BOLETIN OFICIAL Nº 80 – 19/07/2024

DECRETO N° 694-E/2024.-

EXPTE. N° 1056-551/22.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 MAY. 2024.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Promuévese a la agente BASILIA LEÓN, CUIL 27-92243349-1, al cargo categoría 24, Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, Ley N° 3161/74, de la U. de O.: F4 – Secretaria de Gestión Educativa, con retroactividad al 01 de enero de 2023, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 5502/05 y su Decreto Reglamentario Nº 8865-H-07 de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTÍCULO 2°.- La erogación emergente del presente’ trámite, se atenderá con las Partidas Presupuestarias indicadas a continuación:

Ejercicio 2024.- Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2024, Ley N° 6371, para la Jurisdicción “F” Ministerio de Educación, U. de O.: “F4”- Secretaría de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente tomará fondos de la Partida prevista en la Jurisdicción “IC Obligaciones a Cargo del Tesoro denominada: 1­-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley N’ 5502”.

Ejercicios Anteriores.- Se imputarán a Deuda Pública Provincial, partida “3-10­15-01-26 – Para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondientes a la Unidad de Organización “L” Deuda Publica, cuya administración y ejecución corresponde a Contaduría de la Provincia de acuerdo a la efectiva disponibilidad de fondos.

ARTÍCULO 3°.- Instruyese a la Dirección Provincia de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3°, Anexo I, del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 100° Bis de la Ley N’ 3161/74 modificado por Ley N° 5748/12.-

ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 5°.- Por Coordinación de Despacho del Ministerio de Educación, procédase a notificar de los términos del presente Decreto.-

ARTÍCULO 6°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, y publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación para demás efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR