BOLETIN OFICIAL Nº 81 – 22/07/2024

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 6405

 

PROGRAMA PROVINCIAL “NACE UN NIÑO O NIÑA, NACE UN ÁRBOL”

 

ARTÍCULO 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto promover la forestación y reforestación en la Provincia de Jujuy.-

ARTÍCULO 2º.- Definición. Se entiende por forestación a la acción de plantar árboles en un espacio que no los tenía, con el objetivo de aumentar la superficie boscosa. Reforestación es la acción de volver a plantar árboles en un terreno que ha sido deforestado o que ha perdido su vegetación natural. Es un proceso que tiene como objetivo recuperar la cobertura forestal de un área.-

ARTÍCULO 3º.- Creación. Créase el “Programa Provincial Nace un Niño o Niña, Nace un Árbol (PRONAR)”, consistente en plantar cada año al menos un (1) un ejemplar de árbol de especie nativa por cada niño, niña que nace en la provincia en el periodo de un año.-

ARTÍCULO 4º.- Objetivos. Son objetivos del PRONAR:

  • Combatir el cambio climático y los efectos adversos del calentamiento global.
  • Aumentar la superficie boscosa de la provincia.
  • Promover la conciencia ambiental en la población.
  • Fomentar la participación ciudadana en la protección del medio ambiente.
  • Proteger la biodiversidad.
  • Regular las cuencas hidrográficas.

 

ARTÍCULO 5º.- Ámbito de Aplicación. El Programa se aplicará en todo el territorio provincial. A tal efecto, el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la provincia determinará junto a los Municipios y Comunas, el lugar en que se realizará la forestación teniendo en cuenta las características geográficas específicas de cada región y la mejor adaptabilidad del ejemplar arbóreo autóctono a plantar.-

ARTÍCULO 6º.- Implementación. Para la ejecución del PRONAR, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  1. El Registro Civil de la Provincia de Jujuy elevará cada año un informe dirigido al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la provincia detallando los nacimientos que se registran en la provincia indicando además el lugar en el que sucedieron los mismos.
  2. El Ministerio de Ambiente y Cambio Climático garantizará la adquisición del número de ejemplares necesarios a los efectos de contar anualmente con la misma cantidad de árboles que nacimientos de niños y niñas en la provincia.
  3. Una vez al año se realizarán jornadas de forestación y reforestación masiva en toda la provincia. La Autoridad de aplicación invitará a los familiares de cada niño o niña a plantar el árbol que representa el nacimiento de su hijo o hija.

 

ARTÍCULO 7º.- Participación ciudadana. La participación ciudadana en el programa de forestación por nacimiento será voluntaria. Los familiares de la persona nacida podrán participar en la jornada de forestación provincial, o bien designar a una persona para que los represente.-

En igual sentido se convocará a la comunidad del lugar de la plantación, a participar de una jornada educativa sobre la importancia de los árboles y de las tareas de materialización de la forestación o reforestación.-

ARTÍCULO 8º.- Autoridad de Aplicación. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la provincia de Jujuy o el organismo que en un futuro lo reemplace.-

ARTÍCULO 9º.- Cumplimiento. A los efectos del cumplimiento de la presente Ley y a los fines de garantizar la disponibilidad de los ejemplares arbóreos la Autoridad de Aplicación fomentará la colaboración y asistencia mutua con entidades públicas o privadas.

Se tendrá especial consideración por aquellas organizaciones de la sociedad civil que cuenten con reconocida trayectoria en la temática ambiental y específicamente en actividades de forestación o reforestación.

ARTÍCULO 10º.- Financiamiento. El financiamiento del programa se realizará a través de la partida presupuestaria del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia.

Formarán también parte del financiamiento las donaciones, legados o aportes no reintegrables.

De igual modo, se podrá financiar mediante cualquier otro fondo derivado de convenios nacionales o internacionales que tengan por temática principal el cuidado del ambiente.

ARTÍCULO 11º.- Invitase a las Municipalidades y Comunas a adherirse a la presente Ley.-

ARTÍCULO 12º.- Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy.-

ARTÍCULO 13º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de Julio de 2024.-

 

Dip. Adolfo Fabián Tejerina

Vicepresidente 1°

a/c Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

Martín Luque

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-193/2024.-

CORRESP. A LEY Nº 6405.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 JUL. 2024.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización para su conocimiento. Cumplido, vuelva a la Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR