BOLETIN OFICIAL Nº 75 – 08/07/2024
Contrato Constitutivo de S.R.L.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 7 días del mes de mayo de 2024 , se reúnen las siguientes personas físicas: 1) ARIEL MIGUEL CASTRO, D.N.I. Nº 31.813.987, CUIL 20-31813987-4, argentino, nacido el 14 de agosto de 1.985, soltero y con domicilio real en calle Juan de Sosa y León N° 985, Barrio Universitario, de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca, 2) MARTIN ELIAS CASTRO, D.N.I. N° 30.504.632, CUIL 23-30504632-9, argentino, nacido el 28 de septiembre de 1.983, soltero, domiciliado en Barrio Centro de Ingenieros, tercera etapa, casa 16, de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca, 3) FACUNDO ENRIQUE LUCAS VIDAL, DNI Nº 35.931.633, CUIL 20-35931633-0, argentino, nacido el 30 de noviembre de 1991, soltero, domiciliado en La Posta 99, Barrio Los Perales, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, 4) JUAN JOSE PESTONI, DNI 25.064.516, CUIT: 20-25064516-4, nacido el 25 de diciembre de 1975, divorciado, con domicilio en Santibáñez 1812, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, y 5) PABLO GABRIEL SAYAGO, DNI 22.777.240, CUIT: 23-22777240-9, nacido el 15 de julio de 1972, casado, con domicilio en calle Salta 684, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. Quienes han convenido constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), la que se regirá por el siguiente contrato social: PRIMERA: Denominación: La sociedad girara bajo la denominación de “NOR DIAMANTE S.R.L.”.- SEGUNDA: Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer Sucursales y Agencias en cualquier lugar del País. Asimismo, declaramos bajo juramento que la sede y administración de la firma será en calle SALTA 684, SAN SALVADOR DE JUJUY, PROVINCIA DE JUJUY. El domicilio de la Sede Social podrá cambiarse por los Socios, el que se deberá inscribir en el Registro Público de Comercio y publicar en el Boletín Oficial. También, se establece como correo electrónico a los fines de cualquier notificación el siguiente: pablogsayago@gmail.com.- TERCERA: Duración: El término de duración de la sociedad será de 50 años, contando a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, fecha que será tenida en cuenta como inicio de las operaciones sociales.- CUARTA: Objeto: La Sociedad tiene por objeto: A) Servicios mineros: su actividad principal será la actividad de Perforaciones Industriales y Mineras: de Exploración y Producción, termales, de riego, para consumo, para depresión de napas, colocación y extracción de bombas sumergibles, limpieza y filmación de pozos, realización de cañerías de conducción; la prestación de servicios mineros y geológicos de todo tipo en general, preparado de muestras de minerales, roca, salmueras y cualquier otro tipo de elemento o material geológico para el análisis geoquímico en laboratorio; alquiler con o sin operador/chofer de todo tipo de equipos, maquinarias y vehículos para la industria de la minería y sus servicios relacionados, ya sea en el ámbito provincial, nacional y/o internacional; estudiar, planificar, proyectar, asesorar o ejecutar obras viales, campamentos, instalaciones industriales, planes colectivos de vivienda, plantas procesadoras, y en general, toda clase de obras públicas o privadas relacionadas a la actividad minera, hidrocarburífera y energética; y servicios de personal temporario minero. Asimismo, podrá realizar instalación, remoción y reparación de bombas, válvulas, cañerías, bridas y afines, con o sin provisión de material y demás servicios de mantenimiento en general. B) Importación: de todos aquellos elementos, materias primas y artículos que fueran necesarios para el cumplimiento de su objeto social. Así mismo importar y exportar construcciones prefabricadas de cualquier tipo, especialmente las utilizadas en la industria minera; C) Movimiento de suelo: movimiento, preparación de suelos o terrenos, perforaciones, desmontes, limpieza de campos, para la actividad minera, de construcción civil o metalúrgica. D) Alquiler: de vehículos, maquinarias, camiones, rodados, herramientas afines, con o sin chofer, para la realización de obras civiles, metalúrgicas y de actividades de construcción, industriales, viales y/o mineras. E) Realizar estudios hidrogeológicos, de escorrentía superficial, de cuencas, modelos matemáticos, de geotermia, químicos de agua y de aguas subterráneas; estudios geofísicos tales como perfilajes eléctricos computarizados, nucleas de rayos gamma, prospección geofísica y TEM, especialmente relacionado a la industria minera. F) Evaluación de proyectos de inversión, minera, agrícolas, ganadera, industrial y factibilidad técnico- económica. Para todo ello podrá realizar todas las gestiones, los mandatos, consignaciones, compras, ventas, corresponsalías, administraciones, comisiones, representaciones, intermediaciones, importación y exportación y todo otro acto contractual autorizado por la legislación, para el cumplimiento de su objeto, y cualquier otra tarea relacionada al objeto social.- QUINTA: Medios para Cumplir con el Objeto Social: A los fines del cumplimiento de su objeto social la sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos permitidos, con la única limitación que surja de este contrato y de la Ley. Así podrá para sus fines por ejemplo transigir, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones y formalizar cualquier convenio o contrato con objeto licito, realizar toda clase de operaciones, giros, endosos de letras, vales o pagaré, girar cheques contra depósito o en descubierto, abrir cuentas corrientes en Bancos Oficiales o Particulares, Nacionales o Extranjeros, contraer empréstitos, aceptando las condiciones de las leyes y reglamentos orgánicos que la rijan, conferir poderes especiales o generales, incluso los necesarios para ser parte en juicios, hacer denuncias criminales o asumir el carácter de parte querellante o revocarlos cuantas veces lo creyera necesario, etc.- SEXTA: Capital Social: El capital social se fija en la suma de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($4.800.000) que se dividen en CUATROCIENTOS OCHENTA cuotas sociales de pesos DIEZ MIL ($10.000,00) cada una, con derecho a un voto por cada cuota social que los socios suscriben íntegramente en dinero en efectivo, en la proporción que sigue: ARIEL MIGUEL CASTRO, suscribe CIENTO VEINTE (120) cuotas, totalizando la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($1.200.000), MARTIN ELIAS CASTRO, suscribe CIENTO VEINTE (120) cuotas, totalizando la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($1.200.000), FACUNDO ENRIQUE LUCAS VIDAL, suscribe OCHENTA (80) cuotas, totalizando la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000), JUAN JOSE PESTONI, suscribe OCHENTA (80) cuotas, totalizando la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000), y PABLO GABRIEL SAYAGO, suscribe OCHENTA (80) cuotas, totalizando la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000).- SÉPTIMA: Administración: La dirección, administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de un gerente, a cargo del Sr. JUAN JOSE PESTONI, DNI 25.064.516, quien acepta el cargo por este acto, pudiendo el mismo realizar cualquier acto de administración. El mismo tiene todas las facultades legales para administrar de los bienes sociales, con las limitaciones previstas en la cláusula siguiente. Podrá en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos, contratos y negocios jurídicos comprendidos en el objeto social. Durará en su cargo hasta que la Asamblea de Socios decida lo contrario, dejando expresamente establecido que pueden en dicha Asamblea designar a otra persona o a alguno de los socios.- OCTAVO: Casos en los que requiere la conformidad de la Asamblea de Socios: Solamente se requerirá la conformidad de la asamblea de socios para la realización de todos aquellos actos que importen disposición de bienes muebles registrables o de bienes inmuebles, por ejemplo, venta, permuta, constitución de prendas, hipotecas, para otorgamiento de poderes de cualquier tipo, etc.- NOVENA: Convocatoria a Asamblea: La reunión de socios puede ser convocada por cualquiera de ellos, cuando razonablemente se lo estime necesario para interiorizarse de la marcha de la Sociedad. La convocatoria se hará a través de la Gerencia, que deberá arbitrar los medios necesarios para la asistencia de todos los socios.- Rigen las mayorías previstas en por el artículo 160 de la Ley general de sociedades.- DECIMA: Libro de Actas: Las reuniones de socios se documentarán en un Libro de Actas llevado al efecto, rubricado por el Señor Juez de Comercio.- DÉCIMO PRIMERA: Distribución de Utilidades: Las utilidades o ganancias liquidas y realizadas que resulten de cada ejercicio económico se destinaran a) Reserva Legal el cinco por ciento (5%) de sus utilidades líquidas, hasta completar el veinte por ciento (20%) del capital social. b) Para las remuneraciones de los socios gerentes c) El saldo estará a disposición de la Asamblea de Socios, quien resolverá el destino a darse del remanente. La asamblea de socios podrá disponer reservas especiales.- DÉCIMO SEGUNDA: Cierre del ejercicio Social: El ejercicio social cierra el dia 31 de diciembre de cada año, y dentro de los siguientes cuatro meses deberá practicarse el balance anual y confeccionarse la documentación contable exigida por la ley de sociedades comerciales, a fin de ser sometido a la aprobación de la Asamblea de Socios.- DÉCIMO TERCERA: Cesión de Cuotas Sociales: En caso de que alguno de los socios quisiera ceder su participación en la sociedad, se establecen las siguientes condiciones: a) La cesión entre socios es libre, b) La cesión a favor de un tercero requiere el previo ofrecimiento al o los socios que permanecen en la sociedad, de las cuotas que se pretenda enajenar, c) Debe concederse opción preferente a esos socios para la adquisición de las cuotas que se pretende enajenar. d) En caso de discrepancia sobre los valores de las cuotas, las partes se someten al arbitraje de un árbitro que deberá laudar sobre las discrepancias que pudieran producirse, en el carácter de amigable componedor. e) plazo de ofrecimiento, 30 días, f) para el ingreso de un tercero a la sociedad por transferencia de acciones o aumento de capital, se requerirá la aprobación del 60% del capital social DÉCIMO CUARTA: Disolución y Liquidación: En caso de disolución de la sociedad, se desempeñará como liquidador el gerente de la misma, salvo acuerdo en contrario.- DÉCIMO QUINTA: Gestión ante el Registro Público de Comercio: Se autoriza a cualquiera de los socios y/o al Dr. PABLO GABRIEL SAYAGO, abogado M.P.1.502, para gestionar la inscripción de este contrato en el Registro Público de Comercio y a efectuar todas las diligencias necesarias para dejar constituida la sociedad, confiriéndoles a tales efectos del mandato en forma legal.- En el lugar y fecha arriba indicados, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00846293- ESC. ANDREA CARINA LACSI- TIT. REG. Nº 10- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 310-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-173-2024- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 23 de Mayo de 2024.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
08 JUL. LIQ. Nº 36593 $1.700,00.-