BOLETIN OFICIAL Nº 81 – 22/07/2024

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 6407

 

“DE DECLARATORIA COMO PATRIMONIO CULTURAL VIVO A LA ARQUITECTURA CON TIERRA EN LA PROVINCIA DE JUJUY”

 

ARTÍCULO 1º.- OBJETO. Declárase patrimonio cultural vivo a la arquitectura con tierra, en los términos del Artículo 4 Inc. q) de la Ley N° 5751.-

ARTÍCULO 2º.- DEFINICIÓN. Se entiende como arquitectura con tierra a la expresión de una cultura constructiva que refleja la íntima interrelación del hombre con su entorno natural, a partir del desarrollo de saberes y prácticas, que dan respuesta a las necesidades básicas del hábitat y las actividades relacionadas a la vida en comunidad. Estas arquitecturas comparten la materia prima original, que es la tierra, a partir de la cual se reconocen diferentes técnicas incorporando los materiales que se encuentran en cada lugar.-

ARTÍCULO 3º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Cultura y Turismo de la Provincia o el organismo que en el futuro se designe, quien tendrá las siguientes obligaciones:

  1. Llevar adelante acciones para la valoración, reconocimiento, difusión y salvaguarda de la arquitectura con tierra, a partir de políticas públicas sostenidas en el tiempo.
  2. Propiciar iniciativas conjuntas con organismos académicos y de investigación para su estudio, y conocimiento, incentivando líneas de investigación tendientes a apoyar el desarrollo de marcos normativos específicos y desarrollo de registros.
  3. Propiciar espacios de formación e intercambio de saberes entre referentes locales, y las reparticiones públicas vinculadas al desarrollo, restauración y mantenimiento de las arquitecturas con tierra.
  4. Trabajar en el fortalecimiento de esta cultura constructiva, para incentivar un desarrollo sostenible de las comunidades, empleando materiales locales y compatibles con estas tecnologías, tanto para trabajos de restauración de obra existente, como para obra nueva.

 

ARTÍCULO 4º.- ADHESIÓN. Invitase a los Municipios y Comunas a adherirse a la presente Ley, propugnando el trabajo en conjunto con la Autoridad de Aplicación para incorporar en sus marcos normativos herramientas para el desarrollo, fortalecimiento y conservación de la arquitectura con tierra.-

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 Julio de 2024.-

 

Dip. Adolfo Fabián Tejerina

Vicepresidente 1°

a/c Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

Martín Luque

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-195/2024.-

CORRESP. A LEY Nº 6407.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 JUL. 2024.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización para su conocimiento. Cumplido, vuelva a la Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR