BOLETIN OFICIAL Nº 74 – 05/07/2024
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 6399
“DÍA DE LA VISIBILIDAD LESBICA”
ARTÍCULO 1º.- Institúyase el día 7 de Marzo de cada año como “Día de la Visibilidad Lésbica”, en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, en conmemoración a la muerte de Natalia “Pepa” Gaitán.-
ARTÍCULO 2º.- El Poder Ejecutivo realizará, en la semana del 7 de Marzo de cada año, actividades y campañas de difusión para la visibilidad de lesbianas y mujeres bisexuales, así como también, para la prevención de los crímenes de odio por orientación sexual.-
ARTÍCULO 3º.- Remítase una copia a los Organismos Estatales y ONG´S que entienden de la materia.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de Junio de 2024-
Martín Luque
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Alberto Bernis
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 200-177/2024.-
CORRESP. A LEY Nº 6399.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 JUL. 2024.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publiquese integramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Consejo Provincial de Mujeres, la Igualdad de Género y el Respeto a las Diversidades; Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Seguridad y Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización para su conocimiento. Cumplido, vuelva a Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR