BOLETIN OFICIAL Nº 77 – 12/07/2024

Nº 119.- ESCRITURA NUMERO CIENTO DIECINUEVE.- SECCION “A”. CESION DE CUOTAS SOCIALES SYMAR S.R.L.. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Catorce días del mes de Julio del año Dos Mil Veintitrés, ante mí, Escribano GASTON SANTIAGO APARICIO, Titular del Registro número Treinta y cuatro, comparecen: Silvina Beatriz SZYLAK, nacida el 04/04/1965, argentina, Documento Nacional de Identidad número 17.451.924, C.U.I.T. N° 27-17451924-8, divorciada de sus terceras nupcias de Eduardo Marcelo Nazario, de profesión odontóloga, con domicilio en calle Estanislao del Campo N° 374, Barrio Alto La Viña, por un lado; e Iván SZYLAK, nacido el 01/10/1999, argentino, Documento Nacional de Identidad número 42.073.271, C.U.I.L. N° 20-42073271-7, soltero, estudiante; Pedro SZYLAK, nacido el 06/07/2001, argentino, Documento Nacional de Identidad número 43.634.424, C.U.I.L. N° 20-43634424-5, soltero, estudiante; Agustín SZYLAK, nacido el 21/02/2003, argentino, Documento Nacional de Identidad número 44.706.500, C.U.I.L. N° 20-44706500-3, soltero, estudiante; los tres con domicilio en calle Las Espuelas N° 1708, Barrio Bajo La Viña, hijos de Pedro Federico Szylak y Ana Carolina del Huerto Zoricic; todos vecinos de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano; mayores de edad, de mi conocimiento de acuerdo a lo normado en el inciso “B” del Artículo 306 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), doy fe.- Los comparecientes con carácter de declaración jurada manifiestan: -que no se encuentran en trámites, ni restringidos, ni limitados en sus capacidades jurídicas para el presente otorgamiento; y -que intervienen por sus propios derechos; y Silvina Beatriz Szylak, por su parte como gerente y socia, e Iván Szylak, como socio, ambos como únicos integrantes y representantes de la totalidad de las cuotas sociales de la razón social SYMAR S.R.L., C.UIT. N° 30-71558839-7, con domicilio social en calle Las Heras N° 1084, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, justificando la existencia de la entidad y el carácter invocado con la siguiente documentación: Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, otorgado mediante Escritura Pública número ciento sesenta y ocho de fecha trece de Octubre del año dos mil dieciséis, autorizada por el Escribano Titular del Registro número veintinueve, inscripta en el Registro Público de Comercio al Folio 14, Acta N° 14, del Libro VI de Sociedad de Responsabilidad Limitada, y registrado con copia bajo Asiento N° 5, al folio 33/37, al Legajo XXII Tomo I, del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L, en fecha once de Noviembre del año dos mil dieciséis; y Rectificatoria, otorgada mediante Escritura Pública número cincuenta y cinco de fecha once de Abril del año dos mil diecisiete, autorizada por el Escribano Titular del Registro número veintinueve, registrado con copia bajo Asiento N° 50, al folio 605/612, del Legajo XX Tomo III, de marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L, en fecha seis de Diciembre del año dos mil diecisiete, instrumentos que en original tengo a la vista para este acto y en copia agrego al legajo de comprobantes de la presente escritura, declarando los comparecientes la plenitud y vigencia de la personería y sociedad relacionada, y exponen: I ANTECEDENTES. Silvina Beatriz Szylak (en adelante, la “CEDENTE”) es la parte transmitente de las cuotas, y Pedro Szylak y Agustín Szylak (en adelante, los “CESIONARIOS) son los adquirentes de las cuotas objeto de esta negociación, y CONSIDERANDO QUE: 1. LA CEDENTE es propietaria de 100 cuotas sociales (en adelante, las “CUOTAS CEDIDAS”) de SYMAR S.R.L. Esta sociedad ha sido constituida según las leyes de la República Argentina (en adelante, la “SOCIEDAD”), tiene domicilio en la calle Las Heras N° 1084, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, está vigente y su existencia legal se ha desarrollado en el comienzo de esta escritura, 2. La CEDENTE desea vender las CUOTAS de su propiedad de la SOCIEDAD a los CESIONARIOS, y los CESIONARIOS desean adquirir esas mismas CUOTAS, según los términos y condiciones establecidos a continuación. 3. Las Partes declaran que tienen plena capacidad jurídica para firmar este Contrato y cumplir con todos los actos previstos en él. POR CONSIGUIENTE, se conviene en celebrar el presente Contrato de CESIÓN de CUOTAS SOCIALES (en adelante, el “CONVENIO”), que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: I. DECLARACIONES Y GARANTÍAS: La CEDENTE declara y garantiza a los CESIONARIOS que todas las declaraciones que se insertan en este contrato son verdaderas y correctas al día de la fecha, que la celebración de este contrato de cesión de cuotas y/o la ejecución de los actos dispuestos en él no implican la violación de ninguna obligación o deber legal o contractual por parte de la CEDENTE. II. Ninguna de las CUOTAS está afectada y/o sujeta a un derecho de usufructo, prenda, embargo u otro derecho real o gravamen, y se encuentran íntegramente suscriptas e integradas por la CEDENTE. III. La CEDENTE no presta ninguna otra declaración ni garantía relacionada con el presente ACUERDO, por cuanto los CESIONARIOS aceptan esta operación, teniendo pleno conocimiento de la situación, del estado financiero, económico y de los negocios y operaciones de la SOCIEDAD. Consecuentemente, ambas partes renuncian al derecho de efectuar cualquier reclamo contra la otra parte por cualquier causa o título relacionados con tal situación o con el estado financiero, económico u operativo de la SOCIEDAD. Tampoco podrá interponerse reclamo alguno sobre cualquier pasivo de la SOCIEDAD, sea actualmente conocido o desconocido, o que surja de hechos pasados o futuros. IV. La parte cedente declara bajo juramento que esta operación no está comprendida en el impuesto a las ganancias. SEGUNDA: CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES: Silvina Beatriz Szylak CEDE a Pedro Szylak y Agustín Szylak la totalidad de las cuotas sociales que tiene y le corresponden en SYMAR S. R. L., o sea, la cantidad de CIEN (100) cuotas sociales, de pesos un mil ($1000) de valor nominal cada una de ellas y de UN VOTO cada una. Los CESIONARIOS adquieren por partes iguales las CUOTAS CEDIDAS, o sea, la cantidad de CINCUENTA (50) CUOTAS cada uno de la SOCIEDAD. TERCERA: PRECIO: 3.1. El precio de compra de las CUOTAS CEDIDAS se fija en la suma total de SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS ($778.280,oo) (el “Precio de Compra”) el cual surge del último balance de La Sociedad. 3.2. El Precio de Compra, comprensivo de la totalidad de las cuotas, se abona íntegramente en este acto, en dinero en efectivo, otorgándose formal recibo y carta de pago.- CUARTA. RENUNCIA DE LA CEDENTE A SU CARGO DE GERENTE. La CEDENTE renuncia a su cargo de gerente de la SOCIEDAD, la cual es aceptada en esta misma escritura por la reunión de socios que se instrumenta por la presente. QUINTO: EFECTOS DE LA CESIÓN. Como consecuencia de todo lo expuesto, la CEDENTE transmite a favor de los CESIONARIOS todos los derechos y acciones inherentes a las cuotas cedidas, subrogando a los adquirentes en su mismo lugar y grado de prelación. POR SU PARTE, IMPUESTOS los CESIONARIOS de la presente cesión de cuotas, prestan su total conformidad y aceptación. SEXTA: INDEMNIDAD A FAVOR DE LA CEDENTE: Los CESIONARIOS y la SOCIEDAD reconocen que nada tienen que reclamar de la CEDENTE por ningún concepto. Los CESIONARIOS y la SOCIEDAD se comprometen a mantener indemne y libre de todo reclamo a la CEDENTE de las consecuencias de cualquier reclamo resultante de su actuación como socia gerente de la SOCIEDAD, otorgando en este acto una amplia exoneración de responsabilidad por todo concepto, sin limitación alguna. La exoneración a favor de la CEDENTE incluye, sin limitación, reclamos por mala praxis, reclamos y juicios laborales, reclamos de la Administración Federal de Ingresos Públicos, etcétera. SÉPTIMA: Iván Szylak, en el carácter previamente invocado y acreditado, dice: Que toma conocimiento de la presente Cesión de cuotas, dando su expreso consentimiento a la misma. OCTAVA: NOTIFICACIÓN A LA GERENCIA. La SOCIEDAD y la GERENCIA, se notifican de la transferencia de las CUOTAS, conforme lo dispone el artículo 152 de la ley 19.550. NOVENA: ACEPTACIÓN DE LA RENUNCIA DE LA GERENCIA: Atenta la renuncia efectuada por la CEDENTE al cargo de Gerente de la Sociedad, esta es aceptada por unanimidad por los actuales socios e integrantes de la gerencia, quienes en forma expresa y a los efectos estatutarios que correspondan, se notifican de la cesión de cuotas. También se resuelve aprobar su gestión como gerente en los términos del artículo 275 de la Ley General de Sociedades. DÉCIMA: En consecuencia quedan como únicos socios de la sociedad SYMAR S.R.L. Pedro Szylak con un total de cincuenta cuotas sociales, Agustín Szylak, con un total de cincuenta cuotas sociales, y el señor Iván SZYLAK, con un total de cien cuotas sociales. I.- MODIFICACION DE CONTRATO SOCIAL: Continúan manifestando los señores Pedro Szylak, Agustín Szylak, e Iván Szylak, que concurren a este acto en el carácter de únicos socios de la sociedad SYMAR S.R.L., y en el carácter invocado DICEN: Que por acuerdo unánime de los socios que componen la totalidad del capital social, resuelven modificar la cláusula octava del contrato constitutivo, la que quedará así redactada: “OCTAVA (VIII- Administración): La administración, representación y el uso de la firma social de la Sociedad, será ejercida por Iván SZYLAK, quién revestirá el cargo de socio gerente, quién durará en su cargo hasta que la Asamblea de Socios le revoque el mandato. Queda prohibido al administrador comprometer la firma social en actos extraños al objeto social. El Gerente tiene las facultades para realizar todos los actos previstos en los artículos 375 y 1191 del Código Civil y Comercial de la Nación, que se dan por reproducidos y todos los actos o contratos tendientes al cumplimiento del Objeto Social. La elección y la reelección del o los Socios Gerentes se realizarán por mayoría del capital participe en el acuerdo.” Quedan subsistentes todas las demás cláusulas y condiciones del contrato social en cuanto no resultaren modificadas por la presente.- PODER ESPECIAL: Se confiere poder especial a favor del Escribano Titular del Registro Notarial N° 34, Gastón Santiago Aparicio para inscribir la presente cesión y modificación del contrato constitutivo en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia. A tal efecto, lo facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedentes, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos. Igualmente se lo faculta para interponer en su caso los recursos que la ley 19.550, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la ley Orgánica de la Autoridad Registral y la Ley de Procedimientos Administrativos prevén, firmando también todos los escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva.- H).- Pedro SZYLAK, Documento Nacional de Identidad número 43.634.424, manifiesto, en carácter de declaración jurada, no ser persona políticamente expuesta, de conformidad a la L.G.S. y Res. UIF 11/2011.- I).- Agustín SZYLAK, Documento Nacional de Identidad número 44.706.500, manifiesto, en carácter de declaración jurada que soy persona políticamente expuesta, de conformidad a la L.G.S. y Res. UIF 11/2011, y declaramos bajo juramento como sede y administración de la Sociedad “SYMAR S.R.L.”, en donde efectivamente funciona el centro principal de la dirección y administración de las actividades el de calle Las Heras N° 1084, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, y el correo electrónico symarsrl@gmail.com, a los fines de las notificaciones de la Sociedad. Previa lectura y ratificación, firman en conformidad los comparecientes, por ante mí, que Certifico y Doy Fe.- Firmado: Silvina Beatriz Szylak, Iván Szylak, Pedro Szylak y Agustín Szylak, ante mi: Gastón Santiago Aparicio, está mi firma y sello notarial.- ES COPIA FIEL DE LA ESCRITURA MATRIZ, la cual autoricé a los Folios Doscientos ochenta y nueve al Doscientos noventa y dos, en el Protocolo del Registro número Treinta y cuatro, del cual soy Titular, doy fe.- EXPIDO ESTE PRIMER TESTIMONIO en cuatro fojas de Actuación Notarial número B-00251898 al B-00251901, para los Cesionarios, en el lugar y a la fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. Nº  A 00243609- ESC. GASTON SANTIAGO APARICIO- TIT. REG. Nº 34- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 242-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-369-2023- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 24 de abril de 2024.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

12 JUL. LIQ. Nº 36503 $1.700,00.-