BOLETIN OFICIAL Nº 73 – 03/07/2024

El Dr. José Alejandro López Iriarte, Juez en Cámara en lo Civil y Comercial- Sala I- Vocalía 2, en el expediente C-185198/2021, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Cosas Muebles: MARTINEZ, MARTA ELVA c/ JUAN, JULIO“, notifica la SENTENCIA que a continuación se transcribe: “En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los nueve días del mes de marzo de 2024, los señores jueces de la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia, Dres. JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ IRIARTE, ESTEBAN JAVIER ARIAS CAU y ELBA RITA CABEZAS, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expediente N° C-185.198/21, caratulado: “PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE COSAS MUEBLES: MARTINEZ, MARTA ELVA c/ JUAN, JULIO”; …Por todo lo expuesto, la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, RESUELVE: I.- Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de cosa mueble promovida por MARTA ELVA MARTINEZ en contra de JULIO JUAN, y en consecuencia, declarar operada la prescripción adquisitiva del automotor marca Renault 19 RT, Modelo 1993, Sedan 4 puertas, Dominio THL – 300, habiéndose producido dicha adquisición por prescripción el día 18 de octubre de 2017. II.- Imponer las costas al demando vencido (artículo 102 del Código Procesal Civil) y diferir la regulación de los honorarios profesionales, conforme se expresa en los considerandos. III.- Ordenar la publicación de los edictos de la parte dispositiva de la sentencia, de conformidad al artículo 541 del Código Procesal Civil. IV.- Firme y ejecutoriada la presente sentencia y una vez cumplidos los recaudos fiscales, líbrese oficio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, a fin de que proceda a la inscripción del dominio del automotor marca Renault 19 RT, Modelo 1993, Sedan 4 puertas, Dominio THL- 300 a nombre de la actora. V.- Registrar, protocolizar, agregar copia en autos, notificar por cédula, y al demandado en su domicilio real y -las sucesivas- por Ministerio de la Ley (artículo 199 y concordantes del Código de Rito), dar intervención a C.A.P.S.A.P. y a la Dirección Provincial de Rentas y oportunamente archivar. Fdo.: Dres. José A. López Iriarte – Esteban J. Arias Cau – Elba R. Cabezas – Jueces. Ante mí: Dra. Eleonora A. Calluso – Secretaria.- Publíquese los edictos por tres veces en 5 días en el Boletín Oficial y en un diario local de circulación masiva.- San Salvador de Jujuy, 28 de mayo  de  2024.-

 

03/05/08 JUL. LIQ. Nº 36483-36522 $2.250,00.-