BOLETIN OFICIAL Nº 80 – 19/07/2024

DECRETO N° 693-E/2024.-

EXPTE. N°  1056-21125/21.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 MAY. 2024..-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Promuévase al Sr. Hipólito Rivera, C.U.I.L. N° 20-13576426-5 al cargo Categoría 24, Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, Ley N° 3161/74, de la U. de O.: “F4” Secretaría de Gestión Educativa, con retroactividad al 1º de enero de 2023, en el marco de las disposiciones de la Ley N° 5502/05 y su Decreto Reglamentado N° 8865-H-07, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTICULO 2°.- La erogación emergente del presente trámite, se atenderá con la Partida Presupuestaria indicada a continuación:

Ejercicio 2024.- Gasto en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos, Ley N° 6371, para U. de O.: “4”- Secretaría de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente se reforzarán tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligación a cargo del Tesoro, denominada 01-01-01-01-01-60 “Adecuación Ley N’ 5502”.-

 

Ejercicios Anteriores. Se imputarán a Deuda Pública Provincial, partida “03-10-15­-1-26-0 Para pagos de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, prevista en la Jurisdicción “L” Deuda Publica, cuya administración y ejecución corresponde a Contaduría de la Provincia de acuerdo a la efectiva disponibilidad de fondos.

ARTÍCULO 3°.- Instruyese a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3°, Anexo I, del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 100 bis de la Ley N° 3161/74 modificado por Ley N° 5748/12.-

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 5°.- Por Coordinación de Despacho del Ministerio de Educación, procédase a notificar los términos del presente Decreto.-

ARTÍCULO 6°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese y publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR