BOLETIN OFICIAL Nº 78 – 15/07/2024

DECRETO Nº 307-JG/2024.-

EXPTE. Nº 500-84/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 MAR. 2024.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Crease el “Padrón Provincial de Agentes Públicos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial, de Profesión Agrimensor; Ingeniero Agrimensor e Ingeniero Civil con competencia y/o título habilitante para ejecutar trabajos de agrimensura”, con el objeto de paliar la situación de emergencia profesional, para efectivizar en tiempo y forma las funciones técnicas de competencia exclusiva de los mismos, conforme las necesidades de las distintas áreas de gobierno.-

ARTICULO 2º.- Encomiéndese a la Dirección Provincial de Personal la implementación del padrón que se crea en el presente, el que será integrado por agentes de planta permanente o transitoria, contratado o reemplazante.-

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que la repartición que requiera de un profesional que integre el padrón creado por el artículo 1º, elevará la solicitud al Ministro del área para su consideración, detallando las tareas a realizar y el plazo estimado para su ejecución, o en su caso si el pedido es para coadyuvar con las tareas de agrimensura propias de la repartición.

Con el visto bueno respectivo, se dará intervención al Ministro de Hacienda y Finanzas, el que priorizando la/las obras o trabajos a realizar bajo criterios de eficiencia y razonabilidad económicos financieros, determinará el organismo en el que el profesional seleccionado, en calidad de afectado transitorio, prestará funciones conforme lo solicitado.-

ARTÍCULO 4º.- El profesional mantendrá su carga horaria, salvo que el Organismo solicitante requiera, por razones debida y claramente fundadas, la realización de tareas en horarios extraordinarios, autorizadas por el Ministro del área de destino, en cuyo caso los gastos de los mismos estarán a cargo de la repartición requirente.-

ARTICULO 5º.- Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a contratar en forma directa y bajo la modalidad de contrato de obra o servicios, Agrimensores o Ingenieros Agrimensores y/o Civiles con la especialidad para realizar mensuras; tareas específicas y otras afines, por un plazo determinado.-

ARTICULO 6º.- Las disposiciones reglamentarias o interpretativas que pudiera demandar el cumplimiento del presente ordenamiento, serán dictadas por el Ministerio de Hacienda y Finanzas en la oportunidad que en cada caso se requiera.-

ARTICULO 7º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión, pase a la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Cumplido, vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR