BOLETIN OFICIAL Nº 79 – 17/07/2024

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-

EXPTE. N° 084-X-2024 .-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE

SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA N° 8033/2024.-

Capítulo I

Sistema de Estacionamiento Medido y Tarifado de la Ciudad de San Salvador de Jujuy

Artículo 1°.-      Definición. La   presente  Ordenanza   establece   el   régimen   de funcionamiento del Sistema de Estacionamiento Medido y Tarifado de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, como herramienta y medio para favorecer el ordenamiento del tránsito y optimizar el uso de los espacios disponibles para el estacionamiento vehicular en la vía pública, favoreciendo la rotación vehicular.

El estacionamiento medido y tarifado está limitado a las zonas determinadas en el plano que figura como Anexo de la presente Ordenanza. La modificación de los sectores tarifados se hará por Ordenanza. –

Artículo 2° .-Titularidad. El Sistema de Estacionamiento Medido y Tarifado reviste el carácter de Servicio Público Municipal y es administrado por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, a través de la Autoridad de Aplicación.

El Municipio podrá prestar el servicio por sí o a través de terceros, pudiendo otorgar la prestación de la totalidad o de determinados servicios relativos al mismos mediante los procedimientos de contratación que establece el marco normativo en vigencia.-

Artículo 3° .-  Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación del Sistema de Estacionamiento Medido y Tarifado será establecida por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal.-

Artículo 4° .- Categorías de Usuarios.

  1. a) Residentes: Personas físicas, con domicilio en las zonas que la reglamentación establezca como residenciales y que sean propietarias de un vehículo. A los fines de acreditar al vehículo con derecho a estos beneficios, la Autoridad de Aplicación habilitará a cada residente que reúna las condiciones establecidas por esta Ordenanza y su reglamentación. Se otorgará un (1) solo beneficio por residente y solo uno (1) por domicilio, siendo condición necesaria para acceder al beneficio la inexistencia de deudas al Impuesto Automotor e Infracciones de Tránsito.

Ningún vehículo propiedad de una persona jurídica podrá gozar de los beneficios del régimen de residentes.

  1. b) No residentes. El resto de usuarios y los residentes del macro centro y zonas que la reglamentación determine como comerciales. Los no residentes podrán estacionar su vehículo en las plazas no reservadas a Residentes, en las condiciones establecidas por la normativa.
  2. c) Exentos. Los que determinen las ordenanzas correspondientes.-

Artículo 5°.- Zona de Residencia. Los residentes,  en  la zona que determine la Reglamentación, podrán estar exentos total o parcialmente del pago de las Tarifas, según determine la Ordenanza que establezca la tarifa del Servicio Público de Estacionamiento Medido y Tarifado.

Las Zonas Residenciales serán determinadas por la Autoridad de Aplicación procurando en todos los casos garantizar que la condición de residente se extienda doscientos metros (200 m.) como mínimo alrededor de cada domicilio.-

Artículo 6°.- Horarios. El horario en que el estacionamiento se encuentra tarifado es el siguiente:

 

– Días hábiles: De 8:00 hs. a 13:00 hs. y de 16 hs. a 21 hs.

– Sábados: De 8:00 hs. a 14:00 hs.

– Domingos y feriados: Sin tarifar.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el Departamento Ejecutivo en aquellos sectores urbanos con gran concentración de actividades de ocio y recreación, u otro tipo de actividades, que hagan conveniente la extensión de los horarios antes indicados, puede disponer su ampliación, con acuerdo del Concejo Deliberante.

Puede asimismo disponer disminuciones en los mismos, cuando por razones de conveniencia, oportunidad o índole técnica no hagan necesaria la regulación del estacionamiento en toda la franja horaria.

La Tarifa Especial por ocurrencia de eventos con convocatoria masiva de asistentes, no se halla alcanzada por limitación horaria o de día de ocurrencia.-

Artículo 7°.- Tarifa. Es el monto que debe abonarse por el uso de las plazas de estacionamiento ubicadas en la vía pública, cuyo uso no sea libre, en las condiciones que regula el presente capítulo.-

Artículo 8°.- Modalidades Tarifarias. Se establecen a continuación los distintos tipos de modalidades de tarifas que pueden ser aplicadas en el Sistema de Estacionamiento Regulado, con acuerdo del Concejo Deliberante, pudiendo una misma vía poseer más de una modalidad en función del horario, del calendario o la ocurrencia de determinados eventos.-

El valor de cada una de las tarifas puede variar en los distintos sectores urbanos en función de la demanda que el mismo presente:

 

  1. a) Tarifa Común según zonas. El valor de la hora de estacionamiento tiene un valor uniforme para un determinado segmento horario y para una determinada zona de la Ciudad.

 

  1. b) Tarifas Progresivas tipo 1 y 2. El valor de la hora de estacionamiento se va incrementando conforme aumenta la cantidad de horas de estacionamiento. Aplica a sectores urbanos que requieran de una alta rotación de vehículos.

 

  1. c) Tarifa Residente. Los residentes en su Zona de Residencia podrán estar exentos parcial o totalmente del pago de las Tarifas.

 

  1. d) Tarifa Especial. El valor del estacionamiento es único, se aplica a eventos especiales con convocatoria masiva de asistentes.

 

  1. e) Tarifa Nocturna. El valor del estacionamiento se aplica en sectores determinados y en horarios nocturnos, según lo defina la Autoridad de Aplicación. Se entiende por horario nocturno el comprendido todos los días entre las 20 hs. y las 8 hs.

 

  1. f) No Tarifado o libre. Se aplica a zonas de baja demanda o donde el espacio en vía pública es suficiente para satisfacer la demanda de estacionamiento.-

Artículo 9°.- Medios de Pago. El sistema debe admitir distintos medios de pago de la tarifa, conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación. Se admitirá el pago mediante aplicaciones instaladas en teléfonos celulares y/o dispositivos móviles y/o a través de Internet y/o pago en efectivo.-

Artículo 10 °.- Ingresos. Los ingresos producidos como resultado de la explotación delSistema serán de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, con independencia de los distintos sistemas de percepción previstos.-

Artículo 11°.- Asignación de modalidades tarifarias. El Departamento Ejecutivo Municipal remitirá para su aprobación por parte del Concejo Deliberante la asignación y el valor de las diferentes modalidades tarifarias a las distintas zonas y arterias de la Ciudad.-

Capitulo II

Licitación de Sistema de Gestión Integral del Estacionamiento

Medido y Tarifado de la ciudad de San Salvador de Jujuy

Artículo 12°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares destinado a contratar un Sistema de Gestión Integral del Estacionamiento Medido y Tarifado de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, que como Anexos forman parte de la presente Ordenanza.-

Artículo 13°.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el Llamado a Licitación para otorgar la concesión establecida en la presente Ordenanza.-

Artículo 14°.-  Derógase la Ordenanza N° 2568/1998 y toda otra norma que se oponga a la presente.-

Clausulas Transitorias

Artículo 15°.- Cláusula Transitoria I: Servicio Público: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá adoptar las medidas necesarias que garanticen la adecuada prestación del servicio público de Estacionamiento Medido y Tarifado, hasta tanto el nuevo esquema de gestión aprobado por la presente Ordenanza se encuentre implementado, garantizando niveles de servicio adecuados, procurando minimizar los conflictos originados en el estacionamiento indebido en todo el ámbito de la Ciudad.-

A tales fines, autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a renegociar y suscribir con la empresa Tacuar S.R.L., en su carácter de actual proveedora de los servicios que presta la aplicación Vía Parking, los contratos necesarios para garantizar la continuidad del Servicio Público de Estacionamiento Medido y Tarifado, por un plazo de seis (6) meses o hasta la adjudicación de la licitación establecida en la presente Ordenanza, si esta ocurriera antes.

Autorícese al Departamento Ejecutivo a prorrogar por hasta tres (3) meses más, en caso de no haber concluido el proceso licitatorio.-

Artículo 16°.- Cláusula Transitoria II: En caso de no llegar a un acuerdo con la mencionada empresa, el Departamento Ejecutivo y hasta tanto tenga lugar la adjudicación de la licitación establecida en la presente Ordenanza, deberá proceder a brindar el servicio público por si, con las modalidades transitorias que se estime conveniente.-

Artículo 17°.- Cláusula Transitoria III: Establézcase el siguiente Cuadro Tarifario por la Ocupación o Utilización del Espacio de Dominio Público Municipal en el área correspondiente al Sistema de Estacionamiento Medido y Tarifado vigente a la fecha, al que se adicionará la playa de estacionamiento del Cementerio del Salvador; en el Ejido de San Salvador de Jujuy:

  1. a) Estacionamiento de vehículos en ZONA 1:

Estacionamiento de vehículos dentro del radio pago, en el área delimitada por las siguientes arterias: desde la intersección de Avenida Italia con calle Ítalo Palanca, continuando por calle Doctor Manuel Belgrano hasta la intersección de Calle Doctor Manuel Belgrano con calle Francisco de Argañaraz, de dicha intersección continuando por Avenida General Justo José  de Urquiza,  Avenida  Gobernador  José  María  Fascio, Avenida  Coronel Mariano Santibáñez hasta su intersección con calle General Paz, de dicha intersección hasta la intersección de Calle General Paz y calle Doctor Manuel Belgrano, continuando por dicha arteria hasta la intersección con calle Patricias Argentinas, de allí hasta Avenida 19 de Abril, Avenida Doctor José Martiarena hasta la intersección con calle Juan Bautista Alberdi, continuando por dicha arteria hasta su intersección con calle Ítalo Palanca hasta la intersección con Avenida Italia y en Playas de Estacionamiento sobre Avenida 19 de Abril y del Cementerio del Salvador habilitadas por el Departamento Ejecutivo a tal efecto; sin perjuicio de las zonas que por Ordenanzas o Normas especiales no esté permitido el estacionamiento: a partir de la Promulgación de la presente Ordenanza Pesos quinientos ($ 500,00), monto que será fraccionado en periodos inferiores, siendo su valor proporcional al periodo enunciado.

Establézcase a partir del 01 de Septiembre de 2024, Pesos seiscientos ($ 600,00), monto que será fraccionado en periodos inferiores, siendo su valor proporcional al periodo enunciado.-

  1. b) Estacionamiento de vehículos en ZONA 2:

Estacionamiento de vehículos dentro del radio pago, en el área restante de la zona tarifada por fuera de la zona 1: a partir de la Promulgación de la presente Ordenanza: Pesos cuatrocientos     ($ 400,00), monto que podrá ser fraccionado en periodos inferiores, siendo su valor proporcional al periodo enunciado.

Establézcase a partir del 01 de Septiembre de 2024, Pesos quinientos ($ 500,00), monto que será fraccionado en periodos inferiores, siendo su valor proporcional al periodo enunciado.-

 

  1. c) Estacionamiento de motocicletas moto-vehículos y similares ZONA 1 y 2:

Estacionamiento de motocicletas, moto-vehículos y similares en todo el radio pago: a partir de la Promulgación de la presente Ordenanza: Pesos cien ($ 100,00).

Establézcase a partir del 01 de Septiembre de 2024, Pesos doscientos ($ 200,00), monto que será fraccionado en periodos inferiores, siendo su valor proporcional al periodo enunciado.-

Artículo 18°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese. –

SALA DE SESIONES, jueves 04  de julio  de 2024.-

 

Dr. Jorge Lisandro Aguiar

Presidente