BOLETIN OFICIAL Nº 80 – 19/07/2024

INSTRUMENTO CONSTITUTIVO CREACION E INDUSTRIA S.R.L. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, 2 de mayo de 2024 comparecen los Señores SEBASTIAN ETCHART, con D.N.I. N° 30.726.371, de nacionalidad argentino, mayor de edad, de estado civil divorciado, de profesión Licenciado en Administración de Empresas, con domicilio real en calle Presbítero León Sarverry N° 575, Barrio Alto la Viña de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy y RODOLFO GONZALO LARA, con D.N.I. Nº30.666.207, de nacionalidad argentino, mayor de edad, de estado civil divorciado, se profesión Ingeniero Civil, con domicilio real en calle Los Arrayanes Nº27, Barrio Alto Palpalá, Dpto. de Palpalá, Provincia de Jujuy, quiénes resuelven constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada de conformidad con las siguientes condiciones: I. ESTIPULACIONES: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina CREACION E INDUSTRIA S.R.L., tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de sesenta años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país las siguientes actividades: 1.- El diseño, desarrollo, fabricación, mecanizado y transformación de piezas, partes, conjuntos y subconjuntos de productos metálicos en todos sus aspectos y modalidades. Herrería, carpintería de acero, PVC y aluminio. Elaboración de Anteproyectos, proyectos, estudios, cálculos, asesoramiento, ejecución y dirección de obras civiles, de arquitectura, de ingeniería, industriales, metalúrgicas, metalmecánicas, mantenimiento de equipos industriales ya se trate de excavaciones, de construcciones nuevas o de modificación, reparación, conservación o demolición de las existentes, de montaje o instalación de partes ya fabricadas, o de vía y obras. La comercialización, importación y exportación de los productos mencionados. 2.- La importación, exportación, compraventa, alquiler o leasing, consignación y distribución al por mayor y/o al por menor, de bienes muebles, materias primas, productos elaborados o en curso de elaboración, máquinas, equipos de herramientas de toda clase vinculados al objeto y sus accesorios, componentes, partes, repuestos y complementos. También está comprendido aquél que elabore elementos necesarios o efectúe trabajos destinados exclusivamente para la ejecución de aquellas obras, en instalaciones o dependencias de su propia empresa, establecidas con carácter transitorio y para ese único fin. La sociedad podrá ejercer representaciones, comisiones, consignaciones y mandatos relacionados con su objeto, teniendo plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad licita, adquirir derechos y contraer obligaciones, y ejercer todos los actos que no le sean prohibidos expresamente por las leyes o no le sean imputables en virtud de las disposiciones del presente estatuto. ARTÍCULO CUARTO. Capital: El capital de común acuerdo los socios lo establecen y lo fijan en la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000,00), el que se divide en DIEZ MIL (10.000) cuotas de capital, fijando el valor nominal de cada una en PESOS UN MIL ($1.000), que ambos socios suscriben en su totalidad y en partes iguales, de acuerdo a la siguiente proporción: a) El Señor SEBASTIAN ETCHART suscribe CINCO MIL (5.000) cuotas de capital con un valor nominal de PESOS UN MIL ($1.000,-) cada una, ascendiendo a un total de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000,-) que representan el 50% del Capital Social; b) El Señor RODOLFO GONZALO LARA suscribe CINCO MIL (5.000) cuotas de capital con un valor nominal de PESOS UN MIL ($1.000,-) cada una, ascendiendo a un total de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000,-) que representan el 50% del Capital Social. Con ambas suscripciones se constituye un total de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) representando el 100% del Capital Social. ARTICULO QUINTO: Suscripción e integración: Los socios que forman parte de la presente sociedad, proceden a suscribir el total del Capital Social detallado en la cláusula anterior y se obligan a integrarlo de la siguiente manera; a) SEBASTIAN ETCHARD se compromete a integrar el capital suscripto en dinero en efectivo, hasta un 25% veinticinco por ciento en el acto de la constitución y formalización de la Sociedad, y el setenta y cinco por ciento (75%) restante, en el plazo de dos años a contar desde la fecha de inscripción de la sociedad, completando de esta manera el total del capital suscripto. b) RODOLFO GONZALO LARA, integra la totalidad del capital suscripto con los activos tangibles que se detallan en el Inventario de Bienes Muebles que forma parte integrante del presente contrato, el cual se encuentra debidamente certificado por Contador Público y el Colegio Profesional de Ciencias Económicas. ARTICULO SEXTO: Cesión de cuotas: Ningún socio podrá ceder sus cuotas a extraños a la Sociedad sin el formal y expreso consentimiento de los socios que representen la totalidad del capital social. El socio que tuviera la intención de ceder sus cuotas sociales, deberá comunicar formal y fehacientemente a la Sociedad, quién notificará a los demás socios para que puedan ejercer su derecho de preferencia. Para el caso de que los mismos no ejerciten su derecho, la Sociedad deberá notificar la conformidad de la cesión dentro del plazo de treinta días contados a partir de la comunicación formulada por el socio cedente, caso contrario se estimará consentimiento y que no media oposición o reparo. El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance especial a la fecha de la cesión. ARTICULO SEPTIMO: De la oposición a la cesión: En el caso de que uno de los socios formulase oposición a la cesión de las cuotas sociales del otro socio, éste último se encuentra facultado de recurrir al Juez de Primera Instancia en lo Comercial del Registro, quién citará en audiencia al representante de la Sociedad y del socio oponente, y quién luego de valorar la causal de oposición podrá autorizar la cesión. ARTICULO OCTAVO: Cesión entre socios: Los socios podrán cederse entre sí las cuotas sociales libremente, salvo las limitaciones establecidas en el presente contrato constitutivo o cuando varíe el régimen legal de mayoría. – ARTICULO NOVENO: Fallecimiento o incapacidad de un socio: En caso de muerte o incapacidad total de cualquiera de los socios, las cuotas correspondientes serán transferidas a sus herederos, quienes en principio se incorporarán como socios de la sociedad. Su incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad de herederos, y en el ínterin actuará en su representación el administrador de la Sucesión. En el supuesto que alguno o los herederos del socio fallecido decidan no continuar formando parte de la sociedad, y en consecuencia resuelva o resuelvan transferir sus cuotas sociales a los restantes miembros de la sociedad; los restantes socios de la sociedad pagarán al o a los herederos que así lo justifiquen y/o al administrador designado en la sucesión del socio fallecido, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el siguiente procedimiento: La sociedad o los socios sobrevinientes podrán decidir la compra de las cuotas sociales del socio fallecido con reservas líquidas u otro activo de la sociedad, inmuebles, vehículos, etc., y realizadas las mismas; el valor de las cuotas sociales se determinará, en todos los casos estableciendo el valor patrimonial proporcional que le corresponda al socio fallecido; calculado sobre el valor del Patrimonio Neto que tuviera la sociedad al cierre del último ejercicio de Estado Contable. Respecto de las cuotas sociales del fallecido y/o incapacitado, regirán las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) y las de los Arts. 155, 156 y 209 de la L.S.C. N° 19.550 y sus modificatorias. ARTÍCULO DECIMO: Aumento de capital: Cuotas suplementarias Será obligatoria la integración de cuotas suplementarias de existir acuerdo de mayoría de los socios. Las mismas deben ser proporcionales al número de cuotas de que cada socio sea titular en el momento en que se acuerde hacerlas efectivas. La integración será obligatoria una vez que la decisión social haya sido publicada e inscripta. El aumento de capital social que se lleve a cabo con efectivos desembolsos dinerarios por parte de los socios, con aportes en especie o en pago de obligaciones preexistentes, podrá prever que el valor de suscripción de las cuotas sociales incluya una prima de emisión en aquellos casos en los cuales el valor de las acciones a emitirse resulte superior a su valor nominal. El valor de la prima de emisión deberá́ resultar de un balance especial cuya fecha de cierre no exceda de noventa (90) días a la fecha de la reunión del órgano de gobierno, el cual deberá́ contar con informe de auditoría conteniendo opinión fundada. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. Mora en la integración: La mora en la integración de las cuotas suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá́ optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la ley N° 19.550.- ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Administración y representación: La administración de la Sociedad será llevada a cabo por una Gerencia Plural integrada por dos socios, que actuarán de forma indistinta, siendo sus funciones específicas la de administración y representación comercial de la Sociedad. Se ejercerá de manera personal, obligando a la Sociedad con su sola firma, salvo en los casos de disposición de bienes o que fueran gravados los mismos o que implique una modificación o agravamiento de la responsabilidad de los socios, que requerirán autorización formal y expresa de la reunión de socios. ARTICULO DECIMO TERCERO: Del funcionamiento del órgano de administración: Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas, dejando su intención de voto reflejado en el Libro de Actas. A pedido expreso de cualquier administrador, las reuniones del órgano de administración podrán celebrarse utilizando mecanismos informáticos o digitales que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la reunión.- ARTICULO DECIMO CUARTO: Facultades del representante: Para el cumplimiento de los fines sociales, el Administrador se encuentra facultado con la limitación impuesta en la cláusula décima tercera en los casos de disposición de bienes o gravámenes de los mismos a: a) Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles de la sociedad en el país y en el exterior, títulos, acciones, cédulas, derechos reales y personales y bienes en general, pudiendo realizar operaciones por cualesquier título y/o contrato; b) Reconocer, cancelar y aceptar hipotecas, prendas u otros derechos reales y personales; c) Pactar precios, formas de pago y condiciones, tomar dinero en préstamo de Sociedades, Financieras e Instituciones o Establecimientos Bancarios, oficiales, particulares, mixtos, nacionales o extranjeros, en sus agencias y sucursales, ajustándose a sus leyes y disposiciones reglamentarias, a tales efectos podrán presentar solicitudes, realizar manifestaciones de bienes, y en general cumplir con lo establecido por las respectivas Leyes Orgánicas; d) Realizar la apertura de cuentas corrientes, Caja de Ahorro, librar, aceptar, endosar, descontar, cobrar, enajenar, ceder y de cualesquier otro tipo y modo de negociación de letras de cambio, pagarés, giros, vales, cheques, documentos y demás papeles de negocio; e) Hacer, aceptar e impugnar consignaciones de pago, novaciones, remisiones o quitas de deudas; f) Conferir poderes especiales y generales y revocarlos, comparecer ante las autoridades administrativas, nacionales, provinciales, municipales, policiales, aduaneras y demás reparticiones públicas en general, para establecer o contestar demandas de cualesquier naturaleza, pudiendo poner o absolver posiciones, producir todo género de pruebas e informaciones, tachar, apelar, celebrar arreglos y transacciones, dar o exigir fianzas, cauciones, arraigos y demás garantías, diligenciar exhortos, mandamientos, intimaciones y citaciones, formular protestos y protestas, protocolizar documentos, solicitar embargos preventivos o definitivos e inhibiciones y sus cancelaciones, intimar desalojos y desahucios, exigir el cumplimiento de contratos o rescindirlos, asimismo practicar cualesquier otro acto, gestiones o diligencias ante dichas autoridades, entendiéndose que la enumeración precedente es meramente enunciativa y no taxativa. ARTICULO DECIMO QUINTO: Duración en el cargo: Los Gerentes durarán en el cargo tres ejercicios, siendo renovables automáticamente por otro período igual hasta que la reunión de socios resuelva un nuevo administrador y representante de la sociedad. ARTICULO DECIMO SEXTO: Del llamado a reunión de socios: Las reuniones del órgano de gobierno podrán realizarse de forma presencial en la sede social o fuera de ella dentro del ámbito de jurisdicción, o de forma remota utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Las reuniones del órgano de gobierno se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores o socios que representen por lo menos el cinco por ciento (5%) del capital social. La petición deberá́ contener los puntos del orden del día a tratar y el órgano de administración, deberá́ convocar a la reunión dentro del plazo de quince días. Transcurrido dicho plazo ante la omisión de la convocatoria peticionada, la convocatoria podrá́ hacerse por la autoridad de control o judicialmente, sin perjuicio de la responsabilidad de los integrantes de los órganos de administración. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: Comunicación de la convocatoria. La comunicación o citación a los socios de la reunión, se realizará por medio fehaciente al domicilio expresado en el instrumento constitutivo, o al que se haya notificado su cambio al órgano de administración. También puede realizarse por medios digital al correo electrónico constituido por el socio, en cuyo caso deberá́ asegurarse su recepción. Los socios estarán obligados a constituir un correo electrónico a los efectos de recibir las comunicaciones, ante la falta de constitución de correo electrónico, deberá́ notificárselo de forma fehaciente a su domicilio. La falta de recepción del correo electrónico por cualquier socio, por causa imputable al órgano que convocó será́ causa de nulidad de todas las decisiones adoptadas en la correspondiente reunión del órgano. ARTICULO DECIMA OCTAVO: de la modificación de la sociedad: Cuando los socios decidan sobre el cambio de objeto, su prórroga, la transformación, fusión, escisión de la Sociedad, como así también toda modificación que pudiera incidir en mayor responsabilidad social, solo podrá realizarse con la mayoría de votos favorables que representen más de la mitad del capital social. Toda otra resolución social que no implique modificación del contrato social, con excepción a la prevista en la cláusula sexta del presente contrato, requerirá el voto favorable de la mayoría del capital social presente en la reunión de socios o participe en el acuerdo.- ARTICULO DECIMO NOVENO: De la transformación de la sociedad: En el caso que se decidiera la transformación de la presente Sociedad en Sociedad Anónima, se requerirá el voto favorable de los socios que representen la totalidad del capital social, como así también la preparación de un balance especial el que se pondrá a disposición de los acreedores en la sede social y por el plazo de treinta días conforme a la Ley de Sociedades, la publicación de la transformación en el período de avisos legales, el otorgamiento del acto que instrumente la transformación por los órganos competentes de la Sociedad ajustándose a las previsiones legales específicas e inscripción del instrumento con copia del balance firmado en el Registro Público de Comercio y demás registros que correspondan por el tipo de sociedad.- ARTICULO VIGESIMO: Del derecho a voto: Se establece que cada cuota de capital solo otorga derecho a un voto, asimismo se deja determinado que el socio que tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la Sociedad, tendrá la obligación de abstenerse a votar en los acuerdos relativos a la Sociedad. – ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Del derecho de los socios: Es derecho de los socios a proceder al examen de los libros y papeles de la Sociedad, como así también el de requerir a los Gerentes y/o Administradores los informes que se estimen necesarios y que sean procedentes.- ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: Del libro de actas: La Sociedad para sus actividades y funcionamiento llevará un libro de actas, en el cual se asentarán las deliberaciones realizadas y las decisiones tomadas por los socios que se reúnan en las reuniones de socios previstas, debiendo suscribir las mismas. ARTICULO VIGESIMO TERCERO: Del cierre del ejercicio económico – de la distribución de utilidades: El ejercicio económico de la Sociedad cerrará el treinta de septiembre de cada año. Al cierre de cada ejercicio se confeccionará el Balance General, Cuenta de Ganancias y de Pérdidas, los que deberán ajustarse a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. La citada documentación será aprobada por asamblea de socios, dentro de los noventa días posteriores de la fecha del cierre del ejercicio, designándose en el mismo acto nuevos administradores en caso de corresponder. Se establece que las ganancias no pueden ser distribuidas hasta tanto no se cubran las pérdidas de los ejercicios anteriores. Cuando se haya establecido que los Administradores sean remunerados por un porcentaje de ganancias, la reunión de socios podrá disponer en cada caso su pago aun cuando no haya sido cubierto pérdidas anteriores. De las ganancias realizadas y líquidas aprobadas, se procederá a la siguiente distribución: 1º) El cinco por ciento (5%) para constituir la reserva legal hasta que la misma alcance el veinte por ciento (20%) del capital social; 2º) La redistribución a los Administradores, en caso de que por asamblea se decidiera su remuneración; 3º) La reserva facultativa que resuelva constituir la Asamblea y conforme a la Ley de Sociedades; 4º) El remanente será dispuesto por la Asamblea procediendo a su distribución entre los socios en la proporción al capital que haya ingresado cada uno. ARTICULO VIGESIMO CUARTO: De la disolución de la sociedad: La Sociedad se disuelve por cualesquiera de las causales previstas en el Artículo 94 de la Ley de Sociedades Nº19.550 y sus modificatorias, con excepción de las causales previstas en los incisos 6º, 7º, 8º y 9º del Artículo mencionado y Artículo Nº 96 del citado ordenamiento legal. También operará la disolución por cualquiera de las siguientes causas: 1) Conflicto societario que impida el funcionamiento normal de los órganos sociales. Se considerarán como causal disolutoria la imposibilidad de funcionamiento del órgano de administración por el lapso de seis meses, y del órgano de gobierno por un término de dos años. 2) Inactividad social por un periodo superior a los dos años. La suspensión o retiro del C.U.I.T. será́ considerado como hecho revelador de la inactividad, salvo prueba en contrario. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será́ practicada por el o las personas que fueran designadas a tal efecto por el órgano de gobierno. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá́ entre los socios en proporción al capital integrado. ARTICULO VIGESIMO QUINTO: De la liquidación: En caso de disolución de la Sociedad se procederá a la liquidación correspondiente. Para la liquidación de la Sociedad se designarán dos Administradores los que deberán ajustar su labor a lo establecido a lo establecido en la Sección XIII, Capítulo I Art. Nº101 a 112 de la Ley de Sociedades incorporadas al Código de Comercio. Extinguido el pasivo social, los liquidadores procederán a la confección de un balance final y del proyecto de distribución, el remanente será distribuido conforme a las cuotas de capital que cada socio detente. ARTICULO VIGESIMO SEXTA: Competencia: Los socios de pleno y común acuerdo se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, renunciando expresamente a cualquier fuero de excepción.- No siendo para más este acto, previa lectura y ratificación del presente contrato y de cada una de las veintiséis cláusulas que se estructura y compone, obligándose los socios a su fiel cumplimiento, conforme a derecho, firman de plena conformidad tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto el 02 de mayo del año dos mil veinticuatro, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República.- II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: 1.- SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en la calle El Cardenal Nº 1359, del Barrio Los Perales de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. La sede social podrá ser modificada en cualquier tiempo por el órgano de administración. El cambio de sede social no implica cambio de domicilio por lo que a los efectos de la oponibilidad de terceros bastará su comunicación escrita a la autoridad competente. 2. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar en carácter de Administradores a: SEBASTIAN ETCHART, con D.N.I. N° 30.726.371, CUIL 20-30726371-9, de nacionalidad argentino, mayor de edad, de estado civil divorciado, de profesión Licenciado en Administración de Empresas, con domicilio real en calle Presbítero León Sarverry N° 575, Barrio Alto la Viña de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy y electrónico sebastian.etchart@gmail.com y RODOLFO GONZALO LARA, con D.N.I. Nº30.666.207, CUIL Nº 20-30666207-5 de nacionalidad argentino, mayor de edad, de estado civil divorciado, se profesión Ingeniero Civil, con domicilio real en calle Los Arrayanes Nº27, Barrio Alto Palpalá, Dpto. de Palpalá, Provincia de Jujuy y electrónico en rodolfogonzalolara@gmail.com, quiénes declaran bajo juramento no encontrarse comprendidos en ninguno de los supuestos previstos por el Art. 299 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y aceptan formalmente el cargo que le ha sido conferido, constituyendo domicilio especial en calle El Cardenal Nº 1359, Barrio Los Perales de esta ciudad y domicilio electrónico en comercial.porte.acero@gmail.com, manifestando bajo forma de declaración jurada que NO son Personas Expuestas Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera (Resolución UIF N° 11/11). Además, asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. La representación legal de la sociedad será́ ejercida por los administradores designados, de manera indistinta. 3. DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, SEBASTIAN ETCHART, con D.N.I. N° 30.726.371, de nacionalidad argentino, mayor de edad, de estado civil divorciado, de profesión Licenciado en Administración de Empresas, con domicilio real en calle Presbítero León Sarverry N° 575, Barrio Alto la Viña de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy y RODOLFO GONZALO LARA, con D.N.I. Nº30.666.207, de nacionalidad argentino, mayor de edad, de estado civil divorciado, se profesión Ingeniero Civil, con domicilio real en calle Los Arrayanes Nº27, Barrio Alto Palpalá, Dpto. de Palpalá, Provincia de Jujuy, manifiestan en carácter de declaración jurada que revisten el carácter de beneficiarios finales de la presente persona jurídica en un porcentaje equivalente al 50% cada uno. 4. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ELECTRÓNICO: El socio SEBASTIAN ETCHART, constituye domicilio electrónico bajo el siguiente correo sebastian.etchart@gmail.com y el socio RODOLFO GONZALO LARA, constituye domicilio electrónico en el siguiente correo rodolfogonzalolara@gmail.com. 5. PODER ESPECIAL: Otorgar poder especial a favor de AGUSTIN ROBERTO LABARTA, DNI Nº 17.080.100 para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, Dirección Provincial de Sociedades o ante cualquier otra autoridad competente, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los Registros de la Sociedad ante el Registro Público.- ACT. NOT. Nº B 00837662- A 00247217- ESC. VIRGINIA BRACAMONTE- TIT. REG. Nº 12- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 329-DPSC-2024.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-170/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Mayo de 2024.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el DR. AGUSTIN ROBERTO LABARTA, en carácter de APODERADO de “CREACION E INDUSTRIA S.R.L.” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la Publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Instrumento Privado de fecha 02 de mayo de 2024 de “CREACION E INDUSTRIA S.R.L.”, cuyas copias obran en autos.-

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

19 JUL. LIQ. Nº 36664 $1.700,00.-