BOLETIN OFICIAL Nº 74 – 05/07/2024
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN
ORDENANZA N° 926/CD/2.024.-
CIUDAD EL CARMEN, 11 JUN. 2.024.-
VISTO:
La ley Orgánica de Municipios 4.466, El Código Tributario 906/CD/24, Ordenanza Impositiva 907/CD/24, y su modificatorias 908/CD/24, y;…
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza N° 907/CD/24, y su modificatoria 908/CD/24 debido a la economía del país es menester la modificación en algunos de sus artículos que in infra se detallaran;
Que, es necesario aclarar y regularizar la situación fiscal con el objeto de brindar transparencia de los movimientos de fondos que se realicen desde el Municipio en su condición de Administrador y Recaudador Fiscal;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 926/CD/2.024.-
ARTICULO N° 1.- Modifíquese el art 86, del título Décimo séptimo: Concesión de Espacios de Dominio Público en Ferias de la ordenanza N° 907/CD/24, el que quedara redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 86.- Ferias Minoristas: Por derecho de piso en las Ferias Municipales Minoristas de cualquier tipo de mercaderías autorizadas, cuando se comercialice de manera no ambulante y según el espacio físico que ocupen, se devengaran por día los siguientes canones en unidades tributarias.-
Espacio a ocupar en m2 | UT |
Hasta 9 metros cuadrados | 1.500 UT |
Hasta 18 metros cuadrados | 3.000 UT |
Más de 18 metros cuadrados | 5.000 UT |
ARTICULO N° 2.- Modifíquese el art 87, del título Décimo séptimo: Concesión de Espacios de Dominio Público en Ferias de la ordenanza N° 907/CD/24, el que quedara redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 87.- Ventas de Comidas: Por derecho de piso en las Ferias Municipales para la venta minorista de comidas y de manera ambulante se cobrará por día de ocupación la cantidad de DOS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS 2.000 UT.
Por mesas ubicadas en veredas de confiterías, bares, carros de comidas, etc. sin perjuicio del libre tránsito de los transeúntes, se cobrará por día de ocupación la cantidad de QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS 500 UT cada 1 mesa y 4 sillas u otros asientos con similar capacidad.
Por la autorización de Food Truck dentro del ejido municipal, previa resolución de Control Comercial, se fija la cantidad de 20.000 UT mensual. Cuando se realice un evento extraordinario el ejecutivo podrá incrementar los montos mediante decreto.
ARTICULO N° 3.- Modifíquese el art 125, del título vigésimo séptimo: extracciones diversas de los domicilios de la ordenanza N° 907/CD/24, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 125.- Por retiro de escombro, áridos, troncos y demás residuos especiales de la vía pública, cuando el propietario lo requiera, se abonará por adelantado y previa presentación de la solicitud e informe de la Secretaria de Obras Públicas, de la cantidad de viaje aproximada del servicio a realizar
Escombros y áridos por cada 4 metros cúbicos | 12.000 UT |
Demás residuos, por cada 4 metros cúbicos | 12.000 UT |
ARTICULO N° 4.- Modifíquese el art 105, del Título Vigésimo Primero: Tasa por actuación administrativa de la ordenanza N° 908/CD/24, el que quedara redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 105.- Tasa general: la tasa general de actuación administrativa será de QUINIENTAS unidades tributarias (500 UT) excepto en los casos que se detallan.
Libre Deuda Municipal | 1.500 UT |
Informe de Propiedad | 1.500 UT |
Constancias en Gral. | 1.500 UT |
Libre Deuda Municipal y/o Informe de Propiedad | 2.500 UT |
Toda Solicitud relacionada con propiedades, actividades desarrolladas a título oneroso, habilitaciones municipales, incluyendo las referidas a espectáculos públicos, propaganda y publicidad, culturales, deportivas, utilización u ocupación de espacios de la vía o dominio público, cementerios, vehículos automotores en general (altas, inscripciones, cambio de titularidad, bajas, etc.) trámites relacionados con el archivo, por cada trámite | 3.000 UT |
Toda solicitud de modificaciones, transferencias o cese de comercios | 2.500 UT |
Por constancia de numeración domiciliaria o Línea Municipal | 2.500 UT |
Inscripciones de profesionales e instalaciones vinculadas a la construcción, dirección técnica y/o proyectista, maestro de obra e instaladores en general | 3.000 UT |
Inscripción de titulares para el transporte, para el transporte alternativos de pasajeros, transporte escolares, taxi-flet, sus prorrogas y transferencias | 5.000 UT |
Tramite de instalación de toldos, marquesinas o letreros en general | 10.000 UT |
Por los recursos de reconsideración, apelación y/u otros establecidos en la Ley de Procedimiento, Ordenanza Tributaria u otras ordenanzas especiales | 15.000 UT |
Por los descargos presentados ante el Ejecutivo Municipal, Juzgado de Faltas u otro organismo que lo represente | 15.000 UT |
Por la presentación de oficios de informes, embargos, etc., salvo los del fuero penal, Defensoría de Pobres y Ausentes y los relacionados con alimentos y cualquier otro tramite enunciado en la presente, abonaran | 300 UT |
Por la solicitud de desarchivo de expedientes o actuaciones | 15.000 UT |
Carnet Vendedor Ambulante (por semestre) | 1.000 UT |
Carnet de Feriante Minorista (por semestre) | 1.000 UT |
Carnet de Feriante Mayorista (por semestre) | 5.000 UT |
Carnet Sanitario (por semestre) | 5.000 UT |
Horacio Federico Mancini
Presidente