BOLETIN OFICIAL Nº 78 – 15/07/2024
DECRETO Nº 9071-HF/2023.-
EXPTE. Nº 500-565/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 AGO. 2023.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispóngase, a partir del 1º de setiembre de 2023, como parte integrante de la política salarial del presente ejercicio, las siguientes medidas a favor del personal de la Administración Pública Provincial centralizada comprendido en el Escalafón General Ley N° 3.161, personal de la Unidad de Control Previsional, personal de organismos descentralizados y autárquicos, personal del Tribunal de Cuentas y del Poder Legislativo:
- Un Suplemento No Remunerativo No Bonificable de pesos diez mil ($ 10.000) para aquellos agentes que perciben el Complemento Mínimo Salarial en un importe igual o inferior a pesos veinte mil ($ 20.000)
- Un Suplemento No Remunerativo No Bonificable de pesos siete mil ($ 7.000) para aquellos agentes cuyo haber mensual neto ley sea superior al Mínimo Salarial Provincial y hasta pesos trescientos mil ($300.000)
ARTICULO 2º.- Dispóngase, a partir del 1º de setiembre de 2023, como parte integrante de la política salarial del presente ejercicio, a favor del personal de la Administración Pública Provincial comprendido en las Leyes N° 4.413 y Nº 4.135 un Suplemento No Remunerativo No Bonificable de pesos diez mil ($ 10.000) para aquellos agentes cuyo haber mensual neto ley sea igual o inferior a pesos trescientos mil ($300.000).-
ARTICULO 3º.- Dispóngase para el mes de Octubre de 2023 un incremento de pesos tres mil ($3000) al suplemento establecido en el Art 1 inc b) del presente dispositivo y con los alcances allí indicados.-
ARTICULO 4º.- Establézcase que, para la determinación de los tramos indicados en los artículos 1º y 2° se computarán todas las remuneraciones, adicionales personales y/o sectoriales que perciben los agentes con independencia del origen de los recursos previstos para su otorgamiento.-
ARTICULO 5º.- Exclúyase de las medidas salariales dispuestas en el artículo precedente al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09.-
ARTICULO 6º.- Invítese a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente Decreto.-
ARTICULO 7º.- Autorícese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.-
ARTICULO 8º.- La erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.-
ARTICULO 9º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Trabajo y Empleo.-
ARTICULO 10º.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Trabajo y Empleo y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR