BOLETIN OFICIAL Nº 74 – 05/07/2024
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN
ORDENANZA N° 928/CD/2.024.-
CIUDAD EL CARMEN, 19 JUN. 2.024.-
VISTO:
El Proyecto GIRSU-BEI Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) de la Provincia de Jujuy – Contrato de Financiamiento BEI FI N° 88098-Serapis N° 2017-0224, la Ley N° 5.95 “Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos – Creación del Plan Pachamama Te Cuido – Institucionalidad del Plan Empresa GIRSU JUJUY S.E.”, Ordenanza N° 3230/2016 de Adhesión a la Ley N° 5.954; y,…
CONSIDERANDO:
Que, es de vital interés del Estado Provincial, implementar el “Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos en todo el territorio de la provincia”; precisamente, a través de la Ley N° 5.954 se crea la Empresa GIRSU JUJUY S.E. quien tendrá a su cargo la ejecución del Plan “Pachamama te cuido”, las acciones y actividades correspondientes al cumplimiento del mismo, como así también la coordinación y articulación de la tarea de los Municipios y Comisiones Municipales dentro del Plan en los términos de la presente Ley.-
Que, en efecto, el Proyecto GIRSU-BEI tiene obras ejecutadas y una planificación, logística y desarrollo de infraestructura específica para brindar el servicio gestión de residuos sólidos urbanos en la Provincia de Jujuy; y se constituye, en un “servicio público, esencial, necesario y obligatorio porque satisface necesidades básicas e impostergables de la población y porque su falta de prestación afecta la calidad de vida, salubridad e integridad”.-
Que, este contexto, en el año 2016 en virtud de Ordenanza Nº 690/CD/2016 la Municipalidad de El Carmen se adhiere la Ley N° 5.954 y sus disposiciones que se orientan al trabajo cooperativo y colaborativo entre la provincia y los municipios para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos (RSU). Consecuente con ello, posteriormente el Municipio presentó su Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos a nivel municipal (PMGIRSU) que comprende la adopción de acciones concretas con el fin de erradicar los basurales existentes, minimizar la generación de residuos, disponer sanitariamente los residuos, generar políticas activas de separación en origen y de recolección diferenciada y diseñar planes de educación ambiental.
Que, en tal sentido, la Ley N° 5.954 establece que la Tasa GIRSU deberá aplicarse en los distintos Municipios que adhieran a la presente Ley, y agrega que: El Valor de la Tasa GIRSU establecido contemplará la recolección, transporte, tratamiento y disposición transitoria o final de residuos sólidos urbanos, la reutilización, el rehúso o el reciclado.
Que existe imperiosa necesidad de contar con una legislación acorde a las necesidades de nuestro Municipio en materia de generación, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos locales, para lo cual se necesita regular esta actividad en una Gestión de Manejo Integral de Residuos Sólidos Urbanos en un todo de acuerdo al marco jurídico establecido por la Ley Provincial N° 5.954 (GIRSU); por una parte, y por la otra, percatándose de que el Artículo 201 de la Constitución Provincial reconoce expresa competencia municipal para regular medidas idóneas para proteger el ambiente y, la autonomía necesaria para resolver los asuntos de interés local a los fines del libre y mejor desarrollo de la comunidad.-
Que la citada Ley hace referencia a la facturación unificada de la Tasa GIRSU con los servicios de electricidad y/o agua potable. La Tasa respectiva será abonada por todos los inmuebles que se encuentran dentro del ejido municipal.-
Que la implementación de dicha Tasa G1RSU es abarcativo y de la Tasa de barrido y limpieza, y en cierta medida contempla una serie o una pluralidad de servicios mayores destinado a fomentar la correcta gestión de los residuos domiciliarios que se generan en la ciudad. Cabe recordar, que el origen y monto de los recursos tributarios permite, a los entes que lo perciben, tomar decisiones para el desarrollo de políticas públicas acordes; más esencialmente, destinarlas a la construcción, mantenimiento de infraestructuras para el tratamiento de residuos sólidos urbanos y la adquisición y conservación de equipamientos fortaleciendo el servicio que prestan los gobiernos locales en materia de residuos.-
Por ello, el Concejo Deliberante de la ciudad de El Carmen, en uso de sus atribuciones que le son propias, sanciona la presente.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 928/CD/2.024.-
TASA POR GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS HECHO IMPONIBLE.
ARTÍCULO 1º.– Por la prestación de servicios de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 5954/2016 de Jujuy, sus modificaciones y reglamentaciones, se abonará la tasa que al efecto fije la presente Ordenanza. Estos servicios comprenden:
- a) la recolección domiciliaria de residuos o desperdicios,
- b) el servicio de limpieza calles pavimentadas,
- c) la higienización de las que carecen de pavimento,
- d) la recolección de poda de árboles,
- e) su traslado a la planta de separación final de residuos,
- f) el normal funcionamiento de la misma,
- g) la comunicación y educación ambiental, y
- h) la sustentabilidad del ambiente natural y urbano en general.
Las circunstancias que genera la obligación tributaria de pagar la tasa prevista en el presente título es la de disponer la titularidad de dominio de los inmuebles, como propietarios o a título de tal, sobre cuyo frente es prestado el servicio objeto de causa de la obligación tributaria.-
Las prestaciones precedentemente indicadas, serán realizadas atendiendo a las situaciones de hecho emergentes de cada caso. Cuando, a, mérito de esa realidad, determinados sujetos o sectores recibieran una’ parte de los servicios citados, estarán igualmente obligados al pago íntegro de la tasa”.-
BASE IMPONIBLE
ARTÍCULO 2° – Establécese los importes a percibir de acuerdo al siguiente cuadro en función de las categorías de usuarios del servicio público de energía eléctrica, autorizado por la Superintendencia de Servicios Públicos y otras Concesiones de Jujuy (SUSEPU).-
CUADRO EN FUNCION DE LAS CATEGORIAS Y MONTO SUGERIDO
CATEGORÍA DE USUARIO | TG2 | |
TI |
R1 a R3 consumo hasta 500 KW h/mes. | 4.290,00 |
R4 a R5 consumo mayor de
500 hasta 1400 KW h/mes. |
4.900,00 | |
SERVICIO COMUNITARIO | 4.290,00 | |
R6 a R7 consumo mayor 1400 KW h/mes | 5.500,00 | |
TS | TARIFA SOCIAL | 2.103,35 |
TG | G1 a G3 bis (<80m2/<8000 kwh/año. | 6.500,00 |
G4 a G5 (<200m2/<10000 kwh/año. | 7.500,00 | |
G06 (<300m2/<50000 kwh/año. | 12.000,00 | |
T2MD | Pequeño (50kw 300 kw) | 15.000,00 |
T3BT | Medianos (<300 kw) | 18.000,00 |
T3MT | Grandes (>300 kw) | 20.000,00 |
ARTÍCULO 3°.- Dispóngase que los importes a percibir por el cobro de la presente tasa no podrán incrementarse durante el ejercicio fiscal sin previa conformidad del Honorable Concejo Deliberante.-
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
ARTÍCULO 4°.- Están obligados al pago de presente tasa:
- a) Los titulares del dominio de los inmuebles, con exclusión de los nudos propietarios que hubiesen demostrado en forma fehaciente tal situación.-
- b) Los poseedores a título de dueño de inmuebles en cuya zona se presten los servicios correspondientes.-
- c) Los usufructuarios.-
- d) Los tenedores precarios.-
- e) Los locatarios.-
- f) Los pre adjudicatarios o adjudicatarios viviendas y/o de lotes fiscales.-
ARTÍCULO 5°- Los contribuyentes y responsables que poseen inmuebles a los cuales se les prestan alguno de los servicios mencionados en el artículo 1° de la presente ordenanza y que carecen de un medidor de consumo de energía eléctrica, se encuentran igualmente obligados a tributar de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza.-
PAGO
ARTÍCULO 6°.– Para el caso de inmuebles que poseen medidor de consumo puesto por la empresa concesionaria del servicio de energía eléctrica, la liquidación se realizará por ella en las fechas y condiciones que establezca la Superintendencia de Servicios Públicos y de otras Concesiones de Jujuy (SUSEPU) ola entidad que en el futuro la reemplace.-
ARTÍCULO 7°.– Para el caso de inmuebles que no poseen medidor de consumo puesto por la empresa concesionaria del servicio de energía eléctrica, la liquidación se realizará mensualmente en la fecha que se fijen en el calendario impositivo.
EXENCIÓN
ARTÍCULO 8°.- Los titulares de dominio de Inmuebles, sean propietarios o a título de tal, que a la fecha de la sanción de la presente ordenanza hubieran efectuado el pago de forma anual de la Tasa de barrido y limpieza por el año 2.024, quedarán exentos del pago de la tasa girsu por el periodo por el que hayan efectivizado la obligación tributaria.
AGENTE DE PERCEPCIÓN
ARTÍCULO 9°.– Conforme al artículo 24° de la Ley N° 5954/2016 de Jujuy, la empresa concesionaria del servicio de suministro de energía eléctrica, incluirá de manera obligatoria en la facturación mensual el cobro de la tasa prevista en la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 10°.– Conjuntamente con la liquidación mensual de la presente tasa, la empresa concesionaria del servicio de suministro de energía eléctrica deberá remitir mensualmente un informe detallado en formato de archivo electrónico, enumerando los sujetos que abonaron la presente tasa con los siguientes datos mínimos:
- a) Número de servicio
- b) Número de identificación (CUIT/CUUDNI)
- c) Condición fiscal ante el IVA
- d) Razón social y/o nombre y apellido
- e) Domicilio declarado
- f) Tipo de usuario y categoría
- g) Número de factura abonada
- h) Periodo de factura abonada
- i) Consumo de energía eléctrica
- j) Importe cobrado de la tasa
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 11°.- Cuando un mismo inmueble este sometido a distintos tratamientos, a los efectos de la determinación del tributo, se considerará aquel que arroje mayor importe.
ARTÍCULO 12°.- En caso de tratarse de construcciones edificadas en dos o más terrenos, la tasa se deberá abonar por cada uno de ellos, salvo cuando se acredite debidamente su unificación, mediante el pertinente plano de unificación y nueva mensura, aprobado por la autoridad catastral competente.-
ARTÍCULO 13°.- Los Escribanos públicos que intervengan en la formalización de actos de transmisión de dominio de Inmuebles ubicados en jurisdicción del ejido municipal o en la formalización de los contratos de locación de inmuebles, están obligados a requerir Libre Deuda Municipal al vendedor asegurando el pago de los impuestos, tasas contribuciones por mejoras que resulten adeudar. Aquellos que no cumplan con la disposición precedente, quedaran solidariamente obligados e ilimitadamente responsables por las deudas que no sean satisfechas en su oportunidad.-
ARTÍCULO 14°.– Establécese que el Código Tributario vigente y la Ley N° 5954/2016 de Jujuy, sus modificaciones y reglamentaciones, se aplicará de manera supletoria ante cualquier duda o divergencia que surja por la aplicación de la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 15°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar aquellos aspectos específicos vinculados con la aplicación de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 16°- Deróguese los artículos 165 al 173 del Código Tributario vigente Ordenanza N° 906/CD/2024.-
ARTÍCULO 17°.- Deróguese los artículos 26 al 29 de la Ordenanza Impositiva vigente, Ordenanza N° 907/CD/2024.-
ARTÍCULO 18°.– Deróguese toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 19°.- Sanciónese y pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Horacio Federico Mancini
Presidente