BOLETIN OFICIAL Nº 74 – 05/07/2024
EXPTE. Nº 3135-C/1987.-
AGREG. Nº 516-342/1997.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 JUN. 2021.-
ARTÍCULO 1º.- Dejase sin efecto la Adjudicación dispuesta por Decreto N° 4613-OP- 1987 de fecha 10 de Diciembre de 1987, a favor de los Sres. CAMINO, NICOLÁS, DNI Nº 3.989.721 y JUÁREZ, TEODOSIA, DNI Nº 17.181.053, del Lote N° 9, Manzana N° 19, Padrón B-17537, Matrícula B-9916, ubicado en el Barrio Fiscal de la Localidad de Pampa Blanca, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy.-
ARTICULO 2º.- Adjudicase en propiedad a título oneroso a favor de la Sra. FLORES, HERMELINDA, DNI Nº 20.773.932, el terreno fiscal identificado como Lote N° 9, Manzana N° 19, Padrón B-17537, Matrícula B-9916, ubicado en el Barrio Fiscal de la Localidad de Pampa Blanca, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en los considerando.-
ARTICULO 3º.- Determinase que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a PESOS DOSCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS ($204.900), el que se vende a plazo a la interesada, en CUARENTA (40) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS ($9.900), y las restantes de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), dejando establecido que los saldos deudores de las cuotas subsiguientes se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 962-ISPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el Art. 12 del Decreto N° 5801-ISPTyV-2017.-
ARTICULO 4º.- Establecese que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación del presente a la interesada, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-
ARTÍCULO 5º.- Disponese que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a la deudora, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 6º del presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-
ARTÍCULO 6º.- Facultase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-
ARTÍCULO 7º.- Dejase establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 8º.- Prohíbase a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto del presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-
ARTÍCULO 9º.- Regístrese. tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos; Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR