BOLETIN OFICIAL Nº 75 – 08/07/2024
Dr. Diego Armando Puca Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaria Nº 4, en el Expte. Nº C-203827/2022 caratulado: “EJECUTIVO: AGOSTINI, LAURA CECILIA c/ ORTIZ, GABRIELA NOELIA” ha dispuesto que se notifica por este medio a la demandada, Sra. ORTIZ GABRIELA NOELIA. los siguientes PROVEIDOS: “San Salvador de Jujuy, 28 de Junio del 2023.- 1- … – 2.- Atento a las constancias de autos, líbrese Edictos a fin de notificar al demandado el proveído de fecha 04/10/2022 y el presente decreto, debiéndose publicar en un diario local y en el Boletín Oficial TRES VECES EN CINCO DIAS. Se hace saber al accionado que los términos comenzaran a correr a partir del décimo día de la última publicación, conforme lo dispuesto por el art. 162 del CPC. 3.- A modo de colaboración impóngase al Dr. Leandro Joaquín Ledesma Matorras, la carga del diligenciamiento de la notificación pertinente a título de colaboración (art. 50 y 72 del CPC). 5.- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.). Firmado: Dr. Diego Armando Puca -Juez-, ante mi, Proc. Enzo Gerardo Ruiz -Secretario Habilitado-. “San Salvador de Jujuy, 26 de Noviembre de 2021: Autos y Vistos: ” San Salvador de Jujuy, 04 de Octubre de 2.022. 1.- Proveyéndose los escritos Nº 408649 Y 411241 del DR. LEDESMA MATORRAS, LEANDRO JOAQUIN y habiéndose dado cumplimiento con lo ordenado en fecha 02-08-2022 ( tasa de justicia y aporte de ley), líbrese en contra de la demandada ORTIZ GABRIELA NOELIA, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL CON /00/100 CTVOS. ($ 210.000,00) en concepto de capital reclamado, con más la de PESOS CIENTO CINCO MIL CON/00/100 CTVOS.($ 105.000,00) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y CÍTESELO DE REMATE para que oponga excepciones legítimas si las tuviere en el término de CINCO (5) DIAS, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 4, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución. 3.- Al efecto comisionase al SR. OFICIAL DE JUSTICIA, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Asimismo intimase a la demandada para que en el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (art. 52 del C.P.C.). Fdo. Dr. Diego Armando Puca, Juez, ante mi, SR. Enzo Ruiz, Procurador. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- Se hace saber al accionado que la resolución se tendrá por notificada diez días después de la última publicación (art. 162 CPC . 2º p).- San Salvador de Jujuy, 06 de Julio del 2023.-
05/08/10 JUL. LIQ. Nº 36578 $2.250,00.-