BOLETIN OFICIAL Nº 78 – 15/07/2024

Dra. Norma E. Issa- Vocal Presidente de Trámite – de la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-220547/2023, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmueble en Expte. Principal N° C-055627/2015: MARTINEZ, MIGUEL FLORENTINO c/ MARTINEZ CECILIA y ESTADO PROVINCIAL, procede a notificar el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 20 de septiembre de 2023.- 1) Téngase por interpuesta la presente demanda, en contra de la Sra. Cecilia Martínez y el ESTADO PROVINCIAL y/o cualquier otra persona que se considere con derecho sobre el inmueble que se pretende prescribir.- 2) Córrase traslado de la demanda a la Sra. Cecilia Martínez y al ESTADO PROVINCIAL y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble que se pretende usucapir para que se presenten a estar en derecho dentro del plazo de QUINCE (15) DIAS hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho si así no lo hicieren (art. 298 del C.P.C., art. 531 del C.P.C.).- En consecuencia, líbrese las cedulas correspondientes y notifíquese mediante edictos el presente proveído el que se publicará por tres veces, dentro de un periodo de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir.-Transmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535 del C.P.C.-modif. Ley 5486).-Intímaselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribual, bajo apercibimiento de notificarles en los sucesivo por Ministerio de Ley.- 3) Tal como lo ordenan los arts. 531 y 534 de la Ley 5486, CITASE Y EMPLAZASE: Julia Soruco de Romero y Nicolás Guanuco colindantes del inmueble que se pretende prescribir para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados dentro del término de QUINCE DIAS, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos.- 4) Citase al ESTADO PROVINCIAL y la MUNICIPALIDAD DE HUMAHUACA (TERCEROS) en los términos del Art. 534 inc. 1 y 2 de la Ley 5486, para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pida participación como demandado, dentro del término de QUINCE DIAS hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos.- 5) Atento a que la anotación de litis se realizo en forma provisoria por 180 días en fecha 09/06/23, líbrese nuevo oficio a la Dirección Provincial de Inmuebles a los efectos de dar cumplimiento con la anotación definitiva.- 6) Se hace saber al letrado que la confección de las diligencias estará a su cargo, las que deberán ser presentadas mediante el S.I.G.J. para su control y firma.- 7) NOTIFIQUESE (Art. 155/156 del C.P.C.).- Fdo Dra. Norma B. Issa Presidente de Trámite Ante Mi Dra. María Florencia Rivas Secretaria. Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 24 de noviembre de 2023.-

 

10/12/15 JUL. LIQ. Nº 36626 $2.250,00.-