BOLETIN OFICIAL Nº 74 – 05/07/2024

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN

ORDENANZA N° 927/CD/2.024.-

CIUDAD EL CARMEN, 11 JUN. 2.024.-

VISTO:

Constitución Provincial Art. Nº 22, Ley Provincial Nº 5063 “Ley General de medio Ambiente”, Ley Orgánica de Municipios N° 4.446 y el articulo N° 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Ciudad de El Carmen, Proyecto de Ordenanza Nº773/CD/19  y…,

CONSIDERANDO:

Que el incremento significativo de cables aéreos en desuso en el Municipio de El Carmen contribuye a la contaminación visual de nuestro entorno urbano.

Que se entiende por contaminación visual  el exceso de ciertos elementos que alteran la estética, el paisaje rural o urbano y que genera un efecto visual agresivo.

Que esta contaminación visual afecta negativamente la estética de nuestras calles, plazas y espacios públicos, reduciendo la calidad de vida de nuestros ciudadanos.

Que la presencia de cables aéreos en desuso o en mal estado también representa un riesgo para la seguridad pública, ya que pueden caerse y causar accidentes.

Que el Municipio debe promover el embellecimiento y la seguridad de nuestro entorno urbano e  instar a las empresas prestadoras de servicios, al retiro de los cables que están sin funcionamiento, con el fin de reducir el impacto de contaminación visual generado, como también solicitar el acondicionamiento de los que siguen operando y que se encuentran en mal estado.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA  MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA  Nº 927/CD/2.024.-

ARTICULO 1°: La presente ordenanza tiene por objeto disponer la descontaminación ambiental,  mediante el retiro de materiales en desuso, como ser cables, postes, soportes, tensores, y todo otro que determine la autoridad de aplicación, de los servicios de electricidad y  de las empresas de telecomunicación; que se encuentran en la zona urbana de la ciudad, a fin de garantizar la seguridad de la población y el derecho a vivir  en un ambiente sano y equilibrado.

ARTICULO 2°: Las empresas concesionaria del servicio de electricidad y de telecomunicación en un plazo no mayor de 180  días, contados desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza, deberán retirar el cableado aéreo y todo otro material en desuso, que se encuentran en la zona urbana de la ciudad, sin trasladar el costo del retiro en las tarifas de los consumidores.

ARTICULO 3°: Las transgresiones a las disposiciones de esta Ordenanza serán sancionadas de la siguiente forma:

a) Por cables, postes, soportes, tensores, cajas de conexión y todo otro material en desuso: las empresas que no procedan a su retiro en el término previsto en el artículo 2°, deberán abonar 1.000.000 UNIDADES TRIBUTARIAS, monto que podrá incrementarse hasta que se verifique el cumplimiento de la obligación.

ARTICULO 4°: La Autoridad de Aplicación será la que designe el Ejecutivo Municipal.-

ARTICULO 5°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente ordenanza.-

ARTICULO 6°: Comuníquese. Cumplido. Archívese.-

 

Horacio Federico Mancini

Presidente