BOLETIN OFICIAL Nº 81 – 22/07/2024

CONTRATO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “ALIMENTOS ODILON SRL”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 10 días del mes de junio de 2024, entre VILTE, IVAN ESTEBAN, de nacionalidad argentino, mayor de edad, de profesión comerciante, estado civil soltero, con D.N.I. Nº 35.932.074, CUIL 27-35932074-5, domiciliado en calle Coronel Arias N.° 586 – B.° Ciudad de Nieva, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; VILTE, MARCOS ELIO, argentino, mayor de edad, estado civil soltero, de profesión Comerciante, con D.N.I. 29.844.574, CUIL 20-29844574-4, domiciliado en calle Coronel Arias N.° 586 – B.° Ciudad de Nieva, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; y por ultimo SALTOS, CESAR OSCAR, argentino, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión comerciante, con D.N.I. 28.035.910, CUIL 20-28035910-5, domiciliado en calle Coronel Arias N.° 586 – B.° Ciudad de Nieva, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; convienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones legales vigentes y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: ARTÍCULO PRIMERO: Bajo la denominación de “ALIMENTOS ODILON SRL” queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre las suscritas y se regirá por las disposiciones legales vigentes y las cláusulas del presente contrato constitutivo.- ARTICULO SEGUNDO: La sociedad establece su domicilio social y legal en la calle Coronel Arias N.° 586 – B.° Ciudad de Nieva, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. La sociedad podrá además establecer sucursales, agencias y/o cualquier otro género de representación donde lo juzguen necesarios los socios.- ARTICULO TERCERO: La sociedad tendrá una duración de 50 años, a partir de la fecha de su inscripción ante la autoridad competente. Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de la sociedad antes del vencimiento del mismo mediante decisión adoptada en Asamblea de socios.- ARTICULO CUARTO: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en cualquier parte de la República Argentina o del extranjero a las siguientes actividades: compra, venta, importación, exportación, representación, consignación, producción y comercialización, operaciones afines y complementarias de la distribución comestibles y las materias primas que lo componen. Crear franquicias y/o adquirir franquicias para la realización de dichas actividades, bajo el sistema de “franchising” o “franquicia comercial”, tanto en el ámbito de su país de origen como en el exterior, instalando unidades franquiciadas, adquiriendo en forma directa o a través de terceros los materiales, servicios y/o insumos que resulten necesarios o convenientes. La redacción, elaboración y ejecución de toda clase de estudios y proyectos y la creación de diseños industriales y comerciales; la dirección, asistencia técnica, transferencia tecnológica y de comercialización, inspección, control y administración en tales proyectos y actividades. La titularidad, explotación o cesión de recetas y de la propiedad industrial en todas sus modalidades y clases. Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas por la Sociedad directa o indirectamente, mediante la titularidad de cuotas o de participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo o mediante cualesquiera otras formas admitidas en Derecho. Podrá además realizar emprendimientos comerciales de todo tipo, tales como instalación y explotación de comercios en todos los rubros de venta minorista y mayorista. Asimismo, podrá constituirse como empresa franquiciada nacional o internacionalmente, explotando franquicias comerciales de todo tipo, abonando derechos de ingreso y de otorgamiento de franquicia, regalías, contribuciones, contribuyendo a fondos de publicidad y de marketing, efectuar compras y ventas, alianzas estratégicas, acuerdos corporativos, pudiendo realizar todo tipo de actos enmarcados en el concepto de la “franquicia comercial”, ser licenciataria, tener marcas u otros derechos a su nombre, transferirlos, locarlos, cederlos, usufructuarlos, constituir o formar parte de otras sociedades comerciales, importar y exportar mercaderías y servicios y realizar los demás actos propios de la actividad comercial. A tales fines, tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, y realizar los restantes actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Está facultada también para participar en o constituir fondos fiduciarios, intervenir como fiduciante, fiduciario, beneficiario, administrador, inversor y o en cualquier otro carácter, para la realización de actividades comerciales relacionadas con su objeto social. La creación de marcas o patentes por parte de la empresa.- ARTICULO QUINTO: El capital social se fija en la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($75.000.000) dividido en setenta y cinco mil (75.000) cuotas de PESOS UN MIL ($1.000) de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integraran en partes iguales. La totalidad de las acciones mencionadas supra, son suscriptas en este acto, las cuales se agregan por medio de un balance efectuado por contador publico afectado a tal fin, en el mismo se describe el capital aportado por cada uno de los socios y el valor de cada bien que lo integra. Todo esto lo integran a nombre de la sociedad. En caso de que la sociedad decidiera aumentar el capital, dicho aumento se resolverá por mayoría absoluta de capital y podrá ser efectuado por instrumento privado.- ARTÍCULO SEXTO: Se establece que la transmisión de las cuotas entre los socios es libre, pero con relación a terceros se requiere la conformidad unánime de los socios, aplicándose lo dispuesto en el Articulo Nº 152 de la Ley Nº 19.550, estableciéndose a su vez que, en igualdad de precios y condiciones de pago, la sociedad o cualquier socio tendrá derecho de preferencia. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo, por escrito al resto de los socios o quienes se expedirán dentro de los quince días de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado, se considera que ha sido obtenida la autorización pudiendo transferirse las cuotas sociales.- ARTÍCULO SEPTIMO: Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios o sus herederos, siempre que no alteren el régimen de mayorías. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaran debiendo unificar la representación ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en el artículo anterior. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o a un administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en el artículo precedente.- ARTICULO OCTAVO: La administración, la representación y el uso de la firma social será ejercida en forma indistinta por cualquiera de los socios, Sr. Vilte, Marcos Elio; Vilte, Iván Esteban y/o Saltos, Cesar Oscar, quienes revisten el carácter de GERENTES como condición expresa de la constitución societaria. Los Gerentes designados constituyen domicilio a todos los efectos en calle Coronel Arias N.° 586, del B.° Ciudad de Nieva, de esta ciudad capital de Jujuy.- ARTICULO NOVENO: Los Gerentes pueden actuar con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición o locación de bienes muebles o inmuebles; celebrar en nombre de la Sociedad todos los actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social y todo lo que estipula el ARTICULO CUARTO del presente contrato, esto incluye habilitaciones en entidades Públicas, como contrataciones de servicios privados.- El uso de la firma social para actos de disposición y toma de créditos, será ejercida por la totalidad de socios en ejercicio conjunto de la Gerencia.- ARTÍCULO DÉCIMO: Los socios pueden –mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo décimo segundo de este estatuto- designar gerente general o gerentes especiales, en quienes pueden delegar las funciones de los socios gerentes o ciertas funciones ejecutivas de administración. Tales designaciones que pueden o no recaer en un socio de la sociedad, deberán realizarse en la forma y condiciones y con las facultades y limitaciones que, como condición de validez, deberá establecer de manera expresa en la respectiva acta de designación. En todos los casos, el gerente que así se designare a todos los fines de sus gestiones, tendrá el limite de actuar en nombre y representación de la sociedad, según se establezca el acta de designación del mismo.- Deberá observarse asimismo lo dispuesto en el art. 60 de la ley general de sociedades. ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: Los socios tienen amplias facultades de contralor individual de la gestión administrativa. Pueden, en consecuencia, examinar los libros y papeles sociales, recabar del órgano de administración los informes que estimen pertinentes e inclusive, designar a su cargo y costa auditores contables, cuya gestión deberá ser facilitada por los gerentes y demás administradores.- ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Los socios se reunirán en asamblea por lo menos una vez por año y dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio social o cuando lo soliciten los gerentes o cualquiera de los socios para tratar los temas previstos en el Art. 160 de la ley general de sociedades y con las mayorías allí determinadas.- ARTICULO DÉCIMO TERCERO: El ejercicio económico cierra el día 31 de diciembre de cada año. Al cierre del ejercicio social se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias liquidas y realizadas se destinarán: a) Un cinco (5) por ciento hasta alcanzar el veinte (20) por ciento del capital social al fondo de reserva legal; b) a remuneración de los gerentes, determinadas en su ocasión por la Asamblea de socios; c) distribución de utilidades a los socios; d) a fondos de reservas, facultativas o de previsión; e) al destino que disponga la Asamblea. Los socios participarán de los beneficios o soportarán las pérdidas, de acuerdo a los porcentajes detallados en el artículo quinto del presente.- ARTICULO DÉCIMO CUARTO: Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas. Las actas serán firmadas por los gerentes, y socios presentes que se designarán en la Asamblea, pudiendo ser éste el único tema a tratar en la Asamblea y que no sea expresamente mencionado en el orden del día, conjuntamente con la resolución de remoción o aceptación de la renuncia del socio gerente.- ARTICULO DÉCIMO QUINTO: Cada cuota social tiene derecho a un voto, no pudiendo votarse en representación.- ARTICULO DÉCIMO SEXTO: Las decisiones de tipo administrativas de la Asamblea serán tomadas por la mayoría del capital social presente. Con excepción de las que este contrato o la ley exijan un mayor porcentual, como lo establecido en el articulo 9no 2do párrafo, que requieren de mayoría absoluta.- ARTICULO DÉCIMO SEPTIMO: La sociedad llevará la contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondientes, debiendo realizar el Balance General y el Cuadro de Resultados y el Inventario, conforme a sus constancias, dentro de los 60 días del cierre del ejercicio, fijado en el artículo décimo tercero de este contrato.- ARTICULO DÉCIMO OCTAVO: Las pérdidas serán soportadas en igual proporción que la de distribución de las ganancias.- ARTICULO DÉCIMO NOVENO: Cumplido el plazo de duración de la sociedad, sin que se acuerde su prórroga o cuando la totalidad de los socios manifieste su decisión de liquidar la sociedad, se procederá a liquidar la misma. A tal fin se encuentran autorizados para la misma los socios gerentes a cargo de la representación y administración de la sociedad quienes procederán a liquidarla. El síndico debe vigilar dicha liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales y las retribuciones a los gerentes y al síndico, se procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al capital integrado, previa confesión del balance respectivo.- ARTÍCULO VIGÉSIMO: Se faculta expresamente a los Dres. Hugo Marcelo Savio y/o Benito Nicolás Savio Cravero a realizar todos y cada uno de los trámites tendientes a la inscripción de la Sociedad que por este acto se constituye.- DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE PREVISTA EN EL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN Nº 11/201 DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA: en este mismo acto los socios declaran bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera.- En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00870218- ESC. GRACIELA BEATRIZ JALJAL- TIT. REG. Nº 104- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 414-DPSC-2024.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-247/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de Julio de 2024.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el Dr. Benito Nicolás Savio Cravero, en carácter de Apoderado de “ALIMENTOS ODILON S.R.L.”, solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 10 de Junio de 2024 de “ALIMENTOS ODILON S.R.L.”, y cuyas copias obran en autos.-

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

22 JUL. LIQ. Nº 36702 $1.700,00.-