BOLETIN OFICIAL Nº 77 – 12/07/2024

DECRETO Nº 820-E/2024.-

EXPTE. Nº 1056-12132/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 MAY. 2024.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que se tramita la promoción del agente Luis Abalos, C.U.I.L. N° 20-14099245-4, quien revista en el cargo categoría 18, Agrupamiento Servicios Generales del Escalafón General, Ley N° 3161/74, de la U. de O.: “F4” Secretaría de Gestión Educativa, al cargo categoría 24, en el marco de las disposiciones de la Ley N° 5502/05 y su Decreto Reglamentario N° 8865-H-07; у

CONSIDERANDO:

Que, rola formulario de Adhesión a la Ley N° 5502/05, con intervención de Escribanía de Gobierno.

Que, de las constancias obrantes en autos surge que el mentado agente reúne los recaudos legales exigidos para acceder a los beneficios de la citada norma.

Que, obra intervención de la Dirección Provincial de Personal.

Que, interviene la Dirección Provincial de Presupuesto, indicando la Partida Presupuestaria para atender el gasto que demande el presente trámite, informando Contaduría de la Provincia que la misma a la fecha cuenta con disponibilidad de crédito.

Que, Fiscalía de Estado emite dictamen favorable de cuyos términos se desprende que se encuentran delineados los elementos necesarios para promover al agente Luis Abalos, a la máxima categoría del Escalafón General, Ley N° 3161/74, a partir del 1º de enero de 2024 de conformidad a las disposiciones del Decreto N° 8865-H-07, reglamentario de la Ley N° 5502/05.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Promuévase al Sr. Luis Abalos, C.U.I.L. N° 20-14099245-4, al cargo Categoría 24 Agrupamiento Servicios Generales del Escalafón General previsto en la Ley N° 3161/74, de la U. de O.: “F4″ Secretaria de Gestión Educativa, con retroactividad al 1” de enero de 2024, en el marco de las disposiciones de la Ley N° 5502/05 y su Decreto Reglamentario N° 8865-H-07, de conformidad a lo expresado en el exordio

ARTÍCULO 2º.- La erogación emergente del presente trámite, se atenderá con la Partida Presupuestaria indicada a continuación:

 

Ejercicio 2024.- Gasto en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos, Ley N° 6371, para la U. de O.: “F4” Secretaria de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente se reforzaran Lomando Créditos de la Partida prevista en Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro – denominada: 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley N° 5502”

 

ARTÍCULO 3º.- Instruyese a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3º, Anexo I, del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 100 bis de la Ley N° 3161/74 modificado por Ley N° 5748/12.-

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 5º.- Por la Coordinación de Despacho del Ministerio de Educación, procédase a notificar de los términos del presente Decreto.-

ARTÍCULO 6°.- Previa toma razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese, sintéticamente íntegramente en el Boletín Oficial. Siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Hecho, pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR