BOLETÍN OFICIAL Nº 43 – 17/04/17

Cesión de Cuotas Sociales de Hemodinamia Boscaprot S.R.L.- Modificación Contrato Social.– Entre el Sr. Luis Eduardo Boscariol, argentino, divorciado, D.N.I. 18.130.945 con domicilio  en Pasaje XIII N° 64 de Villa Jardín de Reyes –Departamento Manuel Belgrano de esta Provincia de Jujuy, en adelante el CEDENTE por una parte, y la Sra. Noelia Verónica Cognetta Grimaudo, argentina, soltera, D.N.I. 28.073.591 con domicilio en Pasaje XIII, N° 64 de Villa Jardín de Reyes –Departamento Manuel Belgrano de esta Provincia de Jujuy, en adelante la CESIONARIA, por la otra parte, convienen en celebrar el presente contrato de Compraventa de Cuotas Sociales de la Sociedad inscripta al Folio 24, Acta n° 24 del Libro V  de  S.R.L. en fecha 15/02/13 Y Registrado con copia bajo Asiento N° 3, al folio 15/18 del Legajo XVIII de Registro de Escrituras Mercantiles en igual fecha el cual queda sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: Cuestiones Preliminares: Ante el retiro del socio Francisco Indalecio Caprotta, que fuera instrumentado mediante ACTA N°  5 de fecha 23 de setiembre del año 2.016, y ante la necesidad de regularizar la situación social en virtud del artículo 94 de la ley de Sociedades y garantizar la continuidad de la misma, es que el Sr. Luis Eduardo Boscariol decide efectivizar la Cesión del 20 % del Capital social y celebrar el presente acuerdo de Cesión de Cuotas Sociales, el cual queda sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.- Primera: EL CEDENTE cede a la CESIONARIA,  y esta adquiere de aquel, bajo las condiciones establecidas  en  el presente Contrato de Cesión, la cantidad de doscientos cuotas sociales de cien pesos cada una con derecho 1 voto cada cuota social, integradas  en un 100%, con la totalidad de  los derechos patrimoniales y de decisión incorporados a las mismas, al día de la fecha y representativas del veinte por  ciento del capital social y de los votos de la SOCIEDAD HEMODINAMIA BOSCAPROT S.R.L. Segunda: La presente cesión se efectúa  teniendo en cuenta el valor nominal de las cuotas sociales conforme al artículo cuarto del contrato constitutivo, por lo que el precio total y definitivo de la misma es de $ 20.000.- (Pesos Veinte Mil), los cuales son abonados por la Cesionaria al  CEDENTE en este acto, sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago total.- Tercera: El Cedente garantiza a la CESIONARIA que las cuotas sociales que las cuotas  sociales que transfiere no se encuentran sujetas a prenda, embargo, inhibición o gravamen alguno; que el mismo tiene la libre disponibilidad de las cuotas sociales. Asimismo, manifiesta que no existe ninguna medida precautoria, provisoria o definitiva u orden o resolución judicial o administrativa o de cualquier naturaleza que afecte o restrinja su libre disponibilidad, teniendo el Cedente dominio pleno, irrestricto y perfecto de las cuotas sociales.-Cuarta: La Cesionaria garantiza que no tiene inhabilidad alguna para adquirir dichas cuotas y adquirir la calidad de socio.- Quinta: Como consecuencia de la presente Cesión se modifica la cláusula cuarta del contrato social de HEMODINAMIA BOSCAPROT S.R.L. el que quedará redactado de la siguiente forma: “Cuarta”: Capital Social: El capital de sociedad se fija en la suma de Pesos Cien Mil ($100.000.-) dividido en 1.000 cuotas de Pesos ($100.-) cada  una, suscripto por los socios en la proporción siguiente: Luis Eduardo Boscariol: $80.000.- Corresponde 800 cuotas sociales.- Noelia Verónica Cognetta Grimaudo: $20.000.- Corresponde 200 cuotas sociales.- El capital Social se encuentra totalmente integrado a la fecha. La sociedad podrá duplicar el capital indicado mediante asamblea de socios, que requerirá para su aprobación el voto favorable de más de la mitad del capital; la misma asamblea fijará el monto, plazos y forma para su integración.- Las partes manifiestan su plena y total conformidad la redacción de la cláusula cuarta del contrato social, manifestando la Sra. Noelia Verónica Cognetta Grimaudo que conoce y acepta las demás cláusulas integrantes del contrato constitutivo de la sociedad a la que se incorpora como socia.- Sexta: La CESIONARIA tiene pleno conocimiento  de la situación, del estado financiero, económico y de los negocios y operaciones que hacen al giro comercial de la Sociedad.- Consecuentemente, ambas partes renuncian al derecho de efectuar cualquier reclamo contra la otra parte por cualquier causa o título relacionado con tal situación o con el estado financiero, económico u operativo de la Sociedad, sea actualmente conocido  o desconocido, o que surja de hechos pasados o futuros.- Séptima: Las partes autorizan expresamente al Dr. Guillermo Marcelo Bulacios matricula profesional 1.277 a que efectúe los trámites necesarios y conducentes para la inscripción de la presente modificación del contrato social en el Registro Público de Comercio. A tal efecto, lo facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedentes, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos. Igualmente se la faculta para interponer en su caso los recursos que la ley 19.550, el Código Procesal Civil y Comercial de <st1:PersonName ProductID=”ᄍ䦀ᄌ