BOLETIN OFICIAL Nº 75 – 08/07/2024
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO.-
ORDENANZA N° 263/2024/2024.-
REF. “REGULACIÓN SOBRE TRANSITO Y ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS DE GRAN PORTE EN ZONA URBANA DE LA CIUDAD DE PUESTO VIEJO” EXPTE N° 74-CD-2024 (iniciada por Ejecutivo Municipal)
VISTO Y CONSIDERANDO;
Que, el crecimiento de vehículos en nuestra ciudad, y en especial el estacionamiento y tránsito de camiones de distintos portes, es permanente.
Que, la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece medidas tendientes a evitar y/o disminuir siniestros de tránsito por la falta de visibilidad que genera el estacionamiento y circulación de vehículos de gran porte en zonas urbanas. Dicho concepto se encuentra descrito en su art. 49: “…Estacionamiento. En zona urbana deben observarse las reglas siguientes…b) No se debe estacionar ni autorizarse el mismo… Punto 8. Ningún ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado, semiacoplado, maquinaria especial, excepto en los lugares que habilite a tal fin mediante la señalización pertinente…”.
Que, algunos conceptos y definiciones plantean la necesidad de adecuar la normativa vigente a la realidad actual y legal, ya que han perdido vigencia frente a los cambios lógicos que acompañan el crecimiento y desarrollo de una ciudad.
Que, es pedido permanente de vecinos de distintos puntos de la ciudad que hacen referencia a la circulación y estacionamiento de camiones en zonas urbanas de Puesto Viejo, entre otros reclamos como por ejemplo el deterioro que ocasionan en las distintas calles y las cañerías del servicio de agua potable, servicios cloacales, entre otros.
Que, con fundamento en lo expuesto, el Concejo Deliberante de Puesto Viejo, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
Por Ello
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.
Artículo 1º-. PROHÍBASE la circulación y/o estacionamiento de vehículos de tránsito pesado por las zonas urbanas, avenidas y/o calles pavimentadas de la localidad de Puesto Viejo, que no sean las debidamente habilitadas. La omisión al cumplimiento de esta prohibición hará pasible al infractor de aplicación de la pena prevista en el art. 437 del Código de Faltas de la ciudad de Puesto Viejo.-
Artículo 2°.- PROHÍBASE la circulación de camiones de tránsito pesado, tractores y todo tipo de maquinarias, por los caminos rurales y calles urbanas de tierra, mientras esté produciéndose precipitaciones pluviales y por las 24 horas posteriores al cese de la lluvia. Asimismo, queda prohibido el estacionamiento dentro del radio urbano de la localidad, de vehículos cargados de hacienda y/o aquellos que aun descargados carezcan de perfecta higiene. La omisión al cumplimiento de esta prohibición hará pasible al infractor de aplicación de la pena prevista en el art. 437 del Código de Faltas de la ciudad de Puesto Viejo.
Artículo 3º.- DENOMINACIÓN. Se considera vehículos de tránsito pesado, los vehículos cuyo peso (tara) supere los nueve mil quinientos kilogramos (9.500 kg), a saber, camiones con acoplado, semirremolques, jaulas para traslados de hacienda, tractores con maquinaria agrícola en enganche y todo otro tipo de maquinarias cuyas ruedas y/o dispositivos de desplazamiento puedan dañar el pavimento.
Artículo 4°.– EXCEPCIONES. Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el Art. 1º la circulación por la Avenida Martijena y los transportes que tengan por finalidad:
a) Efectuar carga y descarga de mercaderías y solamente tales efectos.
b) Requerir servicios mecánicos relacionados al mismo vehículo de transporte.
C) Prestar servicios públicos.
Artículo 5º.- HORARIOS DE CARGA Y DESCARGA. Todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías en general, que se realicen en el radio urbano de la ciudad, deberán efectuarse en el horario de 7:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas. El Departamento Ejecutivo instrumentara la señalización móvil para que los comercios delimiten la zona afectada en el momento de la carga y descarga, debiendo ser retirados inmediatamente a producida la misma. Queda prohibido en el área señalizada el estacionamiento de vehículos no afectados a la carga y descarga de mercadería.
Artículo 6.- EXCEPCIÓN TRANSITORIA. Para los camiones de tránsito pesado o que superen el peso indicado (en el art. 3) y que necesariamente deban ingresara las áreas urbanas pavimentadas para la descarga de mercadería, el propietario de la mercancía deberá solicitar un permiso especial, que se tramitara en la casilla sanitaria y/o playa de estacionamiento de camiones y/o en las delegaciones Municipales, debiendo abonar el importe equivalente a uno por ciento (1%) del sueldo básico nominal del empleado municipal categoría 1.
Artículo 7.- IDENTIFICACIÓN. Los vehículos de carga (camiones, camionetas, furgones, etc.) deberán ostentar en lugar visible la tara, la ocultación, omisión, o falsedad del dato, hará pasible al infractor de aplicación de la pena prevista en el art. 425 del Código de Faltas de la ciudad de Puesto Viejo.
Artículo 8.- DIFUSIÓN. El Departamento Ejecutivo deberá realizar la correspondiente campaña de difusión por los medios de comunicación social y la señalización de la prohibición sobre la circulación de tránsito pesado y sus desvíos obligatorios.-
Artículo 9.- DEROGACIÓN. Derogase toda disposición que se ponga a la presente.
Artículo 10.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y demás efectos, publíquese, regístrese, cumplido, archivase.
SALA DE SESIONES, 27 DE JUNIO DE 2024.-
Marcelo Eduardo López
Presidente