BOLETIN OFICIAL Nº 76 – 10/07/2024

CESION DE CUOTAS SOCIALES DE FEROS S.A.S.  Entre KEVIN GUSTAVO BALLESTY, D.N.I. N° 30.995.421, CUIT N°  20-30995421-2, argentino, soltero,  de profesión abogado, con domicilio en Belgrano N° 1412 del barrio Centro, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; y la Sra. FLORENCIA GABRIELA ALEJANDRA BARRERA, D.N.I. N° 25.613.230, CUIT N°  27-25613230-9,  Argentina, soltera, de profesión abogada, con domicilio en calle La Cortadera N° 72, del barrio Los Perales, de  la Ciudad de San Salvador de Jujuy , Provincia de Jujuy, en calidad de socios propietarios de la totalidad de los acciones de la Sociedad FERSOS SAS, CONVIENEN: PRIMERO: LA SOCIEDAD. FEROS S.A.S., inscripta en el  en Registro Público De Comercio de la Provincia de Jujuy como FOLIO 29,  ACTA N° 29 DEL LIBRO I, con fecha 22 de mayo del 2019,  la cual tiene domicilio en  calle La Cortadera N° 72, Barrio Los Perales de  esta Ciudad. SEGUNDO: INTEGRACIÓN DEL PAQUETE ACCIONARIO. El Sr. KEVIN GUSTAVO BALLESTY, es titular de la cantidad de Un Mil seiscientas (1.600) acciones ordinarias escriturales de pesos Cien ($100,00), y La Sra. FLORENCIA GABRIELA ALEJANDRA BARRERA, la cantidad de Un Mil Cuatrocientas (1.400) de pesos Cien ($100.00). TERCERO: CESION DE CUOTAS SOCIALES. El Sr. KEVIN GUSTAVO BALLESTY, D.N.I. N° 30.995.421, CUIT N ° 20-30995421-2, cede y transfiere la totalidad de sus cuotas correspondiente a la Sociedad precedentemente mencionada y La CESIONARIA Sra. FLORENCIA GABRIELA ALEJANDRA BARRERA, D.N.I. N° 25.613.230, CUIL N° 27-25613230-9, acepta de conformidad dicha cesión. Es decir que trasfiere la cantidad de (1600) UN MIL SEISCIENTAS ACCIONES, haciendo lugar a su derecho de preferencia. CUARTO: PRECIO DE LA CESION. EL CEDENTE manifiesta haber recibido el importe correspondientes a los valores de la siguiente manera, es decir: La suma de Pesos Trecientos Veinte Mil ($320.000) por el total de dicha cesión, sirviendo el presente de suficiente recibo y formal carta de pago.- QUINTO: TRANSMISIBILIDAD DE CUOTAS SOCIALES. EL CEDENTE Y LA CESIONARIA, manifiestan que dan por cumplidas todas y cada una de las previsiones y prestan ambos total conformidad a las regulaciones y/o previstas y normadas en la Cláusula SEXTO  del contrato social denominada DE LA TRANSMISIBILIDAD DE LAS CUOTAS SOCIALES, aclarando que hacen lugar al derecho de Preferencia.- SEXTO: INTEGRACIÓN DEL NUEVO PAQUETE ACCIONARIO. De acuerdo a la presente Cesión La Sra. FLORENCIA GABRIELA ALEJANDRA BARRERA, le corresponde la totalidad del paquete accionario. SEPTIMO: ADMINISTRACIÓN. Asimismo los socios deciden designar por este acto a la SRA. MIRNA ELIZABETH BARRIONUEVO, D.N.I. N° 33.482.727 como nueva ADMINSTRADORA TITULAR y REPRESENTANTE LEGAL de la sociedad, y la Sra. FLORENCIA GABRIELA ALEJANDRA BARRERA continuando como ADMINISTRADORA SUPLENTE, conforme las prerrogativas otorgadas en la Cláusula TERCERA y CUARTA  del Capítulo de DISPOSICIONES TRANSITORIAS del Contrato Constitutivo. OCTAVO: DECLARACIÓN JURADA ART. 157 Y 264 LEY 19.550: FLORENCIA GABRIELA ALEJANDRA BARRERA, manifiesta por la presente Declaración Jurada, no encontrarse incluido y/o alcanzado dentro de las prohibiciones e incompatibilidades previstas por los art. 157 y 264 de la ley 19.550. MIRNA ELIZABETH BARRIONUEVO, manifiesta por la presente Declaración Jurada, no encontrarse incluido y/o alcanzado dentro de las prohibiciones e incompatibilidades previstas por los art. 157 y 264 de la ley 19.550. NOVENO: DECLARACIÓN JURADA – U.I.F.: FLORENCIA GABRIELA ALEJANDRA BARRERA manifiesta bajo forma de Declaración Jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. MIRNA ELIZABETH BARRIONUEVO manifiesta bajo forma de Declaración Jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. DECIMO: JURISDICCIÓN. Para todos los efectos legales y judiciales que pudieran derivar del presente, las partes se someten a la jurisdicción de los jueces ordinarios de esta Ciudad, y para iguales fines constituyen domicilio en los indicados al comienzo. Las partes prestan total conformidad, aceptación, y solicitan a Fiscalía de Estado que tome razón de la presente cesión.- En consecuencia se firman cuatro (4) ejemplares, un original y tres copias, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil veintitrés.- ACT. NOT. Nº  A 00248990- ESC. MARIA VERONICA CUADRI ESCUDERO- TIT. REG. Nº 9- S. S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 396-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-096-2024- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 01 de julio de 2024.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

10 JUL. LIQ. Nº 36631 $1.300,00.-