BOLETIN OFICIAL Nº 77 – 12/07/2024
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 1, en el Expte. Nº C-199.078/22, caratulado: Ejecutivo: “CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY (C.A.P.S.A.P.) c/ ROJAS, DIEGO ALFREDO” hace saber al demandado Sr. DIEGO ALFREDO ROJAS que se ha dictado la siguiente RESOLUCIÓN: “San Salvador de Jujuy 19 de mayo del 2022. I- Avocase el suscripto a la presente causa y téngase por presentado al Dr. SODERO PABLO RAFAEL en nombre y representación de la CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY C.A.P.S.A.P. a mérito de la copia juramentada de poder para juicios que presenta, por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales. Inatento lo previsto en los Arts.472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado ROJAS DIEGO ALFREDO DNI. Nº 24.612.428 en el domicilio denunciado por la suma de PESOS VEINTITRES MIL SETENTA Y TRES C/86/100 ($23.073,86) en concepto de capital y con mas la suma de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS C/15/100 ($6.922,15) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago TRABESE EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. En el mismo acto cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 1, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses con las copias respectivas por igual plazo que el antes expresado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de TRES KILÓMETROS del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del Item. Para el cumplimiento de lo ordenado líbrese oficio al Oficial de Justicia con las facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario. Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Notifíquese Art. 155 del C.P.C.-. -Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón – Juez – María de los Ángeles Meyer, Prosecretaria”.- Publíquese Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial por tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 05 de febrero de 2024. Dra. Verónica M. Córdoba Etchart- Prosecretaria.-
10/12/15 JUL. LIQ. Nº 36610 $2.250,00.-