas al Juzgado Administrativo de Faltas  para su respectiva demolición o en su caso la Paralización de Obras según el caso que correspondiera.

ARTÍCULO 11°.- Deróguese toda disposición que se anteponga al presente.

ARTÍCULO 12°.- Regístrese. Comuníquese, a  la Secretaría de Hacienda, Secretaria de Obras Públicas, Secretaria de Planificación e Infraestructura, Dirección de Obras Particulares, Dirección de Rentas, Honorable Concejo Deliberante,  Publíquese.  Sintéticamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy y Archívese.-

 

Ing. Rolando Pascual Ficoseco

Intendente