BOLETIN OFICIAL Nº 74 – 05/07/2024
EXPTE. Nº 1414-526/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 MAY. 2024.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispónese, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Disponibilidad del CABO PRIMERO DIEGO JOSÉ RODRÍGUEZ, D.N.I. N° 33.667.597, LEGAJO N° 16.732, de acuerdo a las previsiones del artículo 93° inc. c) de la Ley Nº 3.758/81 modificado por Decretos N° 2.810-G/01 y N° 7.482-MS/22.-
ARTICULO 2º.- Dispónese, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el pase a situación de Retiro Obligatorio del CABO PRIMERO DIEGO JOSÉ RODRÍGUEZ, D.N.I. N° 33.667.597, LEGAJO N° 16.732, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 14° inc. d) de la Ley 3.759/81 у Decretos N° 1.161-MS/16 y N° 4.484-MS/17.-
ARTICULO 3º.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50° y concordantes de la Ley N° 1.886/48.-
ARTICULO 4º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Policía de la Provincia para conocimiento. Cumplido vuelva al Ministerio de Seguridad, a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR