BOLETIN OFICIAL Nº 73 – 03/07/2024
El Dr. Diego Armando Puca juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 – Secretaría 3, en el expediente C-175579/2021, caratulado: Ejecutivo: ROBLES, LUIS c/ LEGUIZAMON, SERGIO OSCAR, notifica a LEGUIZAMON Sergio Oscar, DNI 28.998.549, de la providencia que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 27 de Marzo de 2024.- Autos y Vistos: Los del presente Expte. Nº C-175579/2021, caratulado: “Ejecutivo Robles Luis c/ Leguizamón Sergio Oscar”, del que: Resulta: Considerando: Resuelve: – 1.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el Sr. Luis Roble DNI: 21.789.047, en contra del Sr. Leguizamón Sergio Oscar, DNI: 28.998.549, hasta hacerse el acreedor del integro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos Trecientos mil con 00/100 ($300.000), con más los intereses moratorios equivalentes a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B- 145.731/05, (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro” (Libro de Acuerdo nº 54 Fº 673/678 nº 235), tomado desde la mora (considerada la misma a la fecha de vencimiento 23/03/2021) y hasta el efectivo pago e IVA si correspondiera.- 2.- Imponer las costas a la parte vencida (art. 102 del C.P.C.). – 3.- Diferir los honorarios profesionales hasta tanto exista planilla de liquidación aprobada en autos (art.58 de la ley 6112). – 4.- Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en contra del demandado mandándose a notificar la presente resolución y las regulaciones de honorarios mediante cédula y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley. – 5.- Intimar a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco (5) días. – 6.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente sentencia. – 7.- Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar y notificar por cédula (Art. 155 y 156 del C.P.C).- Dr. Diego Armando Puca- Juez- Ante mí: Dr. Juan P. Zalazar Reinaldi Pro-Secretario. San Salvador de Jujuy, 24 de Abril de 2024.-
28 JUN. 01/03 JUL. LIQ. Nº 36486 $2.250,00.-