BOLETIN OFICIAL Nº 72 – 01/07/2024

El Dr. José Alejandro López Iriarte, Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial – Sala I – Vocalía 2, en el expediente C-158.974/2020, caratulado: “Prescripción Adquisitiva De Inmuebles: RODRIGUEZ, TEODOSIO INOCENCIO y otros c/ DIAZ, MARIO y ANDRADE, MARIA ELSA”, notifica a los HERDEROS de la Sra. REYMUNDA GONZALEZ, de la providencia que a continuación de transcribe: “San Salvador de Jujuy, 08 de abril de 2024. I.- Atento al informe actuarial que antecede, previo a correr traslado de la demanda, notifíquese el proveído de fecha 03 de junio de 2020 (fs. 65), a la heredera del colindante Eleuterio Zapana, SRA. FRANCISCA GUTIERREZ, DNI Nº 1.961.200, en el domicilio denunciado en el sucesorio, sito en calle República Dominicana nº 298, Bº Mariano Moreno de ésta ciudad. II.- Respecto de la colindante Sra. Reymunda Gonzalez, atento a la imposibilidad de localizar a sus herederos, notifíquese éste y el proveído de fecha 03/06/2020 (fs. 65), por edictos a los mismos.(…)”. Fdo.: Lopez Iriarte, José Alejandro – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial. Ante mi: Calluso, Eleonora – Secretario de Primera Instancia.- Transcripción Decreto de fecha 03/06/2020: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 de junio de 2020: 1) Proveyendo al escrito de fojas 64: por acreditado la reposición de los aportes oportunamente intimados por parte de los Dres. Roberto Javier ROSSA y Mariela ARGAÑARAZ. 2) En consecuencia, previo al traslado de la demanda de Prescripción Adquisitiva solicitada, dese cumplimiento con los Art. 534 y 536 del CPC (Ley Nº 5486/05) cítese para que comparezcan dentro del plazo de quince (15) días de ser notificados a fin de que tomen conocimiento del juicio y, si consideraren afectados sus derechos, pidan participación como demandados: 1) ESTADO PROVINCIAL 2) La Municipalidad de YALA, 3) Los colindantes Sres. ARTURO HELGUERA GRAZ, ARTURO HELGUERA, JOPRGE GUSTAVO LOPEZ, CRISTINA CORIMAYO SANTOS, ELEUTERIO ZAPANA, CESAR ABELINO ZAPANA, MIRIAM DEL VALLE ZAPANA, REYMUNDA GONZALEZ, JOSE VIDAL ZAPANA y LUIS ALBERTO ZAPANA. Su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos y no serán declarados rebeldes. La manifestación formulada por los citados de formar parte del proceso deberá ser expresa, clara y concluyente. Respecto de los Sres. ARTURO HELGUERA GRAZ y ARTURO HELGUERA conf. lo dispuesto por el Art. 532 y 533 del CPC. 3) Conforme lo dispuesto por el Art. 536º del C.P. Civil modif. Ley Nº 5486, cumpla la actora con la colocación del cartel indicativo conteniendo los datos de la demanda de usucapión, con actuación de Escribano Publico, debiendo acompañar fotografías certificadas por el mismo del cumplimiento de la presente obligación las que serán agregadas en autos y acta de constatación por parte del Sr. Oficial de Justicia de este Poder Judicial. 4) Hágase saber a los Dres. Roberto Javier ROSSA y Mariela ARGAÑARAZ que deberán confeccionar los oficios ordenados en el presente, para su posterior control y firma ante la Actuaria, quedando facultados para su diligenciamiento y/o persona que los mismos designen. 5) Notifíquese por cédula.” Fdo.: Dr. José A. López Iriarte – Juez. Ante mi: Dra. Eleonora Calluso – Secretaria.- Publíquese los edictos por tres veces en 5 días en el Boletín Oficial y en un diario local de circulación masiva.- San Salvador de Jujuy, 25 de abril de 2024.-

 

01/03/05 JUL. LIQ. Nº 36461-36499 $2.250,00.-