BOLETIN OFICIAL Nº 81 – 22/07/2024

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-

DECRETO N° 1989.24.040.-  

EXPEDIENTE N° 16 – 10074 – 2024 – 1.- 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 JUL. 2024.-

VISTO:

La Ordenanza N° 7402/2019, referida a la actualización de la tarifaria correspondiente al Sistema de Transporte Público Colectivo de Pasajeros; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 1° de la Ordenanza N° 7402/2019 establece que a partir del 01 de Enero de 2020, el cuadro tarifario del Sistema de Transporte Público Colectivo de Pasajeros de la Ciudad de San Salvador de Jujuy se actualizará de manera cuatrimestral;

Que, el Artículo 2° de la Ordenanza N° 7402/2019 establece que el porcentaje variación de la tarifa se determinará en base a una fórmula de redeterminación, y en consonancia a ello el Artículo 4° determina los parámetros de referencia de cada monomio de la fórmula polinómica establecida en el Artículo 2°;

Que, mediante Ordenanza N° 7978/2023, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy y promulgada mediante Decreto N° 3091.23.040 de fecha 27 de Diciembre de 2023, se declara en emergencia al Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros en el ámbito de prestación de servicio de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, por el período de dos (2) años, prorrogables por igual período con acuerdo del Concejo Deliberante;

Que, el Artículo 5° de la Ordenanza N° 7978/2023, establece que en el marco de la Emergencia declarada, a partir de la entrada en vigencia de la misma, el cuadro tarifario del Sistema de Transporte Público Colectivo de Pasajeros de la Ciudad de San Salvador de Jujuy vigente, se actualizará de  manera mensual, hasta tanto se establezca un nuevo cuadro tarifario o una nueva fórmula de actualización tarifaria en base al Estudio de Costos más Beneficios establecido en el Artículo 4° de la mencionada Ordenanza;

Que, el Artículo 6° de la Ordenanza N° 7978/2023, dispone que a los fines de la actualización mensual prevista en el Artículo 5°, se prorroga la metodología establecida en los Artículos 2° y 3° de la Ordenanza N° 7402/2019 hasta el 30 de abril de 2024;

Que, mediante Decreto N° 1018.24.040, a partir del 01 de Mayo de 2024 y por el período de tres (3) meses, se prorroga la metodología de actualización tarifaria establecida para la actualización de la tarifa del Sistema de Transporte Público Colectivo de Pasajeros de la Ciudad de San Salvador de Jujuy;

Que, a fs. 2 obra informe de propuesta de actualización tarifaria, elaborado por la Dirección General de Tránsito y Transporte, donde el porcentaje de variación tarifaria es de 10,0646%. Asimismo, expresa que la tarifa vigente, para el pasaje general, es de Setecientos Cincuenta con Nueve Centavos ($ 750,09), por lo que al aplicar el ajuste del 10,0646%, la nueva tarifa a ser considerada por la autoridad de aplicación es de Pesos Ochocientos Veinticinco con Cincuenta y Ocho Centavos ($ 825,58);

Que, la Secretaría de Servicios Públicos, en orden a la normativa establecida, el informe elevado por la Dirección de Fiscalización y Transporte y los cálculos allí asentados conforme la ecuación polinómica de actualización, solicita se proceda a la emisión del correspondiente dispositivo legal de actualización de la tarifa del transporte público de pasajeros, en un porcentaje del 10,0646%, por lo que la nueva tarifa será de Pesos Ochocientos Veinticinco con Cincuenta y Ocho Centavos ($ 825,58), la que comenzará a regir a partir de fecha 22 de Julio de 2024;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal:

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA:                                                         

ARTICULO 1°: A partir del día 22 de Julio de 2024, dispóngase un incremento del 10,0646% de la  actualización tarifaria del Sistema de Transporte Público Colectivo de Pasajeros, en conformidad a la Ordenanza N° 7402/2019 en sus Artículos 2°, 4°, 5° y siguientes y Ordenanza N° 7978/2023, por lo que la nueva tarifa queda establecida en la suma de Pesos Ochocientos Veinticinco con Cincuenta y Ocho Centavos ($ 825,58).-

ARTICULO 2°: Publíquese en el Boletín Oficial Digital Municipal y pase a sus efectos a la Dirección General de Tránsito y Transporte, Dirección General de Rentas, Coordinación General de Comunicación, Secretaría de Servicios Públicos, remitiéndose nota del presente dispositivo legal al Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-

 

Arq. Raúl E. Jorge

Intendente