BOLETIN OFICIAL Nº 80 – 19/07/2024

Constitución de Sociedad por Acciones Simplificada SERVICE SECURITY ULTRA SOCIEDAD ANONIMA SIMPLIFICADA.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los once días del mes de enero de 2024, presente la señorita MARTINEZ, CLAUDIA CECILIA, argentina, Documento Nacional de Identidad N º 32.159.801, CUIL N º 27-32.159.801-9 nacido el 21 de junio de 1986, de profesión empresaria, de estado civil soltera, con domicilio en calle Sagrado Corazón S/N, Manzana AP16 Lote27 del Barrio El Arenal de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; y el señor MURILLO, RUBEN ALEJANDRO, argentino, Documento Nacional de Identidad Nº 31.126.648, C.U.I.L. Nº 23-31.126.648-9, nacido el día 26 de Septiembre de 1984, de estado civil soltero de profesión empresario, con domicilio en Avenida Forestal Nº 586 de las 370 Vivienda.2 DA. Etapa del Barrio Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; resuelven dejar constituida una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) que se regirá por la Ley Nº 27.349, sus modificatorias y las siguientes cláusulas del Estatuto: CLAUSULA  PRIMERA: DENOMINACION DOMICILIO – La Sociedad girará   comercialmente con la denominación “SERVICE SECURITY ULTRA SOCIEDAD ANONIMA SIMPLIFICADA”, teniendo domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar de la República Argentina o del extranjero. CLAUSULA SEGUNDA: DURACIÓN. – El plazo de duración de la sociedad es de cuarenta (40) años, contados a partir de su constitución, dicho plazo podrá prorrogarse por decisión de los socios. CLAUSULA TERCERA: OBJETO.- La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros o asociadas a terceros en el país o en el extranjero, a través de contratos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en el país y en el extranjero a las siguientes actividades:(a) brindar servicios de vigilancia y protección de bienes, escolta y protección de personas, transporte, custodia, y protección de cualquier objeto licito (a excepción de transportes de caudales), vigilancia y protección de personas y bienes en espectáculos públicos, privados, o eventos análogas, obtención de evidencias en cuestiones civiles, para incriminar o desincriminar, siempre que exista una persecución penal en el ámbito de la justicia por la existencia de un delito y tales servicios sean controlados en virtud de un interés legítimo en el proceso penal. (b) Custodias personales, mercaderías en tránsito y en depósitos, el que tiene por objeto el acompañamiento y la protección de personas y/o bienes en la vía pública, y en los lugares en que estos se depositen, vigilancia privada, en lugares fijos sin acceso de público el que tiene por objeto resguardar la seguridad de personas y de bienes en espacios privados cerrados, con control e identificación de acceso de personas, custodia y portería de locales de bailé, confiterías y/o de espectáculos en vivo, como todo otro lugar destinado a recreación servicios de serenos en lugares fijos, privados o edificios de propiedad horizontal, vigilancia por medios electrónicos ópticos y electro ópticos: el que tiene por objeto brindar servicios con dispositivos centrales de observación, registro de imagen, audio y/o alarmas realizar investigaciones privadas exclusivamente en los ámbitos civiles, comerciales y/o laborales para efectuar vigilancia custodias de lugares o bienes dentro de inmuebles.- La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. CLAUSULA CUARTA: CAPITAL SOCIAL.- El capital social es de Pesos Quinientos Mil ($500.000,00) representado por mil (1000) Acciones ordinarias Escriturales de Pesos Quinientos ($ 500,00) Valor Nominal cada una, y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del o los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley 27.349.- Las acciones Escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser Ordinarias o Preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.- CLAUSULA QUINTA: MORA EN LA INTEGRACION. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades 19.550.- CLAUSULA SEXTA: TRANSFERENCIA DE ACCIONES.- La transmisión de las acciones actos entre vivos requiere, como condición previa, el otorgamiento del derecho de preferencia en el siguiente orden, a los socios constituyentes, a otros socios y a la sociedad. CLAUSULA SEPTIMA: ÓRGANO DE ADMINISTRACION- GERENCIA Y REPRESENTACION.- La administración y representación legal de la Sociedad estará a cargo de ambos socios en forma conjunta, quienes, en su carácter de Gerentes, podrán ejercer cualquier acto de administración o disposición relacionada con el Objeto Social, por el término de duración de la sociedad, o por un mandato menor siempre que así lo decida la Reunión de Socios. En caso de que se incorporen nuevos socios, el nuevo socio no será administrador de la sociedad y no podrá ejercer la representación de la misma, salvo que en la Reunión de Socios y por totalidad de los mismos se decida otorgar las facultades de administración y/o representación. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza fa representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos, que no sean notoriamente extraños al objeto social.- CLAUSULA OCTAVA: ORGANO DE GOBIERNO, REUNIONES DE SOCIOS. RESOLUCIONES: MÁY0RIAS.- Las citaciones a reunión del órgano de administración y/o de accionistas, la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o: en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- CLAUSULA NOVENA: ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN.- La Sociedad prescinde de órgano de fiscalización.- CLAUSULA DÉCIMA: EJERCICIO FINANCIERO.- El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año a cuya fecha se realizarán los Estados Contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de Administración deberá poner los Estados Contables a disposición de los socios con no menos de15 días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA: UTILIDADES. RESERVA. DISTRIBUCIÓN.- De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a) el Cinco por ciento (5%) a la Reserva Legal, hasta alcanzar el Veinte por ciento (20%) del capital social; b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos en su caso; c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y d)el remanente previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando en su caso, los derechos de las acciones preferidas. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. – Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo SEPTIMO del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- CLAUSULA DECIMO TERCERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. FUERO APLICABLE: Cualquier reclamo, diferencia conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Ciudad de San Salvador de Jujuy.- CLAUSULA DÉCIMO CUARTA: DE FORMA.- Bajo las Trece cláusulas que anteceden, se deja constituida la sociedad “SERVICE SECURITY ULTRA S.A.S”. Disposiciones Transitorias: a- Sede Social: Se establece la sede social en: calle Sarmiento número 160 del Barrio centro de localidad de San Antonio, dónde funciona la Administración y Dirección de las actividades de la. b– Suscripción e integración del Capital Social: La socia MARTINEZ, CLAUDIA CECILIA, suscribe el noventa y cinco por ciento (95%) del capital social de acuerdo con el siguiente detalle, Pesos Cuatrocientos setenta y cinco mil ($475.000,00.) representado por cuatrocientas setenta y cinco (475) Acciones Ordinarias Escriturales de pesos Un Mil ($1.000,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción; el Socio MURILLO, RUBEN ALEJANDRO, suscribe el cinco por ciento (5%) del capital social de acuerdo con el siguiente detalle, Pesos Veinticinco Mil ($25.000,00) representado por Veinticinco (25) Acciones Ordinarias Escriturales de pesos Un Mil ($1.000,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un Veinticinco Por Ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del Banco Macro Sucursal Tribunales, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social, esto es el setenta y cinco por ciento (75%) en dinero en efectivo, dentro del plazo máximo de Dos (2) años contados desde la fecha de constitución de la sociedad. c- Designación de Administrador Titular: Designar Administrador Titular a: MARTINEZ, CLAUDIA CECILIA, argentina, Documento Nacional de Identidad Nº 32.159.801, CUIL Nº 27-32.159.801-9 nacido el 21 de junio de 1986, de profesión empresaria, de estado civil soltera, con domicilio en calle Sagrado Corazón S/N, Manzana AP16 Lote 27 del Barrio El Arenal de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, quien ejercerá la Representación Legal y Administrativa de la S.A.S. La Dirección Técnica será ejercida por MURILLO, RUBEN ALEJANDRO, argentino, Documento Nacional de Identidad Nº 31.126.648, C.U.I.L. Nº 21-31.126.648-9, nacido el día 26 de Septiembre de 1984,.de estado civil soltero, de profesión empresario, con domicilio en Avenida Forestal nº 586 de las 370 Viviendas 2 DA. Etapa del Barrio Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy Aceptación de Cargos: La representación legal de la sociedad será ejercida por la administradora designada, la administradora y el director técnico aceptan el cargo para el que han sido designados, firmando el presente en prueba de conformidad y constituyen domicilio especial en la sede social y manifiestan con forma y efecto de declaración jurada que NO se encuentran afectados por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo conferido. d- Declaraciones Juradas- Unidad de Información Financiera: Ambos Administradores, manifiestan con forma y efecto de Declaración Jurada, que NO son Personas Políticamente Expuestas de conformidad con lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, Resolución U.I.F. Nº 11/2.011 y modificatorias, las que han leído y suscriben en este acto, por ante mí. e– Dirección de Correo Electrónico: Se denuncia que toda notificación debe efectuarse al correo electrónico: ssultrasas@gmail.com. f- Declaración Jurada de Beneficiario Final: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, la Señorita CLAUDIA CECILIA MARTINEZ manifiesta en carácter de Declaración Jurada que reviste el carácter de Beneficiario Final de la presente persona jurídica en un porcentaje del noventa y cinco por ciento (95%) y el Sr. MURILLO, RUBEN ALEJANDRO manifiesta en carácter de Declaración Jurada que reviste el carácter de Beneficiaria Final de la presente persona jurídica en un porcentaje del cinco por ciento (5%).- En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 11 días del mes de Enero de 2023.- ACT. NOT. Nº  B 00840922- ESC. ERICA B. PEREYRA FERNANDEZ- TIT. REG. Nº 41- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 104-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-016-2024- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 20 de Febrero de 2024.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

19 JUL. LIQ. Nº 36677 $1.700,00.-