BOLETIN OFICIAL Nº 73 – 03/07/2024

Dr. Jorge Daniel Alsina – Vocal de la Cámara en lo Civil y Comercial Sala II – Vocalía 5 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. C-241.244/2023, caratulado: “Cumplimiento de Contrato/Obligación: CRUZ, LEONARDO JOSÉ DANIEL c/ QUINTAR, OMAR”, ha dictado la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 23 de Febrero de 2024. Proveyendo a los escritos Nº 1047255 y Nº 1087940: Téngase por presentado al Sr. LEONARDO JOSÉ DANIEL CRUZ por parte y por constituído domicilio legal, con el patrocinio letrado del Dr. EUGENIO BOURDIEU.- De la Demanda ordinaria interpuesta y su ampliación córrase TRASLADO al ACCIONADO OMAR QUINTAR, en el domicilio denunciado y con las copias respectivas, para que la conteste dentro del término de QUINCE DÍAS hábiles, contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho para hacerlo si así no lo hiciere (Art. 298 del C.P.C.).- Intímase al ACCIONADO para que dentro del plazo precedentemente señalado, constituya domicilio legal dentro del radio asiento de éste Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores providencias y resoluciones -cualquiera fuere su naturaleza- por Ministerio de Ley.- Notificaciones en Secretaría: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Conforme Art. 50 y 72 del C.P.C. se impone la carga de confección de la cédula ordenada precedentemente, el que deberá ser presentado como diligencia colaborativa en el S.I.G.J. para control y firma.- Notifíquese por cédula.- Firmado por Dr. Jorge Daniel Alsina – Juez. Ante mi Dra. María Florencia Fiad – Prosecretario Técnico Administrativo.-

 

01/03/05 JUL. LIQ. Nº 36540 $2.250,00.-