BOLETIN OFICIAL Nº 73 – 03/07/2024

Cámara en lo Civil y Comercial- Sala II- Vocalía 5; Expediente N° C-175279/2021 caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Exp. Principal B-232533/2010: ZAMBRANO PEDRO EUGENIO c/ FLORES CALIXTO en San Salvador de Jujuy, a los 08 días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dres. Jorge Daniel Alsina, María del Huerto Sapag y Enrique Mateo, vieron el Expte. Nº C175.279/21 caratulado: “Ordinario por Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: Zambrano, Pedro Eugenio c/ Flores, Calixto” y su agregado Nº B-232.533/10 “Diligencia Preparatoria para Prescripción Adquisitiva: Zambrano, Justino Nilo c/ Flores Calixto” y luego de deliberar,…la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Resuelve: I- Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio articulada por Pedro Eugenio Zambrano, en contra de Calixto Flores. En consecuencia, declarar que por la posesión que ejerce desde el 30/07/90, ha adquirido la propiedad del inmueble individualizado como Lote Matrícula H-1228, Circunscripción 3, Sección 1, Manzana 1, Parcela 8-C, Padrón H-505, ubicado en la Localidad de Volcán, Dpto. de Tumbaya, Provincia de Jujuy, conforme al plano aprobado por Resolución Nº 7288 del 27/06/07, visado por Resolución Nº 445 del 13/10/09 y con incorporación de nota del 04/09/19, donde se aclara que la parcela fue afectada en su totalidad por el aluvión de Enero de 2017, realizando el replanteo respetando las medidas lineales, angulares y superficiales y que se modificó la Inscripción del Dominio siendo la actual Matrícula H-1228. II- Imponer las costas del juicio por el orden causado. III- Diferir la regulación de honorarios. IV- Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5.486. V- Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de Pedro Eugenio Zambrano DNI 23.614.083- a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título al demandante. VI – Notificar por cédula a las partes, protocolícese y oportunamente archívese. Fdo. Dres. Jorge Daniel Alsina, María del Huerto Sapag y Enrique Mateo. Ante mí: Dra. Rocío Gismano, Secretaria. Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un Diario local, tres veces por el término de cinco días (Artículo 541 CPC- Artículos 531 y 532 de la LEY 5486).-

 

03/05/08 JUL. LIQ. Nº 36487 $2.250,00.-