BOLETIN OFICIAL Nº 73 – 03/07/2024

El Dr. Juan Pablo Calderón juez/a en Juzgado de Primera Instancia Nº 1- Secretaría 2, en el expediente C-182332/2021, caratulado: “APREMIO: MUNICIPALIDAD DE YALA c/ SANCEZ DE BUSTAMANTE Y COMPAÑÍA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES”, notifica a SANCHEZ DE BUSTAMANTE Y COMPAÑÍA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, de la providencia que a continuación se transcribe:”San Salvador de Jujuy, 04 de Junio de 2.024. AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: RESUELVE: I.-Mandar llevar adelante la ejecución seguida por la MUNICIPALIDAD DE YALA en contra de SANCHEZ DE BUSTAMANTE y COMPAÑIA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES hasta hacerse el acreedor de integro pago del capital reclamado PESOS: NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON CINCUENTA Y SEIS CTVOS. ($ 973.470,56.-) con más los intereses moratorios que surgen de aplicar la Tasa Activa promedio que cobre el Banco de la Nación Argentina en las operaciones de descuentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago, conforme la doctrina citada en el considerando (L.A. No 54, Fo 673/678, No 235) y un interés punitorio desde la interposición de la demanda equivalente al 25% de la tasa ordenada precedentemente, conforme los considerandos.- II.-Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se apruebe la planilla de liquidación presentada debiendo practicarse conforme las pautas establecidas en la Sentencia.- III.-Imponer las costas a la parte vencida (Art.102 del C.P.C.).- IV.-Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- V.-Queda a cargo de la parte actora la confección del EDICTO correspondiente, para su posterior control y firma, quien deberá subirlo al S.I.G.J. – Sistema Integral de Gestión Judicial- Oficios Colaborativos, conforme lo dispuesto por Acda. 86/20.- VI.- Agregar copia en autos, protocolizar, notificar por Edictos.- Fdo Dr. Juan Pablo Calderón- Juez Ante Mi Dra. Ana Isabel Fernández Hubeid Secretaria”.-

 

01/03/05 JUL. LIQ. Nº 36506 $2.250,00.-