BOLETIN OFICIAL Nº 73 – 03/07/2024

CONCEJO DELIBERANTE DE LDOR. GRAL. SAN MARTIN.-

ORDENANZA N° 3359/2.024.-

VISTO:

El proyecto GIRSU-BEI programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) de la provincia de Jujuy Contrato de Financiamiento BEI FI N° 88098-Serapis N° 2017-0224, la Ley N° 5.954 “Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos – Creación del Plan Pachamama Te Cuido Institucionalidad del Plan empresa GIRSU JUJUY S.E.” Ordenanza N° 3230/16 de Adhesión a la Ley N° 5.954, y:

CONSIDERANDO:

Que, es de vital interés del Estado Provincial, implementar el “Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos en todo el territorio de la Provincia”, precisamente a través de la ley N° 5.954 se crea la Empresa GIRSU JUJUY S.E. quien tendrá a su cargo la ejecución del Plan “Pachamana te Cuido”, la acciones y actividades correspondientes al cumplimiento del mimo, como así también la coordinación y articulación de la tarea de los Municipios y Comisionados Municipales dentro del Plan en los términos de la presente Ley.

Que, en efecto, el proyecto GIRSU-BEI tiene obras ejecutadas y una planificación. Logística y desarrollo de infraestructura específica para brindar el servicio gestión de residuos sólidos urbanos en la provincia de Jujuy”, y se constituye en un “Servicio público esencial, necesario y obligatorio porque satisface necesidades básicas e impostergables de la población y porque su falta de prestación afecta la cálida de vida, salubridad e integridad”.

Que, este contexto, en el año 2016 en virtud de Ordenanza N° 3230/16, la Municipalidad de Libertador General San Martín, se adhiere a la ley N° 5.954 y sus disposiciones que se orientan al trabajo cooperativo y colaborativo entre la provincia y los municipios para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos (RSU) Consecuente con ello, posteriormente el Municipio presento su Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos a nivel Municipal (PMGIRSU) que comprende la adopción de acciones concretas con el fin de erradicar los basurales existentes, minimizar la generación de residuos, disponer sanitariamente los residuos, generar políticas activas de separación en origen y de recolección diferenciada y diseñar planes de educación ambiental.

Que, en tal sentido, la Ley N° 5.954 establece que la Tasa GIRSU deberá aplicarse en los distintos Municipios que adhieran a la presente Ley, y agrega que: El valor de la Tasa GIRSU establecido contemplara la recolección, transporte, tratamiento y disposición transitoria a final de residuos sólidos urbanos, la reutilización el rehusó o el reciclado.

Que, existe imperiosa necesidad de contar con una legislación acorde a las necesidades de nuestro Municipio en materia de generación, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos locales, para lo cual se necesita regular esta actividad en una Gestión de Manejo Integral de Residuos Sólidos Urbanos en un todo de acuerdo al marco jurídico establecido por la Ley provincial N° 5.954 (GIRSU), por una parte y por la otra, percatándose de que el Articulo 201 de la Constitución Provincial reconoce expresa competencia municipal para regular medidas idóneas para proteger el ambiente y la autonomía necesaria para resolver los asuntos de interés local a los fines del libre y mejor desarrollo de la comunidad.

Que, la citada ley hace referencia a la facturación unificada de la Tasa GIRSU con los servicios de electricidad y/o agua potable. La Tasa respectiva será abonada por todos los inmuebles que se encuentran dentro del ejido municipal.

Que, la implementación de dicha Tasa GIRSU es abarcativo y de la Tasa de barrido y limpieza, y en cierta medida contempla una serie o una pluralidad de servicios mayores destinado a fomentar la correcta gestión de los residuos domiciliarios que se generan en la ciudad. Cabe recordar, que el origen y monto de los recursos tributarios permite, a los entes que lo perciben, tomar decisiones para el desarrollo de políticas públicas acordes, mas esencialmente, destinarlas a las construcción, mantenimiento de infraestructuras para el tratamiento de residuos sólidos urbanos y la adquisición y conservación de equipamientos fortaleciendo el servicio que prestan los gobiernos locales en materia de residuos.

Por ello, el Concejo Deliberante de la ciudad de Libertador General San Martin, en uso de sus atribuciones que le son propias, sanciona la presente.

ORDENANZA N° 3359 /2.024

TASA POR GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 1°: Por la presentación de servicios de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 5954/2016 de Jujuy, sus modificaciones y reglamentaciones, se abonara la tasa que al efecto fije la presente Ordenanza. Estos servicios comprenden:

a) La recolección domiciliaria de residuos o desperdicios

b) El servicio de limpieza calles pavimentadas

c) La higienización de las que carecen de pavimento.

d) La recolección de poda de árboles

e) Su traslado a la planta de separación final de residuos

f) El normal funcionamiento de la misma

g) La comunicación y educación ambiental, y

h) La sustentabilidad del ambiente natural y urbano en general.

Las circunstancias que genera a obligación tributaria de pagar la tasa prevista en la presente ordenanza es la de disponer la titularidad de dominio de los inmuebles, como propietarios o a título de tal, sobre cuyo frente es prestado el servicio objeto de causa de la obligación tributaria.

Las prestaciones precedentemente indicadas serán realizadas atendiendo a las situaciones de hecho emergentes de casa caso.

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 2°: Establécese los Kilowatts por hora (Kwh) de referencia a percibir de acuerdo al siguiente cuadro, en función de las categorías de usuarios del servicio público de energía eléctrica, autorizado por la Superintendencia de Servicios Públicos y otras Concesiones de Jujuy (SUSEPU).

TARIFA CATEGORIA DE USUARIO IMPORTE TASA

T1 R1 – R2 – R3 – R3 BIS 62 Kwh

T1 R4 – R4 BIS – R5 74,4 Kwh

T1 RC (SERVICIOS COMUNITARIOS) 68,20 Kwh

T1 R6 – R7 111,60 Kwh

TS TARIFA SOCIAL 31 Kwh

TG G1- G2- G3 –G3 BIS – GCBYP 1 – GCBYP2 – GCBYP3 – GCBYP3 BIS

124 Kwh

TG G4 –G5-GCBYP4 – GCBYP5 248 Kwh

TG G6 – GCBYP6 372 Kwh

T2 T2 (EN TODAS SUS CATEGORIAS) 620 Kwh

T3 (MENOS DE 300 KW) 930 Kwh

T3 (IGUAL O MAYOR A 300 KW) 1860 Kwh

ARTICULO 3°: Para determinar el importe de la presente tasa, a los kilowatts por hora mencionados en el artículo anterior se multiplicaran por el precio de la “Tarifa de Alumbrado Público- Cargo por consumo de Energía (AP1).

ARTICULO 4°: Los mencionados importes se actualizarán en la forma y frecuencia establecidas en los cuadros tarifarios aprobados por la Superintendencia de Servicios Públicos y de otras Concesiones de Jujuy (SUSEPU) o por la entidad que en el futuro la reemplace. CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES

ARTICULO 5°: Están obligados al pago de presente tasa:

a) Los titulares de dominio de los inmuebles, con exclusión de los nudos propietarios que hubiesen demostrado en forma fehaciente tal situación.

b) Los poseedores a título de dueño de inmuebles en cuya zona se presten los servicios correspondientes.

c) Los usufructuarios.

d) Los tenedores precarios.

e) Los locatarios.

f) Los pre adjudicatarios o adjudicatarios viviendas y/o de lotes fiscales.

ARTICULO 6°: Los contribuyentes y responsables que poseen inmuebles a los cuales se les prestan alguno de los servicios mencionados en el artículo 1° de la presente ordenanza y que carecen de un medidor de consumo de energía eléctrica , se encuentran igualmente obligados a tributar de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza.

PAGO

ARTICULO 7°: Para el caso de inmuebles que poseen medidor de consumo puesto por la empresa concesionaria del servicio de energía eléctrica, la liquidación se realizara por ella en las fechas y condiciones que establezca la superintendencia de Servicios Públicos y de otras Concesiones de Jujuy

(SUSEPU) o la entidad que en el futuro la reemplace.

ARTICULO 8°: Para el caso de inmuebles que no poseen medidor de consumo puesto por la empresa concesionaria del servicio de energía eléctrica la liquidación se realizara mensualmente en la fecha que se fijen en el calendario impositivo.

En los casos de no poseer medidor en domicilio familiar por cuestiones de socioeconómicas deben presentar informes social desde la Secretaria de Desarrollo humano, para ser alcanzados con la denominación de tarifa social 10 kwh o eximición según corresponda aplicado el Código Tributario vigente.

AGENTE DE PERCEPCION

ARTICULO 9°: Conforme al artículo 24° de la ley N° 5954/2016, de Jujuy, la empresa concesionaria del servicio de suministro de energía eléctrica, incluirá de manera obligatoria en la facturación mensual el cobró de la tasa prevista en la presente ordenanza.

ARTICULO 10°: Conjuntamente con la liquidación mensual de la presente tasa. La empresa concesionaria del servicio de suministro de energía eléctrica deberá remitir mensualmente un informe detallado en formato de archivo electrónico, enumerando los sujetos que abonaron la presente tasa con los siguientes datos mínimos:

a) Numero de servicio

b) Número de identificación (CUIT/CUIL/ DNI)

c) Condición fiscal ante el IVA

d) Razón social y/o nombre y apellido

e) Domicilio declarado

f) Tipo de usuario y categoría

g) Numero de factura abonada

h) Periodo de factura abonada

i) Consumo de energía eléctrica

j) Importe cobrado de la tasa

OTRAS DISPOSICIONES

ARTICULO 11°: Cuando un mismo inmueble este sometido a distintos tratamientos, a los efectos de la determinación del tributo, se considerara aquel que arroje mayor importe.

ARTICULO 12°: En caso de tratarse de construcciones edificadas en dos o más terrenos, la tasa se deberá abonar por cada uno de ellos, salvo cuando se acredite debidamente su unificación., mediante el pertinente plano de unificación y nueva mensura, aprobado por la autoridad catastral competente.

ARTICULO 13°: Establécese que el Código Tributario vigente y la Ley N° 5.954/2016, de Jujuy, sus modificaciones y reglamentaciones se aplicara de manera supletoria ante cualquier duda o divergencia que surja por la aplicación de la presente ordenanza.

ARTICULO 14°: Facultase al Departamento ejecutivo a reglamentar aquellos es aspectos específicos vinculados con la aplicación de la presente ordenanza.

ARTICULO 15°: Deróguese los artículos 180°, 181° , 183°, 184°, 185°, 186°, 187°, 188° y 189° del Código Tributario vigente, Ordenanza N° 3092/2012.

ARTICULO 16° Deróguese los artículos 17°, 18°, 19°, 20°, 21° y 22° de la Ordenanza impositiva vigente, Ordenanza N° 3341/2023.

ARTICULO 17°: Deróguese toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 18°: Sanciónese y Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su Promulgación, Registres, Publíquese, Cumplido Archívese.-

 

SALA DE SESIONES GENERAL SAN MARTIN, con tratamiento aprobatorio en Sesión Ordinaria del día 13 de junio del 2024.-

PASE: AL Departamento Ejecutivo Municipal para su PROMULGACION y demás efectos.

DESE: al Concejo Deliberante para su Registro Legislativo y Municipal.

CONCEJO DELIBERANTE, 13 DE JUNIO DEL 2.024

 

Luis Rene Álvarez

Presidente

 

REFERENTE AL DECRETO Nº 049811/24.- PROMULGASE: TENGASE POR ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3359/2024.- DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 DE JUNIO DEL 2024.- LDOR. GRAL. SAN MARTIN, PROVINCIA DE JUJUY.-

 

Ing. Oscar R. Jayat

Intendente