BOLETIN OFICIAL Nº 78 – 15/07/2024

DECRETO Nº 10379-HF/2019.-

EXPTE. Nº 500-483/2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 AGO. 2019.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese, que los agentes de planta permanente, reemplazantes y contratados bajo la modalidad de contrato de servicios, dependientes de la Administración Pública Provincial centralizada, descentralizada, organismos autárquicos, comprendidos en. el Escalafón General Ley Nº 3.161, profesionales comprendidos en las Leyes N° 4.413 y N° 4.135, Poder Legislativo, personal del Poder Judicial, personal de la Unidad de Control Previsional, Tribunal de Cuentas, Convenios Colectivos de Trabajo, Personal de Seguridad, reemplazantes y jornalizados, no podrán percibir una remuneración neta ley inferior a:

  1. Pesos catorce mil ciento veinticinco ($ 14.125), a partir del mes de agosto de 2019
  2. Pesos quince mil seiscientos veinticinco ($ 15.625), a partir del mes de septiembre de 2019
  3. Pesos dieciséis mil ochocientos setenta y cinco ($ 16.875), a partir del mes de octubre de 2019

 

Para el cómputo de la remuneración neta ley deberán contemplarse los adicionales de cualquier naturaleza con independencia del origen de los recursos previstos para su otorgamiento, excluyendo el salario familiar.

 

ARTICULO 2º.- Dispónese por agente, un Suplemento No Remunerativo No Bonificable, a favor de aquellos que no alcancen el monto mínimo de la remuneración neta ley establecida en el presente.-

ARTICULO 3º.- Autoricese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.-

ARTICULO 4º.- La erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.-

ARTICULO 5º.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Educación, de Trabajo y Empleo y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR