BOLETIN OFICIAL Nº 72 – 01/07/2024

Nº 138.- Escritura Ciento Treinta y Ocho.- Cesión Gratuita de Derechos y Acciones Hereditarios Otorgada por BRUNO GASTON CARCHIDI A FAVOR DE FRANCO EMILIANO CARCHIDI.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los TREINTA días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil diecinueve, ante mi Mariana ANTORAZ, Escribana Pública, Titular del Registro Notarial sesenta y nueve, COMPARECEN: por una parte el señor Bruno Gastón CARCHIDI, argentino, Documento Nacional de Identidad veintisiete millones doscientos treinta y dos mil seiscientos treinta y seis, C.U.I.T. 20-27232636-4, nacido el 22 de agosto de 1979, soltero, funcionario público, domiciliado en calle Churqui Choquevilca sin número, de la Localidad de San Pablo de Reyes de este Departamento, y por otra parte, el señor Franco Emiliano CARCHIDI, argentino, Documento Nacional de Identidad treinta millones setecientos veintiséis mil trescientos cuarenta y cinco, C.U.I.T. 23-30726345-9, nacido el 24 de enero de 1984, abogado y comerciante, divorciado, domiciliado en calle Senador Pérez 412 de esta ciudad, ambos hijos de Antonio Horacio Carchidi y Mirta Leonor Cuellar Onaga.- A.- IDENTIFICACION:.- Ambos comparecientes son personas que identifico por exhibición de sus respectivos documentos nacionales de identidad que en original tengo a la vista para el presente acto, de conformidad a lo establecido por el Artículo 306 Inciso “A” del Código Civil y Comercial de la Nación – Ley 26.994, dejando agregadas copias de los mismos debidamente certificadas por mi, al Legajo de comprobantes como parte integrante de la presente escritura, DOY FE.- B.- CAPACIDAD:.- Los comparecientes declaran bajo fe de juramento ser plenamente capaces y no estar inmersos en los Artículos 44 y 45 del Código Civil y Comercial – Ley 26.994, no estar bajo ningún proceso judicial de incapacidad ni de restricción de su capacidad, y no existir sentencia que prohíba su actuar para ningún tipo de acto jurídico.- C.- INTERVENCION:.- Ambos concurren a este acto en ejercicio de sus PROPIOS DERECHOS.- D.- CESION DE DERECHOS Y ACCIONES HEREDITARIOS:.- Y el señor Bruno Gastón CARCHIDI DICE: PRIMERO: Que es heredero DECLARADO en el juicio sucesorio de su padre Antonio Horacio Carchidi, Documento Nacional de Identidad 11.207.773, fallecido el día 27 de mayo del año 2017, que se encuentra tramitando mediante Expediente Nº C-107.129/2018 Caratulado; “SUCESORIO AB INTESTATO: CARCHIDI, ANTONIO HORACIO” por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº7 Secretaria 14 de los Tribunales Ordinarios de esta ciudad, conforme surge de la DECLARATORIA de HEREDEROS de fecha 03/04/2019 firmada por la Secretaria Doctora Sandra Mónica Torres y la Jueza Doctora Lis Valdecantos Bernal. SEGUNDO: Que dentro del acervo hereditario de Antonio Horacio CARCHIDI, se deberá inventariar oportunamente la titularidad de QUINIENTAS (500) CUOTAS SOCIALES de la Sociedad “BRUMAFRA S.R.L.”, C.U.I.T. Nº 33-70944362-9, con domicilio legal y/o fiscal en calle Senador Pérez 412 de esta Ciudad, conforme lo acreditaron con Contrato constitutivo celebrado mediante instrumento privado de fecha 14/11/2005, Anexo de fecha 15/11/2005 y Modificación del Contrato Social de fecha 21/02/2006 mediante el cual se cambia el domicilio social al indicado ut-supra y se cambia la redacción del objeto social, todos instrumentos que se encuentran inscriptos en el Registro Público de Comercio de esta Provincia al Folio 497, Acta 485, Libro II de S.R.L. y registrado con copia bajo Asiento 24 al Folio 132/137 del Legajo XI, Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. con fecha 2 de junio de 2006. TERCERO: Que ante lo expuesto, el señor Bruno Gastón CARCHIDI viene por este acto y CEDE a título GRATUITO a favor de su hermano Franco Emiliano CARCHIDI TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES HEREDITARIOS, que tiene, le corresponden, y/o pudieran corresponder, por el fallecimiento su padre solo y exclusivamente sobre la totalidad de las 500 CUOTAS SOCIALES suscriptas e integradas de BRUMAFRA S.R.L.- CUARTO: Que en consecuencia, la presente cesión de derechos y acciones hereditarios determinada, valdrá como un PRE ACUERDO PARTICIONARIO y por lo tanto, deberá tenerse en cuenta en la instancia judicial correspondiente a la partición de herencia para adjudicarse conforme lo aquí acordado: la totalidad de las cuotas sociales de titularidad del causante a favor solo y exclusivamente del cesionario Franco Emiliano Carchidi. QUINTO: Por último el señor Bruno Gastón Carchidi realiza esta cesión, SUBROGANDO a favor del cesionario todas las acciones y/o derechos hereditarios que tiene y le corresponden y/o pudieran corresponderle como heredero en la sucesión de su padre en las cuotas sociales referidas, para que colocándose el señor Franco Emiliano Carchidi en el mismo grado, lugar y prelación del cedente ejercite en su oportunidad las acciones y derechos que mejor vieren convenir, obligándose en consecuencia a responder por evicción conforme a derecho. ACEPTACION: Por su parte: el señor Franco Emiliano CARCHIDI ACEPTA la cesión realizada a su favor en los términos referidos. ROGACION: Por último, ambos comparecientes solicitan a la Autorizante, expida Primer testimonio de la presente, a fin de ser presentada en los autos correspondientes, liberando a la escribana interviniente de dicha diligencia.- E.- CONSTANCIAS NOTARIALES: A) CERTIFICADO DE NO INHIBICION Según el Certificado expedido por el Registro Inmobiliario de esta Provincia bajo el número 012773, de fecha 20 de septiembre del corriente año, resulta que el cedente, no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes. B) ACREDITACIONES: El cedente acreditan el carácter de heredero con Partida de Nacimiento referida en el apartado D. SEGUNDO. C) REDAM: De los certificados expedidos por el REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS, del Ministerio de Gobierno y Justicia- Secretaria de Justicia- Gobierno de la Provincia de Jujuy, surge que los otorgantes del acto, NO se encuentran inscriptos como Deudores Morosos Alimentarios.- Previa lectura y conformidad, firman los comparecientes, todo por ante mi, doy fe.- Hay DOS firmas legibles, con sus correspondientes aclaraciones de puño y letra que dicen: “BRUNO CARCHIDI” y “FRANCO CARCHIDI”.- Está mi firma y sello Notarial.- CONCUERDA fielmente con su escritura matriz, que pasó por ante mí, a los Folios 806 y 807, del Protocolo Sección “A”, perteneciente al Registro Notarial Sesenta y Nueve, a mi cargo doy fe.- Para EL CESIONARIO: “Franco Emiliano CARCHIDI”, expido este PRIMER TESTIMONIO en DOS hojas de Actuación Notarial números B00093177 y B00093178, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. MARIA L. FERNANDEZ RIOS- ADS. REG. Nº 75- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 355-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-427-2022- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 10 de Junio de 2024.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

01 JUL. LIQ. Nº 36516 $1.100,00.-