BOLETÍN OFICIAL Nº 81 – 22/07/15
EXPTE. Nº 0850-112/14.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DIC. 2014.-
VISTO:
El presente expediente caratulado: MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMENTO TERRITORIAL-ASUNTO OFRECIMIENTO DE VENTA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL SR. VEGA EN PUESTO VIEJO”, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Acuerdo N° 9190-H-2011, implementó en todo el territorio provincial, el Plan de Emergencia “Un lote para cada familia jujeña que lo necesite”.
Que, el Plan consiste en la adjudicación de un lote fiscal a cada familia jujeña que acredite la residencia en la Provincia y localidad, demuestre la real necesidad y cumpla con los requisito de la Ley N° 3169/74, y los Decretos Acuerdo 9191-H-2011;
Que, la operatividad del referido plan, requiere la disposición por parte del Estado de tierras de su propiedad, e incluso si fuera necesario disponer la adquisición de tierras;
Que, en el presente expediente se tramita la adquisición de tierras en el marco del plan de emergencias antes referido, las cuales serán destinadas a cumplir con la finalidad del mismo, implicado ello, la relocalización de asentamientos irregulares cuya situación de riesgo, por las condiciones que presentan, deben ser resultados con la mayor urgencias posible;
Que, el Señor Carlos Waldo Vega presentó ante el Ministerio Vivienda y Ordenamiento Territorial, una propuesta de venta de inmueble ubicado en Cabeza de Toba”- Puesto Viejo, Departamento El Carmen, individualizado como: Lote IV-a, Padrón B- 2434, Matrícula B-6.962, con una superficie de aproximada de 5 has, 3.776,58m2;
Que, el Tribunal de Tasaciones de la Provincia de Jujuy, mediante Acta N° 37/2014, valuó el inmueble ofrecido en venta e individualizado en el párrafo anterior en la suma total de PESOS UN MILLÓN CIEN MIL ($1.100.000,00);
Que, obra en autos Actas de la Comisión de Trabajo para la Adquisición de Tierras creadas por Ley N° 5397;
Que, a través de personal de planta permanente de Escribanía de Gobierno afectado a la Dirección Provincial de Inmuebles se realizó el correspondiente Estudio de Títulos del predio ofrecido en venta;
Que, la Dirección Provincial Presupuesto informa la partida para afrontar la erogación de autos, la cual conforme lo informado por la Contaduría de la Provincia cuenta con saldo disponible para afrontar el gasto;
Que, Asesoría Legal del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial emite dictamen, aconsejando la compra criterio que es compartido por la Coordinación de Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado,
Que, se ha cumplido el proceso determinado por el artículo 3° de la Ley N°5397 que habilita la adquisición de tierras por metodología de Compra Directa,
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-Autoricese al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial a adquirir bajo la modalidad de compra directa el inmueble individualizado como: Lote IV-a, Padrón B- 2434, Matrícula B-6.962, con una superficie de aproximada de 5 has, 3.776,58m2; ubicado en Cabeza de Toba”- Puesto Viejo, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy de propiedad del Señor Carlos Waldo Vega, DNI N°7.278.313, por el monto total de PESOS
UN MILLÓN CIEN MIL ($1.100.000,00);
ARTÍCULO 2°.– Determínese que el inmueble cuya adquisición se dispone por el artículo anterior, será destinado a los fines previstos en el Decreto Acuerdo 9190-H-2011 y conforme Ley N° 5397.-
ARTÍCULO 3º- La erogación emergente de lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto se atenderá con imputación a la siguiente partida presupuestaria: EJERCICIO 2014: JURISDICCION U MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIA; U de O: 1 MINISTRIO; FINALIDAD 1 ADMINISTRACION GENERAL; FUNCION 7 ADMINISTRACION GENERAL SIN DISCRIMINAR; SECCION 2 EROGACIONES DE CAPITAL; SECTOR 6 BIENES PREEXISTENTES; Part. Ppal. 9 BIENES DE PREEXISTENTES; Part. Pcial. 1 BIENES DE PREEXISTENTES.-
ARTÍCULO 4º.- El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, deberá previo a gestionar pago alguno por la compra del inmueble autorizada por el artículo 1°, arbitrar los medios necesarios para que los mismos se encuentren Libre Deuda, exigibles según la naturaleza de la compra venta.-
ARTÍCULO 5º.-Autoricese a Escribanía de Gobierno a instrumentar la transferencia de dominio de inmueble cuya adquisición se dispone por el Artículo 1° del presente dispositivo.-
ARTÍCULO 6º.- Dese intervención a la Legislatura de la Provincia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 5397.-
ARTÍCULO 8º.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, vuelva al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial. Dese al Boletín Oficial para su publicación-en forma integral. Pase a Coordinación Contable del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, siga a Secretaria General de la Gobernación y Escribanía de Gobierno. Cumplido, ARCHIVESE.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR