BOLETIN OFICIAL Nº 72 – 01/07/2024
Contrato Social de ALMALU – SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- ENTRE los Señores: MARTIN FEDERICO CORNIER SINGH, argentino, DNI N° 29.223.073, de 41 años de edad, nacido el 29/01/1982, CUIT 20-29223073-8, de profesión comerciante, domiciliado en calle Lavalle N° 223 3er. Piso de esta Ciudad, casado con Marina Suzzi Valli DNI N° 32.877.187; LUCIANA GISELA CORNIER SINGH, Argentina, DNI N° 30.072.181, de 40 años de edad, nacida el 10/08/1983, CUIT 27-30072181-3, soltera, de profesión comerciante, domiciliada en calle Monteagudo N° 1164 de esta ciudad y, ALAN YAMIL CORNIER SINGH, argentino, DNI N° 36.851.025, de 31 años de edad, nacido el 29/04/1992, CUIT 20-36851025- 5, soltero, de profesión comerciante, domiciliado en calle Monteagudo N° 1164 de esta ciudad; convienen en celebrar el presente Contrato Comercial de Sociedad de Responsabilidad Limitada, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones, a saber: –PRIMERA: DENOMINACION.- La Sociedad de Responsabilidad Limitada que se formaliza y constituye se denominará ALMALU SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- SEGUNDA: DOMICILIO LEGAL y ELECTRONICO.- La Sociedad constituye domicilio legal en calle San Martín N° 692 – 2do. Piso de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina y, domicilio electrónico en: almalusrl21@gmail.com.- TERCERA: DURACION.- La duración y plazo de existencia de la Sociedad se establece en cincuenta años contados desde su inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales Registro Público.- CUARTA: PRORROGA DEL PLAZO.- El plazo de duración podrá ser prorrogado hasta cincuenta años por decisión unánime de los socios, cuya inscripción deberá ser solicitada con treinta días de antelación al vencimiento del plazo.- QUINTA: OBJETO.- La sociedad tendrá por objeto social la realización por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, a las siguientes Actividades Comerciales: a) Compra, venta, fabricación, elaboración, transformación, importación, exportación, representación, consignación, distribución y comercialización en cualquier otra modalidad de: indumentaria, accesorios, ropas, prendas de vestir y calzado formal o informal, calzado e indumentaria deportiva y de trabajo, sus accesorios y complementos afines a las práctica de deportes y gimnasia, elementos de protección personal ya sea para deportes y gimnasia o actividades laborales de cualquier tipo de industria, sean estos textiles o de cualquier otra forma; grandes y pequeños electrodomésticos, incluso línea blanca, bicicletas, triciclos, monopatines, ya sean eléctricos o mecánicos y/o de cualquier tipo, juguetes de cualquier tipo incluyendo eléctricos, electrónicos y mecánicos, muebles para el hogar, oficina, interior, exterior y de cualquier otro tipo y de cualquier material y; y, cualquier otra clase de mercaderías relacionadas directa o indirectamente con las enunciadas precedentemente b) Industriales: La producción, industrialización, elaboración y transformación en todas sus formas de materias primas, productos y subproductos elaborados o no de la industria textil, agrícola, del caucho, materiales plásticos y sintéticos, productos químicos y mecánicos que se relacionen directa o indirectamente con las actividades enunciadas. c) Inmobiliarias: Realizar todo tipo de construcciones y adquirir, permutar, locar o arrendar, explotar y administrar toda clase de inmuebles urbanos y rurales, inclusive los correspondientes al régimen de propiedad horizontal y toda clase de derechos reales o personales relativos a los mismos, ya fueran sociedades particulares, del Estado, propios o de terceros. d) Financieras: realizar la financiación de las operaciones sociales, siempre con dinero propio ya sean provenientes de aportes extraordinarios o utilidades no distribuídas, otorgar créditos a terceros para consumo con o sin garantías reales o personales, emitir tarjetas de compra y realizar todas las operaciones necesarias a esos fines, como así también con dinero propio y/o mediante el aporte e inversión de capitales en sociedades por acciones, agrupaciones de colaboración empresaria y uniones transitorias de empresas, efectuar préstamo de dinero a particulares, sociedades o empresas comerciales, industriales, de transporte, de servicios, de crédito o de cualquier actividad constituída o a constituirse, en el el país o en el exterior, efectuar operaciones de crédito directo o indirecto, con o sin garantías reales o personales o prendarias, comprar, vender, prendar o de cualquier manera negociar títulos, acciones, debentures, obligaciones u otros valores mobiliarios y papeles de comercio o crédito, financiar o descontar documentos de sociedades o empresas de cualquier índole y negociar créditos o derechos de toda especie, otorgar y aceptar garantías reales o personales, otorgar y constituir avales y fianzas a favor de terceras personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, compra y venta de moneda extranjera y, en general, realizar toda clase de operaciones financieras permitidas por la legislación en vigencia, con exclusión de aquellas comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra para la cual se requiera el concurso público.- e) Vehículos: Compra, venta, importación, exportación, leasing, fideicomiso y consignación de bienes muebles registrables, como automóviles, motos, cuatriciclos, scooters, ciclomotores, monopatines a motor o eléctricos de cualquier cilindrada y potencia, ya sean éstos nuevos o usados; compra venta de repuestos y accesorios para los vehículos indicados; realizar operaciones y actividades financieras vinculadas con negocios de los vehículos mencionados, concesión de créditos amortizables, con o sin garantías reales o personales, a corto o largo plazo destinados a la adquisición de aquellos bienes, cumplimiento de mandatos y comisiones conexos con sus operaciones. f) Realizar operaciones de Leasing, de fideicomiso, con letras hipotecarias, constitución, transferencia y/o cesión total o parcial de hipotecas, prendas y cualquier otro derecho real y/o garantía, excepto las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras o toda otra que requiera el concurso público; a tal fin podrá comprar, vender, exportar, importar y/o dar en locación mercaderías de bienes muebles en general. g) Registrar marcas comerciales y/o industriales y autorizar su utilización, otorgar franquicias o licencias de cualquier índole y naturaleza. h) Realizar por cuenta de terceros, mandatos de cualquier tipo y modalidad relacionados con las actividades que desarrolla la sociedad, conforme disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. SEXTA: CAPACIDAD DE LA SOCIEDAD.- Para el cumplimiento de los fines sociales y de su objeto, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir y ejercer derechos, contraer obligaciones y realizar los actos que no le sean prohibidos por las leyes o por la vigencia del presente contrato.- SEPTIMA: DEL CAPITAL.- El capital de común acuerdo los socios lo establecen y lo fijan en la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($900.000,°°), el que se divide en NOVECIENTAS cuotas de capital, fijando el valor nominal de cada una en PESOS MIL ($ 1.000,°°), que todos los socios suscriben e integran en su totalidad de acuerdo a la siguiente proporción: a) El Señor MARTIN FEDERICO CORNIER SINGH suscribe TRESCIENTAS cuotas de capital con un valor nominal de PESOS MIL ($ 1.000,°°) cada una, ascendiendo a un total de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,°°); b) la Srta. LUCIANA GISELA CORNIER SINGH suscribe TRESCIENTAS cuotas de capital con un valor nominal de PESOS MIL ($ 1.000,°°) cada una, ascendiendo a un total de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000,°°) y, el Señor ALAN YAMIL CORNIER SINGH suscribe TRESCIENTAS cuotas de capital con un valor nominal de PESOS MIL ($ 1.000,°°) cada una, ascendiendo a un total de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,°°). Con las suscripciones efectuadas por los socios, se constituye un total de PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000,°°). Cuando el giro de la sociedad lo requiera, el mismo podrá incrementarse por el voto unánime de los socios, los que determinarán el monto y plazo de integración, debiendo mantenerse la misma proporción de los aportes originales.- OCTAVA: SUSCRIPCION E INTEGRACION DEL CAPITAL.- Los socios que forman parte de la presente sociedad, proceden a suscribir e integran en su totalidad el Capital Social detallado en la cláusula anterior al momento de la inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales – Registro Público.- NOVENA: CESION DE CUOTAS.- Ningún socio podrá ceder sus cuotas a extraños a la Sociedad sin el formal y expreso consentimiento de los otros socios. El socio que tuviera la intención de ceder sus cuotas sociales, deberá comunicar formal y fehacientemente a la Sociedad, quién notificará a los socios restantes para que puedan ejercer su derecho de preferencia. Para el caso de que alguno de ellos no ejercite su derecho, la Sociedad deberá notificar la conformidad de la cesión dentro del plazo de treinta días contados a partir de la comunicación formulada por el socio cedente, caso contrario se estimará consentimiento y que no media oposición o reparo. El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance general a la fecha de la cesión.- DECIMA: DE LA OPOSICION A LA CESION.- En el caso de que se formulase oposición a la cesión de las cuotas sociales del socio cedente, éste se encuentra facultado de recurrir al Juez de Primera Instancia en lo Comercial del Registro, quién citará en audiencia a los representantes de la Sociedad y de los socios oponentes, y quién luego de valorar la causal de oposición podrá autorizar o no la cesión.- DECIMA PRIMERA: CESION ENTRE SOCIOS.- Los socios podrán cederse entre sí las cuotas sociales libremente, salvo las limitaciones establecidas en el presente contrato constitutivo o cuando varíe el régimen legal de mayoría.- DECIMA SEGUNDA: DE LA TRANSFERENCIA POR CAUSA DE MUERTE.- La transferencia por causa de muerte se rige por las disposiciones establecidas en el art.155 de la Ley de Sociedades Comerciales y por las cláusulas novena, décima y décima primera del contrato social, debiéndose incorporar a los herederos del socio fallecido. Esta incorporación se hará efectiva cuando los mismos acrediten su calidad hereditaria, mientras tanto actuará en nombre y representación de los mismos el Administrador de la Sucesión.- DECIMA TERCERA: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION.- La administración, representación y uso de la firma social, estará a cargo del socio: ALAN YAMIL CORNIER SINGH, argentino, DNI N° 36.851.025, de 31 años de edad, nacido el 29/04/1992, CUIT 20-36851025-5, soltero, de profesión comerciante, domiciliado en calle Monteagudo N° 1164 de esta ciudad, quién actuará en calidad de GERENTE, no encontrándose alcanzado por las incompatibilidades consignadas en el Art. 264 de la Ley de Sociedades Comerciales. En tal carácter, podrá celebrar todos los actos lícitos y los contratos que hagan al cumplimiento del objeto social, estando –en consecuencia, expresamente prohibido el uso de la firma para la realización y operaciones extrañas al mismo o para avalar o garantizar operaciones a favor de terceros, ajena al giro habitual, como así también necesitará del consentimiento expreso y formal de la totalidad de los socios, en los casos de disposición de bienes o que fueran gravados los mismos o que implique una modificación o agravamiento de la responsabilidad de los socios. La retribución por el ejercicio de la función de gerente, será resuelta en reunión de socios.- DECIMA CUARTA: FACULTADES DEL REPRESENTANTE.- Para el cumplimiento de los fines sociales, el socio Administrador se encuentran facultado con la limitación impuesta en la cláusula décima tercera en los casos de disposición de bienes o gravámenes de los mismos a: a) Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles de la sociedad en el país y en el exterior, títulos, acciones, cédulas, derechos reales y personales y bienes en general, pudiendo realizar operaciones por cualesquier título y/o contrato; b) Reconocer, cancelar y aceptar hipotecas, prendas u otros derechos reales y personales; c) Pactar precios, formas de pago y condiciones, tomar dinero en préstamo de Sociedades, Financieras e Instituciones o Establecimientos Bancarios, oficiales, particulares, mixtos, nacionales o extranjeros, sus agencias y sucursales, ajustándose a sus leyes y disposiciones reglamentarias, a tales efectos podrán presentar solicitudes, realizar manifestaciones de bienes, y en general cumplir con lo establecido por las respectivas Leyes Orgánicas; d) Realizar la apertura de cuentas corrientes, Caja de Ahorro, librar, aceptar, endosar, descontar, cobrar, enajenar, ceder y de cualesquier otro tipo y modo de negociación de letras de cambio, pagarés, giros, vales, cheques, documentos y demás papeles de negocio; e) Hacer, aceptar e impugnar consignaciones de pago, novaciones, remisiones o quitas de deudas; f) Conferir poderes especiales y generales y revocarlos, comparecer ante las autoridades administrativas, nacionales, provinciales, municipales, policiales, aduaneras y demás reparticiones públicas en general, para establecer o contestar demandas de cualesquier naturaleza, pudiendo poner o absolver posiciones, producir todo género de pruebas e informaciones, tachar, apelar, celebrar arreglos y transacciones, dar o exigir fianzas, cauciones, arraigos y demás garantías, diligenciar exhortos, mandamientos, intimaciones y citaciones, formular protestos y protestas, protocolizar documentos, solicitar embargos preventivos o definitivos e inhibiciones y sus cancelaciones, intimar desalojos y desahucios, exigir el cumplimiento de contratos o rescindirlos, asimismo practicar cualesquier otro acto, gestiones o diligencias ante dichas autoridades, entendiéndose que la enumeración precedente es meramente enunciativa y no taxativa.- DECIMA QUINTA: DURACION EN EL CARGO – CAUSAL DE REMOCION DE LOS SOCIOS GERENTES.- El Socio-Gerente durará en el cargo cinco ejercicios, siendo renovables automáticamente por otro período igual hasta que la asamblea de socios resuelva una nueva designación e integración de los administradores y representantes de la sociedad.- DECIMA SEXTA: DEL LLAMADO A ASAMBLEA.- A los fines de la actividad social los socios se deberán reunir en Asamblea y a los efectos de proceder a la deliberación y toma de decisiones, la que se convocará mediante citación dirigida al domicilio real consignado en el presente y el domicilio digital que haya informado cada uno y, en la que se incluirá el orden del día a tratar.- DECIMA SEPTIMA: DE LA MODIFICACION DE LA SOCIEDAD.- Cuando los socios decidan sobre el cambio de objeto, su prórroga, la transformación, fusión, escisión de la Sociedad, como así también toda modificación que pudiera incidir en mayor responsabilidad social, solo podrá realizarse por el consentimiento unánime de los socios. Toda otra resolución social que no implique modificación del contrato social, se aplicará las disposiciones de mayorías establecidas en la Ley N° 19.550 modificada por el Código Civil y Comercial.- DECIMA OCTAVA: DE LA TRANSFORMACION DE LA SOCIEDAD.- En el caso que se decidiera la transformación de la presente Sociedad en Sociedad Anónima o cualquier otro tipo de sociedad, se requerirá el voto unánime de los socios, como así también la preparación de un balance especial el que se pondrá a disposición de los acreedores en la sede social y por el plazo de treinta días conforme a la Ley de Sociedades, la publicación de la transformación en el período de avisos legales, el otorgamiento del acto que instrumente la transformación por los órganos competentes de la Sociedad ajustándose a las previsiones legales específicas e inscripción del instrumento con copia del balance firmado en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales – Registro Público y demás registros que correspondan por el tipo de sociedad.- DECIMA NOVENA: DEL DERECHO A VOTO.- Se establece que cada cuota de capital solo otorga derecho a un voto, asimismo se deja determinado que el socio que tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la Sociedad, tendrá la obligación de abstenerse a votar en los acuerdos relativos a la Sociedad.- VIGESIMA: DEL DERECHO DE LOS SOCIOS.- Es derecho de los socios a proceder al examen de los libros y papeles de la Sociedad, como así también el de requerir a los Gerentes y/o Administradores los informes que se estimen necesarios y que sean procedentes, de conformidad al Art. 55 de la Ley de Sociedades Comerciales modif. por el Código Civil y Comercial.- VIGÉSIMA PRIMERA: DEL LIBRO DE ACTAS.- La Sociedad para sus actividades y funcionamiento llevará un libro de actas, en el cuál se asentarán las deliberaciones realizadas y las decisiones tomadas por los socios que se reúnan en las Asambleas previstas debiendo suscribir las mismas.- VIGESIMA SEGUNDA: DEL CIERRE DEL EJERCICIO ECONOMICO- DE LA DISTRIBUCION DE UTILIDADES.- El ejercicio económico de la Sociedad cerrará el día 31 de Octubre de cada año. Al cierre de cada ejercicio se confeccionará el Balance General, Cuenta de Ganancias y de Pérdidas, los que deberán ajustarse a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. La citada documentación será aprobada por asamblea de socios, dentro de los noventa días posteriores de la fecha del cierre del ejercicio, designándose en el mismo acto nuevos administradores en caso de corresponder. Los socios podrán realizar retiros de dinero en proporción al capital aportado, a cuenta de las ganancias del ejercicio en curso, con el consentimiento expreso del a los socios restantes. Cuando se haya establecido que los Administradores sean remunerados por un porcentaje de ganancias, la Asamblea podrá disponer en cada caso su pago aún cuando no halla sido cubierto pérdidas anteriores. De las ganancias realizadas y líquidas aprobadas, se procederá a la siguiente distribución: 1º) El cinco por ciento (5%) para constituir la reserva legal hasta que la misma alcance el veinte por ciento (20%) del capital social; 2º) La redistribución a los Administradores y Gerentes Técnicos, en caso de que por asamblea se decidiera su remuneración; 3º) La reserva facultativa que resuelva constituir la Asamblea y conforme a la Ley de Sociedades; 4º) El remanente será dispuesto por la Asamblea procediendo a su distribución entre los socios en la proporción al capital que haya ingresado cada uno y con un tope por ejercicio económico del 20% de dicha suma, reservándose el 80% restante para inversión de la sociedad. Dichos porcentajes podrán ser modificados en Asamblea de Socios por unanimidad (100% de votos aprobatorios).- VIGESIMA TERCERA: DE LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD.- La Sociedad se disuelve por cualesquiera de las causales previstas en el art. 89 a 100 de la Ley de Sociedades Nº 19.550 modificada por el Código Civil y Comercial.- VIGESIMA CUARTA: DE LA LIQUIDACION.- En caso de disolución de la Sociedad se procederá a la liquidación correspondiente. Para la liquidación de la Sociedad se designarán dos Administradores los que deberán ajustar su labor a lo establecido a lo establecido en la Sección XIII, Capítulo I art. Nº 101 a 112 de la Ley de Sociedades modificada por el Código Civil y Comercial. Extinguido el pasivo social, los liquidadores procederán a la confección de un balance final y del proyecto de distribución, el remanente será distribuido conforme a las cuotas de capital que cada socio detente.- VIGESIMA QUINTA: DEL PODER ESPECIAL PARA LA INSCRIPCION en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales – Registro Público.- Los socios en forma unánime autorizan al Doctor Eduardo Belisario Quintana, para la realización de todas aquellas gestiones necesarias tendientes a lograr la conformidad administrativa y su posterior inscripción en el Registro Público de Comercio de la presente Sociedad “ALMALU S.R.L.”, con amplias facultades para aceptar y rechazar observaciones e interponer recursos y apelaciones.- VIGESIMA SEXTA: Los socios de pleno y común acuerdo se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, renunciando expresamente a cualesquier fuero de excepción.- No siendo para más este acto, previa lectura y ratificación del presente contrato y de cada una de las veintiséis cláusulas que se estructura y compone, obligándose los socios a su fiel cumplimiento, conforme a derecho, firman de plena conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en fecha ______ de _________ del año dos mil veintitrés en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina.- ACT. NOT Nº B 00819148- ESC. CESAR RICARDO FRIAS- TIT. REG. Nº 36- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 337-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-557/2023- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 03 de Junio de 2024.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
01 JUL. LIQ. Nº 36454 $1.700,00.-