BOLETIN OFICIAL Nº 81 – 22/07/2024
El Dr. Jorge Daniel Alsina, Vocal en la Cámara en lo Civil y Comercial- Sala II – Vocalía 5, en el expediente C-237153/2023, caratulado: “DAÑOS Y PERJUICIOS: CICHELLO, SALVADOR DANTE c/ VALDEZ DIEZ, MARIA AGUSTINA y GARECA AVILA, CARLA RITA BEATRIZ”, ha dictado las siguientes providencias: San Salvador de Jujuy, 11 de julio del año 2024. I- Proveyendo a la presentación Nº 1308916: Atento las constancias de autos, lo informado por la Policía de la Provincia, el Juzgado Federal Secretaría Electoral y lo solicitado por el Dr. RENÉ FACUNDO CASAS notifíquese a la accionada CARLA RITA BEATRIZ GARECA AVILA mediante EDICTOS, los que se publicarán por TRES VECES en CINCO DÍAS en el Boletín Oficial de la Provincia y un diario de circulación local. II- Firme, se designará como representante de la misma al Defensor Oficial Civil que por turno corresponda. III- Téngase presente la diligencia presentada para control y firma del Tribunal. IV– Notifíquese por Cédula. Fdo. Dr. JORGE DANIEL ALSINA- Vocal. Ante mí Dra. SANDRA NIEVA LOPEZ- firma habilitada.- San Salvador de Jujuy, 13 de noviembre de 2.023.- I- Proveyendo a la presentación Nº 96301: Téngase por presentado al Dr. RENÉ FACUNDO CASAS con el patrocinio letrado del Dr. GONZALO CÉSAR DE LA COLINA en nombre y representación de SALVADOR DANTE CICHELLO a mérito de la copia juramentada de Poder para Juicio que adjunta en pdf, por parte y por constituido domicilio legal. II- De la demanda ordinaria, córrase TRASLADO a los accionados MARÍA AGUSTINA VALDEZ DIEZ y CARLA RITA BEATRIZ GARECA AVILA, en los domicilios denunciados y con las copias respectivas, para que conteste dentro del término de QUINCE DÍAS, con más una ampliación de UN DÍA en razón de la distancia para la primera de las nombradas, contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho para hacerlo, si así no lo hiciere (Art. 298 del C.P.C.).- III- Intímese a las demandadas para que dentro del plazo precedentemente señalado constituya domicilio legal dentro del radio asiento de éste Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles las posteriores resoluciones cualquiera fuere su naturaleza por Ministerio de Ley.- IV- Notificaciones en Secretaria: martes y jueves o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado. V- Actuando en autos el principio contenido en el Art. 50 y 72 del C.P.C., impónese a la parte interesada la carga de confeccionar la diligencia ordenada para su posterior control y firma por Secretaría el que deberá presentarse como diligencia colaborativa a través del S.I.G.J.. VI- Atento el informe actuarial que antecede intímese a los Dres. RENÉ FACUNDO CASAS y GONZALO CÉSAR DE LA COLINA, a dar cumplimiento en el término de cinco dias con el pago de aporte inicial (Art. 22 inc. C- Ley 4764/96), estampilla previsional (Art. 22 inc. D Ley 4764/94) y estampilla profesional (Ley 3329/76), bajo apercibimiento de aplicar una multa de $500 por cada día de demora; y a acreditar en autos el pago de $250 (Ley 6003- Anexo V- Art. 13 inc. b. – monto fijo) en concepto de tasa de justicia, bajo apercibimiento de comunicar a la Dirección Provincial de Rentas, conforme Art. 323 del Código Fiscal). VII- Notifíquese por cédula y al demandado en el domicilio denunciado.- Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina- Vocal. Ante mí Dra. Aixa Yazlle- Secretaria.-
19/22/24 JUL. LIQ. Nº 36704-36707-36708 $2.250,00.-