BOLETIN OFICIAL Nº 73 – 03/07/2024

La Revoltosa S.R.L. Convenio de Cesión de Cuota Societaria. Entre ENRIQUE JUAN MARMONTI, argentino; mayor de edad; D.N.I. N° 14.316.579, estado civil divorciado, profesión comerciante, con domicilio real en Colombres 727, 6 piso, departamento C. Barrio de Boedo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; EL CEDENTE, por una parte, y JUAN FRANCISCO VICTORINO GARCÍA ARAMBURU DNI 18.383.542, argentino, casado, comerciante, nacido el 04 de Septiembre de 1967, domiciliado en La Pampa 1940 Dpto. 6 A, Capital Federal en adelante EL CESIONARIO, por la otra parte; convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales de LA REVOLTOSA S.R.L. registrada en la Provincia de Jujuy, en adelante LA SOCIEDAD, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: Primera: EL CEDENTE, cede, vende y transfiere a EL CESIONARIO cuatro mil (4.000) cuotas sociales de LA SOCIEDAD de la que es propietario, representativas del 50 % del capital social, de valor nominal de $ 100,00 cada una Segunda: EL CEDENTE declara que la presente cesión y venta incluye la totalidad de los derechos de suscripción preferencia que correspondan a dichas cuotas partes como así también cede todos los saldos pendientes acreedores o deudores de sus cuentas particulares y/o dividendos o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores renunciando a todos sus derechos y declarando que no tiene reclamo alguno que formular. De tal manera EL CEDENTE queda totalmente desvinculado de LA SOCIEDAD. Tercera: EL CEDENTE Y EL CESIONARIO, declaran que a través de los estados contables comprobantes y documentación, incluyendo el respectivo contrato social, se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de LA SOCIEDAD que aceptan y ratifican totalmente.- Cuarta: La presente cesión se realiza por el precio total y definitivo de $ 100.000.- (pesos cien mil), los cuales son pagados en este acto, sirviendo el presente de formal recibo y carta de pago total, declarando EL CEDENTE quedar totalmente desinteresada por esa suma. Quinta: EL CEDENTE declara: (a) que no está inhibido para disponer de sus bienes; (b) que las cuotas partes cedidas se encuentran libres de embargos, gravámenes, inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición. Sexta: EL CEDENTE otorga por este, poder especial en favor de los Dres. Guillermo Agustín Garlatti y/o Fernanda Tapia, por el término de dos años, con validez aún para después de su fallecimiento, para realizar todas las tramitaciones y diligencias necesarias hasta lograr la inscripción definitiva de la presente cesión ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, pudiendo elevar la misma a escritura pública, si así lo resolviere EL CESIONARIO o mandatario, quedando éstos facultados para proponer y/o aceptar las modificaciones o ampliaciones a la presente cesión en tanto no desvirtúen las condiciones de precio, plazos, modalidades y garantías asumidas en este contrato por EL CESIONARIO, y al contrato social, que el Registro Público de Comercio de Jujuy imponga, inclusive en lo relativo a la denominación de LA SOCIEDAD, al capital social, ya sea la suscripción, integración y su composición, al objeto social, la administración y representación y demás estipulaciones, requisitos y cláusula del contrato social. Igualmente deberán facultar a los mandatarios para interponer todos los recursos que las leyes procesales, administrativas y de sociedades comerciales prevén, firmando escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin y para que realicen todos los demás actos, gestiones y diligencias que fueren necesarios para el mejor mandato, que podrán sustituir. Séptima: Declaración Jurada. Por medio de la presente el Sr. Juan Francisco Victorino García Aramburu DNI 18.383.542, argentino, casado, comerciante, nacido el 04 de Septiembre de 1967, domiciliado en La Pampa 1940 Dpto. 6 A, Capital Federal, declara con carácter de declaración jurada que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente aprobada por la Unidad de Información Financiera de conformidad a lo previsto en la Resolución 11/201 1.de la Unidad de Información Financiera.- Octava: El impuesto de sellos que corresponde abonar por el presente contrato será soportado en partes iguales. La certificación notarial de las firmas de las partes será abonada por cada uno de ellos en forma independiente Novena: Ambas partes convienen que cualquier controversia que pueda suscitarse entre las mismas en relación a la interpretación y/o cumplimiento del presente acuerdo, éstas se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando expresamente al fuero Federal. Décima: Encontrándose presente en este acto el restante socio, Sr. Fernando Rubén Sokolowicz, argentino, mayor de edad, D.N.I. N° 8.209.160, estado civil divorciado de sus primera nupcias, profesión empresario, con domicilio real y especial en calle Ángel Carranza n° 2180 de la Ciudad de Buenos Aires, presta conformidad con la presente cesión, firmando en prueba de ello al pie. En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo de 2021.- CERTIFICACION DE FIRMAS Nº R 000848264- ESC. JORGE DANIEL DI LELLO- TIT. REG. Nº 698- CIUDAD DE BUENOS AIRES.- LEGALIZACION Nº 210519001604- ESC. ASSETTA PROIETTO MICAELA- MAT. 5200-COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 386-DPSC-2024.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-299/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de Junio de 2024.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el DRA. MARIA LUZ GUTIERREZ, en carácter de APODERADA de “LA REVOLTOSA S.R.L.” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Convenio de Cesión de Cuotas Societarias de fecha 14 de mayo de 2021 de “LA REVOLTOSA S.R.L.”, cuyas copias obran en autos.

ARTICULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

03 JUL. LIQ. Nº 36549 $1.700,00.-