BOLETIN OFICIAL Nº 80 – 19/07/2024

MUNICIPALIDAD DE YALA.-

ORDENANZA N° 284 /CONCEJO DELIBERANTE DE YALA–2.024.-

ACTUALIZACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO DE LOS VEHICULOS HABILITADOS PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE ALTERNATIVO DE PASAJEROS

VISTO:

En respuesta al pedido de los trabajadores del transporte alternativo de pasajeros.

CONSIDERANDO:

Que la inflación en Argentina ha experimentado fluctuaciones significativas en los últimos meses, dada la volatilidad económica en el país. Y la solicitud de la actualización del cuadro tarifario, por parte de los permisionarios del Servicio Alternativo de Pasajeros, quienes fundamentan dicho pedido a raíz de los aumentos en el precio del combustible, repuestos y mantenimiento general del vehículo.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE YALA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°: Fíjese la nueva modalidad tarifaria en la jurisdicción de Yala para el servicio alternativo de transporte de pasajeros, el que quedara establecido de la siguiente manera.

  S.S. de

Jujuy

San

Pablo

Yala Lozano Nogales León
S.S. de

Jujuy

———- $1100,00 $1200,00 $1200,00 $1300,00 $1400.00
San Pablo $1100,00 $1000,00 $1000,00 $1100,00 $1100,00 $1200,00
Yala $1200,00 $1000,00 $1000,00 $1000,00 $1000,00 $1100,00
Lozano $1200,00 $1100,00 $1000,00 $1000,00 $1200,00 $1000,00
Nogales $1300,00 $1100,00 $1000,00 $1200.00 $1000,00 $1300.00
León $1400.00 $1200,00 $1100,00 $1000,00 $1300.00 $1000,00

 

ARTÍCULO 2°.- Se establece una tarifa diferencial para el servicio prestado en horario nocturno, a partir de las 21:00 horas, autorizándose un cargo adicional de doscientos pesos ($200,00) sobre cada uno de los montos especificados en el cuadro tarifario del Artículo 1°.-

ARTÍCULO 3°.- Asimismo, los días domingos y feriados, se autoriza el cobro adicional de doscientos pesos ($200,00) durante toda la jornada laboral, los cuales no se acumularán con los adicionales mencionados en el artículo anterior. Estos montos serán aplicados sobre cada uno de los montos estipulados en el cuadro tarifario del Artículo 1°.-

ARTÍCULO 4°.- Los montos establecidos en el cuadro tarifario y los adicionales mencionados en los artículos precedentes se aplicarán en el horario comprendido desde las 05:00 horas hasta las 24:00 horas.-

ARTÍCULO 5°.- En lo que respecta a las tarifas Inter Jurisdiccionales, previo a su entrada en vigencia y con carácter obligatorio, las mismas deberán ser notificadas a la autoridad Municipal en donde conste la comunicación de la Dirección de Transporte de la provincia de Jujuy. –

ARTÍCULO 6°.- El servicio adicional denominado “Viaje a Domicilio”, tendrá un adicional de pesos mil ($1000,00), siempre y cuando la unidad tenga que salir del recorrido establecido por la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Yala.-

ARTÍCULO 7°.- Los vehículos habilitados al Servicio Alternativo de Transporte de pasajeros que se dirigen en dirección Norte deberán circular de forma obligatoria por colectora a la altura de la localidad de San Pablo, quedando expresamente prohibido descender pasajeros sobre la Autopista o realizar el cobro adicional por realizar este recorrido.-

ARTÍCULO 8°.- Los vehículos habilitados al Servicio Alternativo de Transporte de pasajeros no podrán cobrar ningún cargo adicional a los pasajeros por llevar en el vehículo equipaje de mano. Se considera equipaje de mano los siguientes objetos: cartera, porta laptop, bolso de bebé, mochila, hasta tres bolsas de supermercado o cualquier elemento que no exceda las medidas de 25 x 35 x 45 cm y con un peso máximo a 10 kg.-

ARTICULO 9°.- En caso de que el pasajero desee transportar un bulto que supere las dimensiones y/o el peso especificado en el artículo anterior, el chofer tendrá derecho a cobrar un monto extra equivalente a un pasaje más adicional. Este cobro solo se aplicara si el bulto puede ser acomodado de manera segura dentro del vehículo y no afecta al resto de los usuarios que están haciendo uso del mismo servicio.-

ARTICULO 10°.- Los vehículos habilitados al Servicio Alternativo de Transporte de pasajeros deberán informar a los pasajeros sobre esta regulación antes de iniciar el viaje, y deberán disponer de los medios necesarios para verificar las dimensiones y el peso del equipaje en caso de disputa.-

ARTICULO 11°.- Deróguese la Ordenanza Nº 279/24.-

ARTÍCULO 12°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 13°.- Publíquese, cumplido; archívese. –

 

San Pablo, Sala de Sesiones, a los días 11 del mes de JULIO de 2.024. –

 

Juan Gabriel Cabezas

Presidente