BOLETIN OFICIAL Nº 73 – 03/07/2024

CONCEJO DELIBERANTE DE LDOR. GRAL SAN MARTIN.-

ORDENANZA N° 3357/2.024.-

VISTO:

La Ordenanza N° 3127/13 que reglamenta la percepción de la “Tasa que incide sobre la Prestación del Servicio de Alumbrado Público”, en la ciudad de Libertador General San Martín”, y:

CONSIDERANDO:

Que, el gobierno nacional actual avanza en la reducción de los subsidios nacionales a los servicios públicos como el consumo de energía eléctrica y como consecuencia de esta política, se produce un aumento en la tarifa de consumo de energía eléctrica establecida por resoluciones de la superintendencia de Servicios Públicos y otras Concesiones de Jujuy (SUSEPU).

Que, esta situación lleva a que se incremente también el costo del Kilowatts hora del servicio de Alumbrado Público, facturado por la empresa concesionaria provincial del servicio de energía eléctrica.

Que, con respecto a la “Tasa que incide sobre la Prestación del Servicio de Alumbrado Público” liquidada a los inmuebles que cuenten con Tarifa Social (TS) el artículo 4° de la Ordenanza N° 3127/13 establece que los beneficiarios de la denominada tarifa Social, deberán abonar como único monto en concepto de tasa de alumbrado la suma de $ 10 (diez pesos).

Que, en el presente contexto se hace insostenible mantener una tarifa social por un monto fijo de $ 10, siendo un caso único en la provincia, ya que el resto de los municipios tienen ajustada todos los valores de la Tasa, en función de los aumentos por kilowatts hora, tal como lo establece también en los artículos 1° y 2° de la ordenanza N° 3127/13 para el resto de los contribuyentes.

Que, en tal sentido, se debe modificar el artículo 4° de la ordenanza N° 3127/13, de manera tal que el valor de la Tarifa Social también se ajuste en función de los cambios de precio de la Tarifa de Alumbrado Público.

Que, también es imprescindible brindarle herramientas de control fiscal al Departamento Ejecutivo que ayuden a un mejor control y supervisión de las liquidaciones realizadas por la empresa del servicio de energía electica a nivel provincial, las cuales muchas veces adolecen de falta de información relevante.

Que, por lo tanto, este Concejo Deliberante estima necesario modificar el artículo 4° de la Ordenanza N° 3127/13, de manera tal que el valor de la Tasa que incide sobre la Prestación del Servicio de Alumbrado Público”, para los inmuebles con tarifa Social se ajuste de acuerdo a los incrementos en el costo de energía eléctrica para el servicio de Alumbrado Público y de brindar las herramientas de control y supervisión necesarias para verificar la correcta liquidación de los tributos por parte de la actual empresa concesionaria del servicio de energía eléctrica en nuestra provincia.

Por ello, el Concejo Deliberante de la ciudad de Libertador General San Martín, en uso de sus atribuciones que le son propias, sanciona la Presente.

ORDENANZA N° 3357 /2024

ARTICULO 1°: Modifíquese el artículo 4° de la Ordenanza N° 3127/13, que quedara redactado de la siguiente manera: “Los beneficiarios de la denominada Tarifa Social, deberán abonar como único concepto de la tasa de alumbrado el equivalente a 10 kilowatts.

ARTICULO 2°: Para el caso de inmuebles que no poseen medidor de consumo puesto por la empresa concesionaria del servicio de energía eléctrica, la liquidación de la Tasa que incide sobre la Prestación del Servicio de Alumbrado Público”, establecida por el Código Tributario vigente y por la Ordenanza N° 3127/13, se realizara mensualmente en la fecha que se fijen en el calendario impositivo.

ARTICULO 3°: En los casos de no poseer medidor en domicilio familiar por cuestiones socioeconómicos deberán presentar informe social desde la Secretaria de Desarrollo Humano para ser alcanzado con la denominación de tarifa social 10kwh o eximición según corresponda y establezca el Código Tributario vigente.

ARTICULO 4°: Conjuntamente con la liquidación mensual de la tasa que incide sobre la prestación del Servicio de Alumbrado Público” la empresa concesionaria del servicio de suministro de energía eléctrica deberá remitir mensualmente un informe detallado en formato de archivo electrónico, enumerando los sujetos que abonaron la presente tasa con los siguientes datos mínimos:

a) Numero de servicio

b) Número de identificación (CUIT/CUIL/DNI)

c) Condición fiscal ante el IVA

d) Razón social y/o nombre y apellido

e) Domicilio declarado

f) Tipo de usuario y categoría

g) Numero de factura abonada

h) Periodo de factura abonada

i) Consumo de energía eléctrica

j) Importe cobrado de la tasa

ARTICULO 5°: Cuando un mismo inmueble este sometido a distintos tratamientos, a los efectos de la determinación de la Tas que incide sobre la Prestación del Servicio de Alumbrado Público”, se considerara aquel que arroje mayor importe.

ARTICULO 6°: En caso de tratarse de construcciones edificadas en dos o más terrenos, la Tasa que incide sobre la prestación del Servicio de Alumbrado Público”, se deberá abonar por cada uno de ellos, salvo cuando se acredite debidamente su unificación, mediante el pertinente plano de unificación y nueva mensura, aprobado por la autoridad catastral competente.

ARTICULO 7°: Establécese que el Código Tributario vigente, sus modificaciones y reglamentaciones se aplicara de manera supletoria ante cualquier duda o divergencia que surja por la aplicación de la presente ordenanza.

ARTICULO 8°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar aquellos aspectos específicos vinculados con la aplicación de la presente ordenanza.

ARTICULO 9°: Sanciónese Dese al Departamento ejecutivo para su Promulgación, Regístrese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

 

SALA DE SESIONES GENERAL SAN MARTIN, con tratamiento aprobatorio en Sesión Ordinaria del día 13 de junio del 2024.

PASE: AL Departamento Ejecutivo Municipal para su PROMULGACION y demás efectos.

DESE: al Concejo Deliberante para su Registro Legislativo y Municipal.

CONCEJO DELIBERANTE, 13 DE JUNIO DEL 2.024

 

Luis Rene Álvarez

Presidente

 

PROMULGASE: TENGASE POR ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3357/2024- DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 DE JUNIO DEL 2024- LDOR. GRAL. SAN MARTIN, PROVINCIA DE JUJUY.-

 

Ing. Oscar R. Jayat

Intendente