BOLETIN OFICIAL Nº 75 – 08/07/2024

La Dra. Alejandra M.L. Caballero juez de la Cámara en lo Civil y Comercial – Sala III – Vocalía 8, en el expediente C-188800/2021, caratulado: “DAÑOS Y PERJUICIOS: CACTUS S.R.L c/ LÓPEZ SCHEDAN, ESTEBAN PATRICIO JAVIER y VILLALOBOS, RAMÓN”, notifica a LÓPEZ SCHEDAN, ESTEBAN PATRICIO JAVIER, DNI 28.073.720, y a VILLALOBOS, RAMÓN, DNI 11.951.724 la providencia que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 29 de octubre de 2021. 1. Por presentado el Dr. GUILLERMO LUIS AGUIRRE por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de la razón social CACTUS S.R.L., conforme acredita con instrumento de poder general para juicios agregado en autos y por promovida demanda por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 15 de diciembre del año 2019, la que tramitará en conformidad al procedimiento ordinario oral (art. 294 y ss. del C.P.C.). 2. Confiérese traslado de la demanda instaurada a los accionados ESTEBAN PATRICIO JAVIER LÓPEZ SCHEDAN y RAMÓN VILLALOBOS para que la contesten en el plazo de QUINCE (15) DÍAS y bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo en los términos del art. 298 del C.P.C. 3. Intímaselos para que en igual término constituyan domicilio dentro de los tres kms. del asiento de esta Cámara, bajo apercibimiento de considerarlos notificados por Ministerio de ley todas las resoluciones posteriores (art. 52 del C. P. C.). 4…. 5. Notifíquese (art. 155/6 del C. P. C.) Fdo. Dra. Alejandra M. L. Caballero – Presidente de trámite. Ante mí: Dra. Liliana E. Chorolque – Secretaria.”. Asimismo, se notifica de la siguiente providencia: “San Salvador de Jujuy, 09 de septiembre de 2022 1. Atento el estado de la causa y cumplido los recaudos del Art. 162 del C.P.C., notifíquese al demandado ESTEBAN PATRICIO JAVIER LÓPEZ SHEDAN del proveído de fs. 36 mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial y un diario local, por tres veces en cinco días. Hágase constar que los plazos serán contados a partir del décimo día posterior a la última publicación de los mismos, bajo apercibimiento de tener por contestada la demanda si así no lo hiciere (art.298 del C.P.C.) y de designarle como su representante al Sr. Defensor de Pobres y Ausentes (art. 109 inc. 9 de la L.O.P.J.).2. Notifíquese (art. 155 del C.P.C.). Firmado Dra. Alejandra M. L. Caballero- Presidente de trámite. Ante mí: Dra. Liliana E. Chorolque – Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 19 de junio de 2024.-

 

05/08/10 JUL. LIQ. Nº 36577 $2.250,00.-