BOLETIN OFICIAL Nº 76 – 10/07/2024
El Dr/a. Juez/a en Cámara en lo Civil y Comercial- Sala I- Vocalía 1, en el expediente C-225725/2023, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: ALEMAN, ROBERTO y TINTE, MAXIMA c/ VARGAS PEÑARANDA, PABLO“, notifica a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir, de la providencia que a continuación de transcribe: Ref. Expte. C-2257625/2023 SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de abril de 2024. I.- Al escrito nro. 1170875: Atento lo solicitado e informe actuarial que antecede, de la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio interpuesta, córrase traslado al demandado PABLO VARGAS PEÑARANDA, en Finca Lombardo, Ruta 40 ks. 28 del Departamento Luján de Cuyo, Provincia de Mendoza, y a “todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir” individualizado como: Circ. 1, Sec. 5, Mza. 50, Parcela 23, Padrón P-19804, Matricula P-7003, ubicado en Palpalá, Departamento del mismo nombre, mediante EDICTOS, para que la contesten dentro del plazo de QUINCE DIAS hábiles con más la ampliación de SEIS DIAS en razón de la distancia para el primero, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P. Civil, Art. 531o del C.P. Civil – Conf. modificación Ley 5486). II.- Intímeselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de ley. III.- Notificaciones en Secretaría: Martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. IV.- Publíquense EDICTOS por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local. V.- A los fines de la notificación del accionado, líbrese oficio al Sr. Juez de igual clase y fuero en turno del Departamento Luján de Cuyo- Pcia. de Mendoza, por aplicación de la Ley Nac. 22.171 y Ley Prov. 3718/80 (de adhesión, facultándose para el diligenciamiento al Dr. OSCAR NORBERTO CAZON RECCHIUTO y/o la persona que designe. VI.- Además deberán exhibirse los EDICTOS en el local del JUZGADO DE PAZ DE PALPALÁ correspondiente al inmueble a usucapir, y en la MUNICIPALIDAD de la misma localidad. Trasmitir mediante radiodifusión local durante TREINTA DIAS, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535º del C.P.Civil –modif. Ley 5486). VII.- Conforme lo dispuesto por el Art. 536o del C.P. Civil- modif. Ley no 5486, cumpla la actora con la colocación del cartel indicativo conteniendo los datos de la demanda de usucapión, con actuación del Sr. Juez de Paz de Palpalá. VIII.- Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. Elba Rita Cabezas-Juez. Ante mi Dra. María Eugenia Savio Cravero- Pro-Secretaria.-
10/12/15 JUL. LIQ. Nº 36634 $2.250,00.-