BOLETÍN OFICIAL Nº 81 – 22/07/15

Icon_PDF_6DECRETO Nº 6639-VOT.-

EXPTE. Nº 0850-26/12.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DIC. 2014.-

VISTO:

El presente expediente caratulado: INTENDENTE MUNICIPAL DE YUTO-ASUNTO ELEVA PROPUESTA DE VENTA DE TERRENO EN LA CIUDAD DE YUTO, DISPONIBLE PARA EL PROGRAMA PROVINCIAL “UN LOTE PARA CADA FAMILIA JUJEÑA QUE LO NECESITE”, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Acuerdo N° 9190-H-2011, por el cual se implementa en todo el territorio provincial, el Plan de Emergencia “Un lote para cada familia jujeña que lo necesite”.

Que, el Plan consiste en la adquisición de un lote fiscal a cada familia jujeña que acredite la residencia en la Provincia y localidad, demuestre la real necesidad y cumpla con los requisito de la Ley N° 3169/74, y los Decretos Acuerdo 9191-H-2011;

Que, la operatividad del referido plan, requiere la disposición  por parte del Estado de tierras de su propiedad, e incluso si fuera necesario disponer la adquisición de tierras;

Que, en el presente expediente se tramita la adquisición de tierras en el marco del plan de emergencias antes referido, las cuales serán destinadas a cumplir con la finalidad del mismo, implicado ello, la relocalización de asentamientos irregulares cuya situación de riesgo, por las condiciones que presentan, deben ser resultados con la mayor urgencias posible;

Que, los Sres. Antonio  Eduardo Baldiviezo y Rubén Valdivieso presentaron una propuesta de venta de un inmueble de su propiedad ubicado en Finca San Miguel y Campo Colorado, El Bananal, localidad de Yuto Departamento Ledesma, individualizado catastralmente como: Padrón E-15.270, lote 549, con una superficie según titulo de 5 has. 3258,3217 m2 e inscripto en la Matricula E-2.270-15.270;

Que obra en autos Acta de la Comisión de Trabajo para la Adquisición de Tierras creada por Ley N°5397;

Que, el Tribunal de Tasaciones de la Provincia de Jujuy, mediante Acta N° 5/2013, valuó la fracción de terreno ofrecido en venta e individualizado en el párrafo anterior en la suma de Pesos noventa mil con 0/100 ctvs. ($90.000,00) la hectárea;

Que, a fs. 21/22 la Dirección Provincial de Inmuebles realizo el correspondiente Estudio de Títulos del predio ofrecido en venta;

Que, a fs. 46 Asesoría Legal de Fiscalía de Estado emite dictamen el que es compartido por la Coordinación de Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado, a fs. 46 vta.;

Que, la Dirección Provincial de Presupuesto indica la partida para afrontar la erogación de autos, la cual conforme lo informado por la Contaduría  de la Provincia cuenta con saldo disponible para afrontar el gasto;

Que, se ha  cumplido  el proceso determinado por el artículo 3° de la Ley N°5397 que habilita la adquisición de tierras por metodología de Compra Directa,

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-Autoricese al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial a adquirir bajo la modalidad de compra directa el inmueble individualizado catastralmente como: Lote 549, Padrón E- 15270, con una superficie de 53.258,32 m2 e inscripto en la Matricula E-2270-15270, ubicado en Finca San Miguel y Campo colorado, Yuto,  Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, de propiedad  de los Sres. Antonio Eduardo Baldiviezo y Rubén Valdiviezo, por el monto total de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($479.324.89).-

ARTÍCULO 2°.Determínese que el inmueble cuya adquisición se dispone  por el artículo anterior, será destinado a los fines previstos en el decreto Acuerdo 9190-H-2011 y conforme Ley N| 5397.-

ARTÍCULO 3º- La erogación emergente de lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto se atenderá con imputación a la siguiente partida presupuestaria: EJERCICIO 2014: JURISDICCCION U MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIA; U de O 1 MINISTERIO; FINALIDAD 1 ADMINISTRACION GENERAL; FUNCION 7 ADMINISTRACION GENERAL SIN DISCRIMINAR; SECCION 2  EROGACIONES DE CAPITAL; SECTOR 6 BIENES PREEXISTENTES; Part. Ppal. 9 BIENES DE PREEXISTENTES; Part. Pcial. 1 BIENES DE PREEXISTENTES.-

ARTÍCULO 4º.- El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, deberá previo a gestionar pago alguno por la compra del inmueble autorizada por el artículo 1°, arbitrar los medios necesarios para que los mismos se encuentren libre de ocupantes y/o cosas y que oferente presente Certificados de Libre Deuda, exigibles según la naturaleza de la compra venta.-

ARTÍCULO 5º.-Autoricese a Escribanía de Gobierno a instrumentar la transferencia de dominio de inmueble cuya adquisición se dispone por el Artículo 1° del presente dispositivo.-

ARTÍCULO 6º.- Dese intervención a la Legislatura de la Provincia de conformidad a lo  dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 5397.-

ARTÍCULO 7º.- Dejase establecido que al momento de realizarse el plano de loteo correspondiente, deberán tener presente los organismos intervinientes las observaciones realizadas por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos.-

ARTÍCULO 8º.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, vuelva al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial. Dese al Boletín Oficial para su publicación-en forma integral. Pase a Coordinación Contable del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, Dirección  Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, siga a Secretaria General de la Gobernación y Escribanía de Gobierno. Cumplido, ARCHIVESE.-

 

  1. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR