BOLETIN OFICIAL Nº 78 – 15/07/2024

DECRETO Nº 9042-HF/2023.-

EXPTE. Nº 500-514/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 AGO. 2023.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Otórguese, a partir del 1º de agosto de 2023, un Suplemento no Remunerativo no Bonificable por persona de pesos diez mil ($10.000) para aquellos docentes cuyo haber neto ley sea inferior a pesos cuatrocientos mil ($400.000).

En el supuesto de docentes remunerados por hora catedra el importe será equivalente a la proporción de quince (15) horas de nivel medio y doce (12) del nivel terciario. siendo este el importe máximo a percibir por dicho concepto.

ARTICULO 2º.- Incrementase, a partir del 1º de septiembre de 2023 en pesos tres mil ($3.000) el valor del adicional por Titulo Docente.

Para la determinación del valor del complemento Mínimo Salarial deberá dejar de computarse el Adicional no Remunerativo no Bonificable previsto en el Decreto N° 4436-HF/2017.

ARTICULO 3º.- Otórguese, a partir del 1º de octubre de 2023, un Suplemento no Remunerativo no Bonificable por persona de pesos diez mil ($10.000) para aquellos docentes cuyo haber neto ley sea inferior a pesos cuatrocientos mil ($400.000).-

En el supuesto de docentes remunerados por hora catedra el importe será el que resulte de la proporción cada quince (15) horas de nivel medio y/o doce (12) del nivel terciario, siendo este el importe máximo a percibir por docente.

ARTICULO 4º.- Téngase presente que para la determinación de los referidos complementos se tendrá en cuenta todos los fondos provenientes que en calidad de remuneración perciba el agente.-

ARTICULO 5.- Autorícese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.-

ARTICULO 6º.- La erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.-

ARTICULO 7º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Trabajo y Empleo.-

ARTICULO 8º.- Déjase sin efecto toda otra disposición que se oponga a la presente.-

ARTICULO 9º.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Educación, de Trabajo y Empleo y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR