BOLETIN OFICIAL Nº 81 – 22/07/2024

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 6406

 

“DE ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL N° 27.671 CUESTIÓN DE LAS ISLAS MALVINAS”

 

ARTÍCULO 1º.- ADHESIÓN. Dispóngase la Adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional N° 27.671, que establece la capacitación obligatoria, periódica y permanente en la “Cuestión de las Islas Malvinas” para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.-

ARTÍCULO 2º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Poder Ejecutivo Provincial designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.-

ARTÍCULO 3º.- CONVENIOS. Autorizase a la Autoridad de Aplicación a realizar los convenios necesarios para coordinar sus funciones con otros organismos nacionales, provinciales y municipales a los fines de garantizar la concreción y desarrollo de lo dispuesto en la presente.-

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de Julio de 2024.-

 

Dip. Adolfo Fabián Tejerina

Vicepresidente 1°

a/c Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

Martín Luque

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-194/2024.-

CORRESP. A LEY Nº 6406.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 JUL. 2024.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización para su conocimiento. Cumplido, vuelva a la Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR